* PhD Profesor Asociado. Director Área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología. Universidad de los Andes. Bogotá-Colom-
bia. fs.benavides@uniandes.edu.co
Soberanía, globalización y la
constitución de signicado
Sovereignty, globalization and the constitution
of meaning
Farid Samir Benavides Vanegas*
Recibido: 19 de septiembre de 2014 / Aceptado: 4 de diciembre de 2014
http://doi.org/10.17081/just.3.27.325
Resumen
En este artículo se demostrará cómo la pérdida de soberanía del Derecho
y de la nación ha implicado la emergencia de nuevos lugares de construcción
de la identidad y como estas nuevas identidades han llegado a ser globales, de-
bido a la pérdida de centralidad del Estado-Nación como lugar de producción
de signicado. Mediante el análisis del concepto de soberanía y de su relación
con el poder de nombrar qué posee el Estado, ejercido a través de la ley, se
mostrará cómo en una sociedad del espectáculo este poder es quitado al Estado
y dado a otros lugares que puedan garantizar la pasividad de los espectadores
y por tanto la ausencia de resistencia en la construcción del signicado. Esto
mediante el análisis de una telenovela colombiana y su manejo del concepto
de corrupción para mostrar cómo el signicado legal fue superado por aquel
construido en los medios de comunicación.
Abstract
In this essay I wish to show how law’s and the nation’s loss of sovereignty
have meant the emergence of new sites of identity construction and how these
new identities have become global due to the loss of centrality of the Nation-
State as place of meaning production. By analyzing the concept of sovereignty
and its relation to the power of naming held by the State, and exercised through
the law, I want to show how in a society of the spectacle that power is removed
from the State and given to other places that can ensure passivity of viewers
and thus the absence of resistance in the construction of meaning. This I will
do by analyzing a Colombian soap opera and its handling of the concept of
corruption to show legal meaning was overtaken by the one built in the media.
Palabras clave:
Construcción de identidades,
Globalización,
Medios de comunicación y
Teoría constitutiva del Derecho.
Key words:
Construction of identities,
Globalization,
Social media
and Legal constitutive theory.
Referencia de este artículo (APA): Benavides, F. (2015). Soberanía, globalización y la constitución de signicado. En
Justicia, 27, 153-166. http://doi.org/10.17081/just.3.27.325
Justicia, No. 27 - pp. 153-166 - Junio 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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INTRODUCCIÓN
En los últimos años hemos oído hablar con
mucha insistencia acerca de la globalización de
la economía, de cómo Colombia debe responder
a las exigencias de la globalización, etc. El deba-
te que se desarrolla en Colombia acerca de este
tópico parece estar más centrado alrededor de la
globalización económica, sin que se mencione
la inuencia en otros campos, como el jurídico,
por ejemplo. Salvo algunos escritos que se han
ocupado del tema (De Sousa, 1999 & Bergalli,
2000), es poco lo que se ha discutido en Colom-
bia acerca de la cuestión de la globalización y
del Derecho. Sin embargo, en estos escritos no
se tiene en cuenta la dimensión constitutiva del
Derecho y cómo el fenómeno conocido como
globalización ha signicado la pérdida de cen-
tralidad del Estado-nación en la constitución de
las identidades de los sujetos (Brigham, 1996 &
Hunt, 1993).
Este tipo de análisis servirá en el futuro para
discutir el papel de las instancias informales en
la construcción de signicado jurídico, mos-
trando cómo la esperanza positivista de una ley
monosignicante no puede ser sostenida más en
la sociedad actual. La fragmentación de la so-
ciedad post-industrial afecta también a los pro-
ductos simbólicos y a ello apunta demostrar este
trabajo.
¿Qué es la globalización?
Hoy en día existe consenso respecto al hecho
de que vivimos en una época de globalización.
Sin embargo no lo hay con respecto al referente
material de este término ni acerca de la actitud
política frente al fenómeno. Para aquellos que
consideran que la globalización es una necesi-
dad, no hay más remedio que someterse a sus
designios, en tanto para quienes opinan que la
globalización es la imposición de modelos cul-
turales y económicos centrales, la única salida es
la resistencia.
