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ción de pruebas de oî¿cio en el Sistema Penal
Acusatorio es aún más absoluta que en Co-
lombia, tales como Estados Unidos y Puerto
Rico, nuestro legislador se encuentre en el
deber constitucional de regularlo en forma
idéntica. Como ya se advirtió, el legislador
goza de amplio margen de libertad de conî¿-
guración normativa para señalar el régimen
probatorio de cada disciplina jurÃdica, por
lo que si bien en esta oportunidad se consi-
dera razonable y válido constitucionalmente
prohibir el decreto de pruebas de oî¿cio en la
audiencia preparatoria, bien podrÃa resultar
también conforme a la Carta que, a partir de
valoraciones de polÃtica criminal, adopte una
posición contraria y admita la actividad pro-
batoria del juez en la audiencia preparatoria.
2. En abierta oposición se encuentra la tesis
planteada por el magistrado Nelson Pinilla
Pinilla al sustentar el salvamento de voto en
la misma providencia, al apartarse del crite-
rio compartido por la mayorÃa de los miem-
bros de la Corte Constitucional, al sostener,
que la prohibición absoluta plasmada en el
artÃculo 361 de la Ley 906 de 2004, ha debi-
do excluirse del ordenamiento jurÃdico pues,
según considera, enerva la efectividad de la
justicia material y la obligación estatal de es-
tablecer la verdad real.
Argumenta, que desde el preámbulo de nues-
tra Carta PolÃtica y particularmente en desarrollo
de sus artÃculos 2, 29, 228, 229 y 250, se procla-
ma asegurar a los titulares del poder soberano,
entre otras cosas, la justicia. Para tal efecto, re-
sulta imperativo que dentro de un marco jurÃdico
se garantice un orden social justo, î¿n por el cual
se promulgaron las normas que integran la Cons-
titución, incluido el citado artÃculo 2º que señala
que dentro de la î¿nalidad esencial del Estado,
además de servir a la comunidad, se encuentra el
deber de garantizar la efectividad de los princi-
pios, derechos y deberes, al igual que la vigencia
de ese orden justo. (...) Bajo tales supuestos a to-
dos los jueces, no solo a quienes materializan el
ius puniendi del Estado, se les ha encomendado
la dispendiosa e inexorable labor de
i) buscar la
verdad,
ii) hacer prevalecer el derecho sustancial
sobre el formal, y
iii) procurar la defensa y eî¿ca-
cia de los derechos constitucionales. Reconoce,
que tal facultad debe ser excepcionalÃsima fren-
te al Sistema Penal Acusatorio implantado en
Colombia, esto es, que solo se use para superar
aquellos aspectos que no permitan arribar a la
verdad real trascendente, sin que pueda llegar a
interferir o suplir la iniciativa de las partes y los
intervinientes en procura de aporte y soporte de
los supuestos básicos que deseen acreditar.
3. Por último, se encuentra la posición tomada
por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, cuando aî¿rma, que la
labor del juez (Sentencia 14464, 2005) no se
reduce a una labor de jurisperito, sino que
por el contrario debe trascender hacia la bús-
queda y alcance de los valores superiores en
desarrollo de la función judicial, por lo cual
el operador jurÃdico vela por el cumplimiento
de los î¿nes constitucionales del proceso pe-
nal, entre ellos el alcance de la justicia mate-
Justicia, No. 27 - pp. 118-134 - Junio 2015 - Universidad Simón BolÃvar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
lA verdAd y lA jUsticiA frente A lA PrUebA en el Proceso PenAl