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va entraña la capacidad de disfrutar de una vida
sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear,
amén de la libertad para hacerlo o no, cuándo y
con qué frecuencia (C. Const., T-636/2007b, C.
Const. T-752/2007c).
Además, para la CIPD, la atención y los ser-
vicios de la salud sexual y reproductiva com-
prenden el conjunto de métodos, técnicas y ser-
vicios que contribuyen al bienestar y salud en
ese campo a través de la prevención y la resolu-
ción de sus problemas. De esta manera, la ade-
cuada atención de la salud sexual y reproductiva
implica una integración de los servicios y tecno-
logías de salud, comprendiendo, así, la atención
integral prenatal, el parto, el posparto, la lactan-
cia, así como la atención del recién nacido. De
igual manera, comporta los servicios de plani-
cación familiar y métodos anticonceptivos de
calidad; servicios de reproducción asistida; la
morbilidad y la mortalidad materno infantil, la
atención del VIH-SIDA y otras enfermedades
de transmisión sexual; los tratamientos de pato-
logías mamarias, el cáncer de cuello uterino y
otras morbilidades ginecológicas y prostáticas;
y, por último, tratamientos de infertilidad y este-
rilidad. A estos servicios de salud deben sumarse
los servicios sociales y educativos de promoción
de la salud sexual (C. Const. T-946/2007d, C.
Const.T-752/2007c).
Con base en la Constitución, la jurispruden-
cia constitucional y los tratados internacionales
sobre derechos humanos raticados por Colom-
bia, es posible armar que los derechos repro-
ductivos reconocen y protegen (
i) la autodeter-
minación reproductiva y (
ii) el acceso a servicios
de salud reproductiva. Tanto hombres como mu-
jeres son titulares de estos derechos; sin embar-
go, es innegable la particular importancia que la
vigencia de los mismos tiene para las mujeres,
ya que la determinación de procrear o abstener-
se de hacerlo incide directamente sobre su pro-
yecto de vida, pues, es en sus cuerpos en donde
tiene lugar la gestación y, aunque no debería ser
así, ellas suelen ser las principales responsables
del cuidado y la crianza de los hijos e hijas, a lo
que se añade el hecho de que han sido histórica-
mente despojadas del control sobre su cuerpo y
de la libertad sobre sus decisiones reproductivas
por la familia, la sociedad y el Estado (C. Const.
T-424, 2009a).
Los tratamientos de fertilidad asistida
El tratamiento de fertilización in vitro es un
procedimiento que se encuentra excluido del
Plan Obligatorio de Salud en Colombia, según
dispone el numeral c) del artículo 18 de la Re-
solución 5261 de 1994. En este orden de ideas,
no se puede obligar al Estado a suministrarlo, ya
que existen razones normativas y jurispruden-
ciales que justican tal negativa:
i. La Corte ha indicado que la concepción cons-
titucional del derecho a la maternidad no ge-
nera, en principio, una obligación estatal en
materia de maternidad asistida. Al respecto,
esta corporación ha precisado:
(…) es pertinente destacar que el orden axio-
lógico de la Carta de 1991 mal podría so-
breponer el goce de un derecho de segunda
generación −como lo es el de hacer posible
un embarazo de imposible viabilidad sin la
Justicia, No. 28 - pp. 159-168 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
mauricio a. Fortoul colmenares, JenniFer paola pineda meza, ruth Katherine montagut silva