De acuerdo con el lósofo católico italiano
Gianni Vattimo, nuestra sociedad es una socie-
dad transparente en la cual los medios de comu-
nicación permiten que todas nuestras produc-
ciones culturales sean conocidas alrededor del
mundo. En contra de aquellos que creen que la
globalización de los medios de comunicación
traerá una peligrosa homogeneización de la so-
ciedad, Vattimo responde que la sociedad global
tendrá un grupo diverso de localidades, esto es,
la arena global permitirá que los diferentes sig-
nicados globales se pongan en diálogo uno con
otro (Vattimo, 1991).
Vattimo comparte la concepción de Robert-
son acerca de lo local como parte de lo global y,
por tanto, la imposibilidad de conictos entre las
“globalidades” y las “localidades”. Basado en
este análisis, Robertson creó el término “globca-
lización” para reemplazar el neologismo “globa-
lización”, pues considera que aquel reeja mejor
el proceso que el mundo ha vivido en las últimas
tres décadas. Esta concepción de globalización
concibe al mundo como teniendo un proceso
positivo en el cual los productos locales –inclu-
so la producción de signicado– son dispuestos
en la arena global. Esto se reeja en el hecho
de que uno puede consumir comida mexicana o
tai en cualquier ciudad de los Estados Unidos o
que cualquier mejicano o tailandés pueda comer
una hamburguesa de McDonald’s en cualquier
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soberAníA, GlobAlizAción y lA constitUción de siGnificAdo
lugar del mundo (Beck, 1998). Los análisis de
Vattimo y de Robertson no dan cuenta de la im-
posición de valores y signicados occidentales
en diversas regiones y tampoco de la visión dis-
torsionada que de estas localidades se tienen en
los países centrales (Said, 1977; Mudimbe, 1988
& Lao, 2001).
En contra de esta visión optimista de la glo-
balización, existe un grupo importante de auto-
res que muestran su variedad de signicados,
resaltando el hecho de que no todos ellos son
positivos. Ulrich Beck, por ejemplo, nos re-
cuerda que el proceso que nosotros conocemos
como globalización no es más que la extensión
a escala mundial de la economía neoliberal, es
decir, que aquello que entendemos como globa-
lización es solo el proceso por el cual la econo-
mía se libera de las restricciones nacionales para
garantizar la libre circulación de capitales. Beck
distingue entre “globalismo”, para referirse a la
ideología neoliberal de acuerdo con la cual el
mundo es un mercado global, y “globalidad”,
que hace referencia a una sociedad global, esto
es, una sociedad que se percibe y reeja como
global. Mientras el primero implica homogenei-
dad; el segundo, pluralidad y falta de integra-
ción. De acuerdo con este análisis, este proceso
está destruyendo al Estado de Bienestar y a la
democracia, por lo que concluye con un llamado
a la defensa de la justicia social, pese a la globa-
lización si es del caso.
Pese a que el análisis de Beck supera el op-
timismo de Vattimo, es preciso señalar que su
perspectiva sigue siendo eurocentrista, olvidan-
do que la justicia social en los países del centro
con frecuencia ha estado basada en la explota-
ción y el sometimiento de los países periféricos.
Además, su perspectiva se ubica en la cuestión
meramente económica, dejando de lado lo rela-
tivo a la producción de signicado.
La globalización cultural y particularmen-
te la globalización del derecho ha sido objeto
de análisis por parte de Roberto Bergalli y de
Boaventura de Sousa. Estos autores se han cen-
trado en la importancia de analizar el papel del
derecho en el proceso de globalización y en las
formas en que la ley ha sido usada para liberar
los mercados y para imponer una cultura jurídi-
ca homogénea y hegemónica. El análisis de Ber-
galli se ocupa más de la producción estatal del
derecho, mostrando las formas en las cuales el
Estado-Nación ha ido perdiendo su centralidad
en benecio de instancias supraestatales, como
Naciones Unidas y particularmente la Unión Eu-
ropea, y en benecio del derecho privado produ-
cido por y para las grandes corporaciones. De
Sousa, por su parte, se ha ocupado de analizar
el nuevo sentido de un derecho “posmoderno”
y las conexiones que se dan entre el derecho na-
cional y el derecho de las comunidades (De Sou-
sa, 1997). Estos dos autores presentan la pérdida
de centralidad en la producción de signicado
y constituyen una base para nuestro análisis de
los nuevos lugares de producción de signicado.
