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corresponde. Más adelante se descendió a lo que
prescribe la Ley 99 de 1993, por la cual, entre
otros aspectos, se estructuró el Sistema Nacional
Ambiental, e hicimos referencia al hecho de que
por medio de dicha normativa legal se enuncian
otras autoridades con funciones de protección y
garantÃa ambiental. En este sentido, al interior
de la citada Ley 99 se dispuso, por un lado, el
que las Corporaciones Autónomas Regionales,
como entes corporativos de carácter público, se
les atribuÃa el conjunto de competencias enun-
ciadas en el artÃculo 31, y por el otro, en forma
paralela, se prescribió que los municipios, distri-
tos o Ãreas Metropolitanas cuya población fue-
re superior a un millón de habitantes ejercerÃan
dentro del perÃmetro urbano de su jurisdicción
las mismas funciones atribuidas a las Corpora-
ciones Autónomas Regionales, âen lo que fuere
aplicable al medio ambiente urbanoâ.
La misma Ley 99 dispuso la creación de di-
versas Corporaciones Autónomas Regionales,
entre las cuales se encuentra la del Atlántico
(CRA), a la que, siguiendo lo anotado, le asignó
el régimen de funciones y competencias previsto
en el artÃculo 31 citado, para ser desarrolladas y
ejercidas en su jurisdicción, es decir el depar-
tamento del Atlántico, incluyendo como es de
esperarse el distrito de Barranquilla. Al mismo
tiempo prescribió que los denominados grandes
centros urbanos, como el Distrito mencionado,
en lo que fuere aplicable al medioambiente ur-
bano, ejercerÃan dentro del ámbito de su juris-
dicción las mismas funciones atribuidas a las
Corporaciones Autónomas, punto posteriormen-
te ratiî¿cado por el artÃculo 13 de la Ley 768 de
2002.
En cumplimiento de lo prescrito en el artÃcu-
lo 313 constitucional, la Ley marco ambiental y
la Ley 768 de 2002, el Distrito de Barranquilla
autorizó la creación del denominado DAMAB
(Departamento Administrativo del Medio Am-
biente de Barranquilla), ente este que ejerce su
competencia en el perÃmetro urbano del Distri-
to de Barranquilla, parte del departamento del
Atlántico. Ahora, como la Corporación Autóno-
ma Regional del Atlántico, de acuerdo a la Ley
99, ejerce la función de máxima autoridad am-
biental en el área de su jurisdicción, caliî¿cativo
que también le fue asignado al DAMAB, ambos
entes con similares competencias en el Distrito
de Barranquilla, emerge una colisión en torno a
tales poderes, que debe ser despejada.
Resulta a esta altura claro que la designación
de competencias tanto a la CRA como a los de-
nominados grandes centros urbanos (y por ello
al DAMAB) proviene de la misma ley, es decir
de la Ley marco 99 de 1993, conforme lo pres-
criben sus artÃculos 31 y 66. Ley esta que por ser
marco se caracteriza por distribuir las competen-
cias dentro del Sistema Nacional Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior resulta via-
ble considerar la existencia de un conîicto nor-
mativo, habida cuenta que a través de distintas
disposiciones legales âde cuya interpretación se
concluye la existencia de dos normas diferen-
tesâ se atribuyen idénticas competencias a dos
entes distintos, con el agravante de que ambos,
en lo relacionado con la ciudad de Barranquilla,
podrÃan ejercer tales poderes o funciones. De
esto se desprende entonces o que ambos son, en
el distrito de Barranquilla, la máxima autoridad
Justicia, No. 27 - pp. 73-98 - Junio 2015 - Universidad Simón BolÃvar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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