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dos âcrÃmenes de guerraâ, los âcrÃmenes contra
la pazâ y los âcrÃmenes contra la humanidadâ
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y se proponÃa juzgar y sancionar a las personas
responsables de haberlos cometido, sea como
miembros de organizaciones o individualmente,
pues, como lo consideró el Tribunal Militar In-
ternacional, más allá de las acciones estatales,
deben castigarse los crÃmenes cometidos por los
individuos por el Derecho Internacional (Nu-
remberg Judgment, 1947). No se debe inadver-
tir que la tipiî¿cación de los anotados crÃmenes
fue duramente criticada, pues se consideró que
constituÃa una criminalización ex post facto,
violando, en consecuencia, el principio nullum
crimen sine lege previa. El trabajo del Tribunal
fue realmente rápido; en octubre de 1945, vein-
ticuatro altos dirigentes nazis fueron acusados,
mientras que el juicio se inició en noviembre de
ese año; un año después habÃa concluido, con
sentencia de condena a diecinueve de los acu-
3 En efecto, el artÃculo 6º del Estatuto del Tribunal Militar esta-
blecÃa que son crÃmenes sometidos a su jurisdicción âpor los
que habrá lugar a responsabilidad individualâ, los siguientes:
âa) CrÃmenes contra la paz: es decir, la planiî¿cación, prepa-
ración, iniciación de una guerra de agresión, o una guerra en
violación de tratados internacionales, acuerdos o garantÃas, o
la participación en un plan común o en una conspiración para
conseguir cualquiera de los anteriores; b) CrÃmenes de gue-
rra: es decir, violaciones de las leyes y de las costumbres de
la guerra. Estas violaciones incluirán, sin estar limitadas, la
muerte, los maltratos o la deportación para trabajar en con-
diciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la
población civil de territorios ocupados o que se encuentre en
estos, la muerte o el maltrato de prisioneros de guerra o de
personas que se encuentren en el mar, la ejecución de rehenes,
el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción in-
justiî¿cable de ciudades, villas o pueblos, o la devastación no
justiî¿cada por las necesidades militares; y, c) CrÃmenes contra
la humanidad: es decir, muerte, exterminio, esclavitud, depor-
tación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier
población civil, antes o durante la guerra, o las persecuciones
por motivos polÃticos, raciales o religiosos en ejecución o en
conexión con cualquier otro crimen bajo la jurisdicción del
Tribunal, en violación o no del derecho interno del paÃs donde
se han perpetradoâ.
sados, doce de ellos a la pena de muerte (Urios,
2003).
El Tribunal Militar Internacional para el
Extremo Oriente (Tribunal de Tokio)
Con diferencias menores, la mayorÃa de ellas
no sustanciales, el Tribunal Militar Internacio-
nal de Nuremberg sirvió de paradigma para
el establecimiento del Tribunal de Tokio. Fue
anunciado, el 26 de julio de 1945, en la deno-
minada Declaración de Potsdam (Alemania); en
ella se expresó el propósito de perseguir a los
militares japoneses de mayor jerarquÃa por crÃ-
menes semejantes a los cometidos por los na-
zis. Una cuestión a destacar es la que el Tribunal
Militar Internacional para el Extremo Oriente
fue creado, el 19 de enero de 1946, no por un
tratado (como el de Nuremberg), sino por una
orden ejecutiva del Jefe Supremo de la Alianza
en el PacÃî¿c (Capella, 2005) âel General Dou-
glas McArthurâ. El Estatuto del Tribunal, que
fue redactado solo por los Estados Unidos, fue
aprobado el 26 de abril de 1946 y asignaba la
misma competencia que le fue otorgada al Tri-
bunal de Nuremberg; empezó a desempeñar sus
funciones el dÃa 9 de abril de 1946, las que fue-
ron concluidas el 12 de noviembre de 1948; este
Tribunal juzgó a veintiocho personas, habiendo
sido encontradas culpables todas ellas, ninguna
de las cuales fue el emperador japonés. La única
diferencia sustancial, entre los dos Tribunales,
puede registrarse en el hecho de que el Tribu-
nal de Tokio buscaba perseguir preferentemen-
te a las personas responsables de los crÃmenes
contra la paz. Las crÃticas que se le formularon
Justicia, No. 27 - pp. 135-152 - Junio 2015 - Universidad Simón BolÃvar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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