Si nosotros nos referimos al proceso de glo-
balización como el proceso por el cual el capita-
lismo se ha extendido a todo el mundo, es claro
que por su naturaleza el capitalismo es global.
Así ha sido mostrado por Wallerstein cuando
sostiene que el capitalismo es el primer sistema
mundo y en los trabajos de Rosa Luxemburgo,
Mijail Bukharin e Hilferding sobre el imperialis-
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mo como una etapa del capitalismo, indicando
que este posee una tendencia imperial porque
necesita ampliar sus mercados para asegurar la
plusvalía (Wallerstein, 1976 & Brewer, 1990).
De acuerdo con Luxemburgo,
“El capitalismo es el primer modo de economía
con el arma de la propaganda, un modo que tien-
de a engullir el mundo entero y eliminar las otras
economías, sin tolerar rival alguno a su lado. Sin
embargo al mismo tiempo es también el primer
modo económico que es incapaz de existir por sí
mismo, que necesita de otros sistemas como su
medio y su suelo. Aunque lucha por ser universal
y, de hecho, teniendo en cuenta esta tendencia,
debe destruirse, porque es inmanentemente inca-
paz de llegar a ser una forma universal de produc-
ción” (p. 62).
Hilferding y Bukharin por su parte mostraron
que la etapa del capitalismo nanciero conduce
al imperialismo, pues las compañías nacionales
necesitan del apoyo estatal para tener éxito en
su carrera contra otras compañías. El Estado se
convierte así en el agente del capital en la arena
mundial.
Del mismo modo, si nos referimos a la glo-
balización como el proceso por el cual el Otro
ha llegado a ser notado, tiene que decirse que
los estudios post-coloniales y la crítica a la mo-
dernidad han mostrado que el surgimiento de
América permitió al capitalismo ser el primer
sistema mundial y a Europa ser el primer centro,
dado que América era su primera periferia. Dus-
sel (1995) y Quijano (2000) han mostrado que la
modernidad no puede ser entendida sin tener en
cuenta el rol que el continente americano jugó
en el papel de liderazgo de Europa. De acuerdo
con Dussel, Europa llegó a ser el centro, después
de ser la periferia de China y de India, porque
logró incorporar a América bajo su dominio.
Lo que estos autores nos muestran es que la
globalización es algo más que la simple expan-
sión de la economía, pues el capitalismo posee
en su estructura una actitud expansiva, por lo
que tampoco podemos decir que la globaliza-
ción como fenómeno económico sea algo com-
pletamente nuevo. Tampoco lo es la naturaleza
abstracta de la ley y su vocación universal –que
es precisamente lo que está bajo la idea de la
globalización del derecho–, pues el proceso de
abstracción de la mercancía analizado por Marx
(1959) en el primer volumen del capital, tuvo su
paralelo en el proceso de abstracción de la ley.
La ley nacional creó ciertas categorías abstrac-
tas para crear una clase proletaria y de esa for-
ma facilitar el dominio imperial del capitalismo
europeo (Fitzpatrick, 1992; Fitzpatrick, 1980 &
Melossi, 2000).
Este breve repaso a una mínima parte de la
literatura existente acerca de la globalización
muestra que esta puede ser analizada desde di-
versos puntos de vista. Uno es el económico,
otro el cultural –la imposición de una cultura
local a nivel global o lo que ha sido llamado la
‘McDonaldización’ del mundo–, el que analiza
la creación de nuevos sitios de poder, etc.
