159
derecho que se reconocÃa por parte del Estado
era el que él mismo producÃa. Esta concepción
del derecho apuntaba a la concepción de la ley
como el producto del soberano, esto es, el poder
central capaz de proteger y por tanto de obligar
(Schmitt, 1985; Scheuerman, 1994).
La ley es el producto del soberano, esto es, la
autoridad central que gobierna a los miembros
de la nación. La nación, como lo ha mostrado
Peter Fitzpatrick (1995), se presenta como la
voluntad del pueblo y por ser entendida como
un todo da a la ley el carácter de generalidad
abstracta que es su principal caracterÃstica. La
centralización del Estado es producida a través
de la protección de la gente de ataques que se
producen desde afuera. El Estado europeo fue
asà construido a través de la soberanÃa de la na-
ción, y en esta creación jugó un papel muy im-
portante el derecho y la ley, porque a través de
esta el soberano hizo todas las determinaciones
con respecto a amigos y a enemigos y especial-
mente con respecto a la norma y a la excepción
2
.
El Leviatán, entonces, era el sitio central de
producción de violencia y de signiî¿cado. En la
modernidad, el Estado-Nación puede ser consi-
derado como el locus de producción cultural y
simbólica en la ley.
2 Para Schmitt el corazón de la autoridad del soberano es su po-
der de determinar la excepción y la normalidad, porque es él
quien decide acerca de la restauración de la normalidad a tra-
vés de la determinación del î¿nal del Estado de excepción. La
excepción muestra dónde reside el poder polÃtico. (Cfr. Sch-
mitt, 1985. Para un análisis de la î¿losofÃa de Giorgio Agam-
ben, ver Fitzpatrick, 2001). Hardt y Negri muestran que en el
nuevo orden mundial la excepción determina la aparición de
Imperio, esto es, en este Nuevo Orden Mundial, quien decide
la excepción llega a ser el verdadero soberano. La relativa y
efectiva coincidencia entre lo doméstico y lo internacional es
dada por el hecho de que operan en el terreno de la excepcio-
nalidad. La ley doméstica y la ley internacional son deî¿nidas
por la excepcionalidad (Hardt & Negri, 2001, p. 16).
La construcción del criminal en la ley
Una de las caracterÃsticas centrales del Es-
tado-Nación es la centralidad de la ley penal.
Desde la Revolución Francesa se ha entendido
como una caracterÃstica del discurso liberal que
la producción y deî¿nición de crÃmenes se cen-
traliza en el Estado, especialmente en el Parla-
mento Nacional. El principio nulla crimen nulla
poena sine lege puede ser analizado a través del
discurso liberal, señalando que expresa el deseo
de la burguesÃa de retener para sà la deî¿nición
de los males como verdaderos representantes del
pueblo (Feuerbach, 1998). Pero también puede
analizarse desde el punto de vista de la protec-
ción de la ciudadanÃa de las deî¿niciones absur-
das o de la persecución del derecho. Esto quiere
decir que la deî¿nición legal protegerÃa a las per-
sonas de acusaciones basadas en crÃmenes ambi-
guos como aquellos de la época nazi (Ferrajoli,
1986; Muller, 1993; Muñoz Conde, 2001). En
esta tradición, es la ubicación de la deî¿nición
del delito la que garantiza la seguridad legal y
evita cualquier tipo de abusos. Se hace evidente
que el Estado-Nación con todos sus aparatos es
el encargado de proteger a las personas de las
deî¿niciones arbitrarias.
Sin embargo, después de la Segunda Guerra
Mundial no era el Estado el encargado de defen-
der a las personas de abusos. Esas deî¿niciones
de justicia no provenÃan del Estado, pues era
precisamente el Estado el que no era objeto de
conî¿anza en estos asuntos. La Declaración de
los Derechos Humanos y el proceso de consti-
tucionalismo fueron usados como bases para
quitarle al Estado el poder de deî¿nición de los
delitos y el poder de constitución de las identi-
soberAnÃA, GlobAlizAción y lA constitUción de siGnificAdo
Justicia, No. 27 - pp. 153-166 - Junio 2015 - Universidad Simón BolÃvar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441