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pueden descartar por la presencia de causales de
justiî¿cación ya que solo algunos tipos en su re-
dacción las enuncian, por ejemplo:
Art. 131. El que omitiere sin justa causa, auxiliar
a una persona cuya vida o salud se encuentra en
grave peligro (â¦) (Subrayado es nuestro).
Art. 233. El que se sustraiga sin justa causa a la
prestación de alimentos legalmente debidos a sus
ascendientes, descendientes, adoptantes, adopti-
vos, cónyuge o compañero o compañera perma-
nente (â¦) (Subrayado es nuestro).
El hecho que un tipo penal no contenga en su
redacción el peligro concreto, real o efectivo no
es óbice para exigirle al Estado su prueba.
Obsérvese que el artÃculo 11 CP de 2000 que
es una norma rectora dice:
Para que una conducta tÃpica sea punible se re-
quiere que lesione o ponga efectivamente en peli-
gro, sin justa causa, el bien jurÃdicamente tutelado
por la ley penal.
Es en esta norma donde se hace el correctivo
polÃtico criminal de exigirle al Estado el peligro
efectivo cuando este ente jurÃdico quiera hablar
de delitos de peligro, independiente que el tipo
penal haga alusión a él o no, asà como es este
artÃculo 11 CP el que exige la causal de justiî¿-
cación para excluir la antijuridicidad, indepen-
diente que el tipo penal como en los ejemplos
antes citados enuncie la justa causa o no.
El porte ilegal de armas, Art. 365 CP, el con-
cierto para delinquir, Art. 340 CP y la inasisten-
cia alimentaria, Art. 233 CP de 2000, entre otras,
que no incluyen en la redacción de su supuesto
de hecho el peligro concreto, no son de ningu-
na manera delitos de peligro abstracto, que por
cierto en Colombia no existen, porque el peligro
efectivo es de obligatorio estudio y prueba en
todos los delitos de peligro para ser tal como lo
exige el Art. 11 CP del mismo año.
4.3. La exclusión del injusto penal
Lo justo o injusto de un comportamiento es
igual para todos los ciudadanos, otra cosa es
que un injusto sea más grave o menos grave que
otro, asà que para fundamentar la conî¿guración
del injusto en su parte formal o desvalor de acto
se requerirÃa de que se dé además del aspecto
objetivo del injusto, aspectos subjetivos como el
dolo o la culpa y en veces elementos o ingre-
dientes especiales subjetivos del tipo. Pero para
su exclusión, entre otras situaciones, es suî¿cien-
te con que falte el aspecto objetivo del injusto,
es decir una persona que se comporta objetiva-
mente de acuerdo al ordenamiento jurÃdico, su
comportamiento no será injusto cuando concu-
rren en su conducta los presupuestos objetivos
de una causal de justiî¿cación, pero no concurre
el ánimo o el conocimiento que se está en esa
causal de justiî¿cación por parte del sujeto.
Recordando el ejemplo antes mencionado en
el cual un ciudadano mata a otro en legÃtima de-
fensa pero sin saber que está en dicha causal de
ausencia de responsabilidad penal, tendrÃamos
que manifestar según nuestras propias premisas,
que en ese caso hay desvalor de resultado por-
que hubo lesión al bien jurÃdico, pero no desva-
lor de acto, porque este último, es decir el des-
valor de acto es en nuestro ordenamiento penal
de naturaleza compleja, o sea tiene requisitos
objetivos y subjetivos, y si falta cualquiera de
Justicia, No. 27 - pp. 42-72 - Junio 2015 - Universidad Simón BolÃvar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
AsPectos doGmáticos y PolÃticos criminAles de lA estrUctUrA GenerAl del delito en el sistemA PenAl colombiAno