Pero para los propósitos de este trabajo es
de interés analizar la literatura que se ocupa de
la globalización como construcción de nuevas
identidades. A través de diferentes instrumentos
de producción de sentido, los sujetos son consti-
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tuidos como parte de un proceso global. La idea
de una sociedad civil global y de una ciudadanía
global es parte de este proceso de construcción
de nuevas identidades globales (Held, 1998).
Este proceso ha signicado la pérdida de
centralidad del Estado-Nación como el lugar de
producción de signicado. En la Modernidad, el
Estado-Nación era el centro de producción de
signicado y así lo hacía a través de la ley. Sin
embargo, se trataba de una centralidad que es-
taba territorializada y por tanto la ley constituía
las identidades nacionales en un territorio deter-
minado. En su análisis acerca de la obra de Carl
Schmitt y de Thomas Hobbes, John MacCor-
mick (1994) ha mostrado que el soberano se ha
convertido en el sujeto con el poder de producir
leyes y sentido universal; es decir, el Estado es
el productor central de signicado en un territo-
rio determinado, lo que hace a través de la ley.
A través de la ley los campesinos despojados de
la tierra fueron constituidos como trabajadores,
ciudadanos y nacionales (Pavarini y Melossi,
1977; Foucault, 1977; Thompson, 1975). Bajo
el proceso de globalización, los Estados-Nación
han perdido la función de denir el derecho, su
poder de nombrar ha sido transferido de las ins-
tituciones nacionales a las instituciones globales
de gobierno, como son las Naciones Unidas y la
Organización Mundial de Comercio.
Esto se puede observar en la obra de Eve De-
rian Smith acerca de la construcción del túnel
que une a Francia y a Inglaterra. En este libro,
Derian Smith (1999) muestra cómo la creación
del túnel supuso una perturbación en el paisaje
inglés y en la identidad de los ingleses. En esta
obra ella sostiene que “si la unidad de la nación
es equivalente a su ley nacional, como lo sos-
tiene Goodrich, y así es el caso que ‘crear un
orden legal es escribir en la ley un sentido de
unidad nacional y propósito’, ¿cómo puede ser
esto entendido en el contexto de la Unión Euro-
pea, que encarna a nueva forma de orden legal
transnacional y, siguiendo esta lógica, sustancia
una nueva forma de nacionalismo omnicom-
prensivo? Su respuesta a esta pregunta muestra
que la construcción del túnel implicó una trans-
formación de la identidad inglesa, pasando des-
de lo local a lo global, sin tener en cuenta a lo
nacional.
La globalización ha traído consigo la trans-
formación de las identidades. Con la pérdida
de lo nacional como sitio central han emergido
nuevos lugares para la producción de signicado
y de identidades. Como lo han mostrado Hardt
y Negri, esta sociedad disciplinar, caracterizada
por un control que carece de lugar, ha sido re-
emplazada por una sociedad de control que se
caracteriza por
“una intensicación y generalización de los apa-
ratos normalizadores y de disciplina que inter-
namente animan nuestras prácticas diarias y co-
munes, pero en contraste con la disciplina, este
control se extiende bien fuera de los lugares es-
tructurados de las instituciones sociales a través
de redes exibles y uctuantes” (Hardt & Negri,
2001).
Este proceso fue denido por Guy Debord
(1999) como sociedad del espectáculo, esto es,
una sociedad en la que la abstracción de la mer-
cancía ha ido más allá, eliminando a la nación
como lugar.
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El proceso de globalización ha implicado
que la ley nacional ha perdido su poder sobera-
no. Con respecto a la arena internacional, la ley
ha sido denida a través del uso de las institu-
ciones globales de gobierno. Nuestras concep-
ciones de legal e ilegal no son más el producto
de las discusiones de los parlamentos nacionales
o de los jueces nacionales; ellas son el resultado
de decisiones tomadas en el seno de las Nacio-
nes Unidas o de la Organización Mundial de Co-
mercio (Tabb, 2001). Pero en lo local, el Estado-
Nación ha perdido también su poder de nombrar
(Bourdieu, 1987), porque ahora los individuos,
las ONG, los medios de comunicación, etc., han
tomado para sí el poder de denir lo correcto y
lo incorrecto, incluso en contra de la concepción
legal. El Estado-Nación se ha mostrado incapaz
de tratar con los problemas globales y locales y
su papel será no más el de un lugar de mediación
entre esos dos, como ha venido manifestándose
en materia de derechos humanos.
