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Estadísticamente, los datos revelan algunos
detalles no históricos y particulares. Por ejem-
plo: De los 65 tratados bilaterales, 47 se encuen-
tran vigentes. Los mismos se han celebrado en
11 diferentes zonas, entre las que se incluyen si-
tios como el Puente Internacional José Antonio
Páez y el Templo Histórico en Villa del Rosario
y ciudades como Bogotá, Caracas, Maracaibo,
San Cristóbal, Guadualito (Estado Apure en Ve-
nezuela) y hasta Washington.
En las zonas de frontera objeto de estudio
(Norte de Santander y Estado Táchira) solo se
han celebrado 5 de estos tratados, de los cuales
uno ha sido en Cúcuta, otro en Villa del Rosario,
2 en San Cristóbal y uno más, de manera conjun-
ta, entre Cúcuta y la capital del Estado Táchira.
Vale destacar que Colombia ha rmado casi
el 50 % de tratados bilaterales con Venezuela
entre 1990 y 2014. En ese periodo, se dieron
convenios sobre protección a la niñez, acuerdos
sobre interconexión gasífera, acuerdos sobre la
propuesta de concreción de la zona de integra-
ción fronteriza ZIF y diversos canjes de nota.
En 1934, se rmó un acuerdo comercial ba-
sado en el canje de notas entre ambos gobiernos
para recibir la sal venezolana libre de todo gra-
vamen arancelario, desde la Aduana de Cúcuta y
el ganado “con destino a la cebadera”.
Este acuerdo constituyó un paso incipiente
en las relaciones comerciales, aunque no deni-
tivo. Durante los años siguientes hubo un buen
número de canje de notas para modicar algu-
nos aspectos en este sentido.
Años más tarde cuando se creó el Estatuto de
Régimen Fronterizo, con lo que se da un buen
paso en la creación de una política fronteriza
bilateral. Dicho estatuto fue suscrito en 1942 y
entró en vigencia dos años después, tras el can-
je de raticaciones. Fue así como se reglamentó
la legalización de la residencia, la cooperación
entre organismos fronterizos, permisos especia-
les de reingreso, el tránsito de automotores y las
garantías a los trabajadores, entre otros aspectos.
Este fue tal vez el paso más importante, pues,
a partir de dicho estatuto surgió un enfoque mu-
cho más integracionista. De hecho, su impacto
radica en la normativa jurídica binacional que
se estableció para el buen desarrollo de las re-
laciones.
La jurisprudencia de la territorialidad, y en
especial el desarrollo del derecho fronterizo,
fue concebido en principio para tratar los te-
mas relacionados con los límites terrestres y las
fronteras. Sin embargo, la dinámica legal con-
temporánea ha denido las relaciones bajo un
conjunto de reglas convencionales que rigen las
relaciones mutuas entre estados vecinos, y cada
vez, como fue el caso del Estatuto Fronterizo,
se conguró bajo esquemas de cooperación para
cumplimiento de ciertos intereses y objetivos
comunes.
Es así como poco antes de la década del 50,
ya se contaba con un verdadero instrumento
político-jurídico entre los dos países, con la r-
ma del Estatuto del Régimen Fronterizo, que fue
evaluado con el Tratado de Tonchalá.
Durante los próximos 20 años, las relaciones
diplomáticas se encaminaron hacia el estable-
cimiento de convenios para regular la tributa-
ción de la inversión estatal y de las empresas de
transporte internacional; y hacia la prevención,
Justicia, No. 28 - pp. 152-158 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
tratados históricos entre colomBia y venezuela: una mirada en el marco de las relaciones táchira-norte de santander