La cuestión de la soberanía y el Derecho
La cuestión de la soberanía puede ser enten-
dida como la cuestión de la neutralidad y uni-
versalidad. De acuerdo con Thomas Hobbes, el
soberano es una máquina neutral que tiene que
estabilizar la sociedad y adjudicar entre diferen-
tes disputas. Teniendo en cuenta que cada uno de
nosotros teme el ataque de todos los hombres, el
Estado viene como el único al que necesitamos
temer y por tanto como el lugar central de deci-
sión (Hobbes, 1996). La guerra civil que Hobbes
vivió fue una guerra religiosa donde las partes
estaban discutiendo el valor de las verdades reli-
giosas. Para él, el Estado no puede decidir entre
ninguna de ellas, por tanto la solución que da
está basada en la autoridad (Hobbes, 1996, p.
189). En su opinión, lo que da valor de verdad
a las decisiones del soberano no es el hecho de
que sean verdaderas, sino el hecho de que pro-
vienen del poder soberano. Autoritas non veritas
facitlegem, es la expresión que condensa todo el
poder del soberano
1
.
Los individuos crean al Estado para evitar la
guerra civil y centraron su miedo en un hom-
bre articial. Esta entidad articial monopolizó
la producción de miedo, la producción del de-
recho, sino también la producción de la fuerza
y de la violencia simbólica, de una manera tal
que se convirtió en la única institución con el
poder de imponer la coerción y sus deniciones
del mundo (Benjamín, 1991).
La soberanía del Estado estaba entonces
identicada con su centralidad (Melossi, 1992;
Melucci, 1983). Después de la Revolución Fran-
cesa el Estado se convirtió en la unidad que se
necesitaba luego de las guerras civiles en Euro-
pa. Esta unidad era lograda no solo a través de
este hombre articial, sino también del uso de
la ley como la denición de tal unidad. De este
modo el derecho se convirtió en el instrumento
para la creación de la nación, esto es, la unidad
de la multitud en un territorio determinado (Kel-
sen, 1953 & Schild, 1983).
Además del discurso de una nación igual
a un Estado, existía también el discurso de un
Estado igual a una ley central, esto es, el único
1 Por lo tanto, no es que la jurisprudencia o la sabiduría de los
jueces esten subordinada. Pero la razón de este nuestro hom-
bre articial de la riqueza común, y su comando, que él ha
hecho la ley (Hobbes, 1996, p. 187).
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derecho que se reconocía por parte del Estado
era el que él mismo producía. Esta concepción
del derecho apuntaba a la concepción de la ley
como el producto del soberano, esto es, el poder
central capaz de proteger y por tanto de obligar
(Schmitt, 1985; Scheuerman, 1994).
La ley es el producto del soberano, esto es, la
autoridad central que gobierna a los miembros
de la nación. La nación, como lo ha mostrado
Peter Fitzpatrick (1995), se presenta como la
voluntad del pueblo y por ser entendida como
un todo da a la ley el carácter de generalidad
abstracta que es su principal característica. La
centralización del Estado es producida a través
de la protección de la gente de ataques que se
producen desde afuera. El Estado europeo fue
así construido a través de la soberanía de la na-
ción, y en esta creación jugó un papel muy im-
portante el derecho y la ley, porque a través de
esta el soberano hizo todas las determinaciones
con respecto a amigos y a enemigos y especial-
mente con respecto a la norma y a la excepción
2
.
El Leviatán, entonces, era el sitio central de
producción de violencia y de signicado. En la
modernidad, el Estado-Nación puede ser consi-
derado como el locus de producción cultural y
simbólica en la ley.
2 Para Schmitt el corazón de la autoridad del soberano es su po-
der de determinar la excepción y la normalidad, porque es él
quien decide acerca de la restauración de la normalidad a tra-
vés de la determinación del nal del Estado de excepción. La
excepción muestra dónde reside el poder político. (Cfr. Sch-
mitt, 1985. Para un análisis de la losofía de Giorgio Agam-
ben, ver Fitzpatrick, 2001). Hardt y Negri muestran que en el
nuevo orden mundial la excepción determina la aparición de
Imperio, esto es, en este Nuevo Orden Mundial, quien decide
la excepción llega a ser el verdadero soberano. La relativa y
efectiva coincidencia entre lo doméstico y lo internacional es
dada por el hecho de que operan en el terreno de la excepcio-
nalidad. La ley doméstica y la ley internacional son denidas
por la excepcionalidad (Hardt & Negri, 2001, p. 16).
La construcción del criminal en la ley
Una de las características centrales del Es-
tado-Nación es la centralidad de la ley penal.
Desde la Revolución Francesa se ha entendido
como una característica del discurso liberal que
la producción y denición de crímenes se cen-
traliza en el Estado, especialmente en el Parla-
mento Nacional. El principio nulla crimen nulla
poena sine lege puede ser analizado a través del
discurso liberal, señalando que expresa el deseo
de la burguesía de retener para sí la denición
de los males como verdaderos representantes del
pueblo (Feuerbach, 1998). Pero también puede
analizarse desde el punto de vista de la protec-
ción de la ciudadanía de las deniciones absur-
das o de la persecución del derecho. Esto quiere
decir que la denición legal protegería a las per-
sonas de acusaciones basadas en crímenes ambi-
guos como aquellos de la época nazi (Ferrajoli,
1986; Muller, 1993; Muñoz Conde, 2001). En
esta tradición, es la ubicación de la denición
del delito la que garantiza la seguridad legal y
evita cualquier tipo de abusos. Se hace evidente
que el Estado-Nación con todos sus aparatos es
el encargado de proteger a las personas de las
deniciones arbitrarias.
Sin embargo, después de la Segunda Guerra
Mundial no era el Estado el encargado de defen-
der a las personas de abusos. Esas deniciones
de justicia no provenían del Estado, pues era
precisamente el Estado el que no era objeto de
conanza en estos asuntos. La Declaración de
los Derechos Humanos y el proceso de consti-
tucionalismo fueron usados como bases para
quitarle al Estado el poder de denición de los
delitos y el poder de constitución de las identi-
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dades en el territorio nacional (Leary, 1990 &
Klug, 2000).
La criminología europea ha mostrado que
el criminal ha sido creado a través del uso de
las censuras sociales contenidas en el derecho
(Baratta, 1983; Young, 1973). Lo que resulta
relevante en este análisis es el hecho de que la
ley es el lugar de construcción de las censuras
sociales. Como lo ha señalado Colin Sumner
(1990), las censuras sociales han hecho parte del
proceso de formación de los Estados, del mante-
nimiento del orden y del gobierno. Son parte de
la constitución del Estado y de los individuos.
Es la ley el lugar de constitución de los sujetos
como criminales. En su análisis de la televisión
estadounidense, ha mostrado cómo la inuencia
de los programas relacionados con el derecho
han inuenciado la percepción pública de la ley.
Sin embargo, es necesario señalar que pese al
proceso de transformación del derecho y de sus
signicados, la ley y el Estado son los lugares
centrales de producción de signicado (Sumner,
1990).
Este proceso de constitución de signicado
en el derecho puede ser analizado a través del
positivismo criminológico, esto es, la Escuela
italiana de criminología que fue ampliamente
aplicada en Europa y en Latinoamérica durante
el siglo XIX y parte del XX. Esta Escuela conci-
bió al crimen y al criminal como sujetos natura-
les, pero de hecho lo que ellos estaban haciendo
era basarse en el Derecho estatal, que contenía
las deniciones y las descripciones del criminal.
Después del fracaso de la escuela positiva, dife-
rentes aproximaciones a la cuestión criminal han
mostrado que es la ley y el Estado los lugares en
donde delito y delincuente son denidos.
La Criminología Crítica, por ejemplo, mues-
tra que el crimen no posee un carácter ontoló-
gico, esto es, se trata de una creación del dere-
cho del Estado (Baratta, 1983ª). El derecho ha
constituido no solo a la nación sino a aquellos
sujetos que la atacan, es decir, a los criminales
(Anderson, 1991).
La concepción pluralística de los derechos y
de la ley ha cuestionado esta centralidad de la
ley y ha demostrado que el Estado no es el único
lugar de producción de signicado sino solo uno
con un poder hegemónico. Moore, en su análi-
sis del debate acerca de “Los versos satánicos”
de Salman Rushdie, muestra que la integración
europea conducirá a un creciente multicultura-
lismo. Lo mismo puede decirse acerca de los
Estados Unidos, donde la inmigración ha traído
el tercer mundo dentro del primer mundo, ha-
ciendo inútil una distinción entre uno y otro. La
presencia del tercer mundo en las ciudades de
los Estados Unidos conducirá a una creciente
pluralidad en la producción de signicado y de
multiculturalismo en el derecho (Moore, 1997).
Como Brigham y Santos sostienen, de acuerdo
con Moore,
“el Estado no tiene un monopolio de la produc-
ción del derecho: más bien, los movimientos so-
ciales han generado al derecho en la medida en
que ha abogado por un cambio. Santos sugiere
que el efecto constitutivo del Estado y las ‘otras
formas generadoras de derecho’, tales como los
movimientos populares o comunidades de mino-
rías/inmigrantes, es recíproco, que las relaciones
son ‘multidireccionales’” (Sierra, 1995).
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La sociedad espectacular
Las aproximaciones críticas a la modernidad
han demostrado que el capitalismo se basa en lo
que Marx llamó el fetichismo de la mercancía.
Un concepto central en la crítica del capitalismo
es el concepto de alienación, esto es, el proceso
por el cual los individuos son privados de lo que
ellos producen, que no son ya creados para ser
consumidos sino para ser intercambiados. De
acuerdo con Marx (1959), la primera etapa en
ese proceso de alienación es la transición del ser
al tener. Este proceso de abstracción alcanza su
etapa más alta en la sociedad del espectáculo.
Uno puede equivocarse si piensa que la so-
ciedad del espectáculo se reere solamente a
un análisis de los medios de comunicación. La
cuestión en esta sociedad es tratar de entender
cómo el proletariado es hecho trabajar cuando
el uso de la fuerza y la ilusión por una socie-
dad mejor han desaparecido (Debord, 1999). La
cuestión puede ser contestada a través del uso
del concepto de hegemonía y de un análisis de la
sociedad del espectáculo.
Por sociedad del espectáculo Debord entien-
de la más alta etapa en el proceso de abstracción.
Como se señaló anteriormente, el capitalismo
alienó a los seres humanos a través de hacer más
importante el tener que el ser. En la sociedad del
espectáculo lo que deviene más importante es el
aparecer. “El resultado –de acuerdo con Debord–
es que la experiencia directa y la determinación
de los eventos por los individuos mismos es re-
emplazada por una contemplación pasiva de las
imágenes (que han sido, aun más, escogidas por
otra gente)” (Jappe, 1999, p. 7). En un nivel ma-
cro la sociedad del espectáculo implica la uni-
cación entre el mercado y el Estado. Teniendo
en cuenta que el capitalismo es por denición
expansionista y el Estado es territorializado,
esto signica que una sociedad del espectáculo
carece de Estado, esto es, lo global reemplaza a
lo nacional. En el nivel micro, el Estado perdió
su poder para crear realidades, la realidad es re-
emplazada ahora por imágenes. “En el proceso,
las imágenes terminan convirtiéndose en reales,
y las realidades terminan transformadas en imá-
genes” (Jappe, 1999, p. 12).
De acuerdo con Debord, los bienes han per-
dido su valor de uso y son importantes solo por
su valor de cambio; esto es, las cosas las com-
pramos no porque sirvan para algo sino por su
valor de intercambio. En este mundo nos con-
vertimos no en productores de signicado sino
en los receptores pasivos de signicados que se
producen en otro lugar. En esta sociedad, como
en el capitalismo moderno, el individuo tiene
valor solo como parte de lo abstracto, por ejem-
plo, como un ciudadano del Estado, como un
individuo de una sociedad liberal (Jappe, 1999,
p. 12).
El análisis de Debord se basa en la sociedad
francesa de los 60, donde la transformación de
las ciudades y los pueblos, la rápida industriali-
zación del país condujo a un Estado general de
riqueza material y, a la vez, a una pobreza de la
vida cotidiana. Esta es la razón por la cual pre-
gunta qué hacer en este tiempo donde las con-
diciones materiales podrían eliminar el trabajo.
Él encuentra que una vez que las identidades de
los trabajadores han sido creadas a través del
proceso de la escuela y de la fábrica, su tiempo
de ocio llega a ser parte del control de la socie-
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dad. Mayo de 1968 fue una protesta en contra de
este estado de cosas y fue sorprendente porque
el Estado no lo pudo manejar y porque no fue
el lugar adecuado para ello. Lo que Mayo del
68 demostró fue la pérdida de centralidad del
Estado como lugar de producción de signicado
(Hardt & Negri, 2001, p. 13).
El trabajo de Debord es tomado por Hardt y
Negri para elaborar su argumento acerca de esta
época de Imperio. Ellos reconocen que este no
es un tiempo de imperialismos, porque el lugar
central no es el Estado-Nación, sino un tiempo
de Imperio, porque es lo global el lugar de la pro-
ducción. De acuerdo con Negri (2001), Debord
tenía razón cuando escribió que “la sociedad del
espectáculo es una sociedad del no-lugar, donde
no hay posibilidad de distinguir entre lo público
y lo privado, donde no todo es público sino que
todo es privado” (p. 188). El espectáculo ha lle-
gado a reemplazar al Estado, ahora el miedo de
que nos hablaba Hobbes es producido por la so-
ciedad espectacular y no por el Estado (Hardt &
Negri, 2001). En la sociedad del espectáculo el
Estado no posee un poder hegemónico, esto es,
la producción de la realidad no está centralizada
en el Estado o en la ley del Estado-Nación
3
.
3 En Gramsci el principio de hegemonía tiene también una
importancia epistemológica, pues “la realización de un nue-
vo aparato hegemónico, en la medida crea un nuevo terreno
ideológico, determina una reforma de conciencia y de méto-
dos de conocimiento: es un hecho de conocimiento, un hecho
losóco”. En su análisis de Foucault y de Gramsci, Morera
señala que la hegemonía es “el poder de determinar aquello
que puede ser dicho, pensado, o probado. Si es así, la hege-
monía ejerce el poder a través de la constitución de un mundo,
a través de hacer posible la experiencia de ese mundo y así
crear algunos juegos de lenguaje y silenciar otros. La relación
entre las narrativas que constituyen nuestro mundo y el poder
es bien establecida, o así parece, en las profundidades del pen-
samiento de Gramsci” (Morera, 2000).
La siguiente parte de este ensayo se ocupa
del análisis de la producción de signicado a
nivel local y cómo se conecta con lo global. A
través del análisis de una telenovela nacional,
se enseña cómo los colombianos rechazaron el
signicado producido en la ley y en su lugar
escogieron usar el signicado que fue produci-
do en la novela. Este análisis mostrará que esta
pérdida de centralidad es parte del proceso por
el cual las producciones culturales son compo-
nentes de la producción política, descentrando
al Estado-Nación como el lugar para constituir
la identidad y el signicado.
La construcción del signicado en lo local
En 1999 apareció una nueva telenovela en
Colombia titulada “Betty la Fea”. Su título su-
gería que se iba a modicar la concepción tradi-
cional acerca de las identidades en las telenove-
las colombianas. Además de otras cuestiones, la
novela se ocupaba de la contestación del signi-
cado producido en la ley del Estado y a cambio
ofrecía aquel producido en el programa.
La protagonista era una mujer fea que traba-
jaba como secretaria en una compañía de modas.
Betty, como se llamaba, poseía un elevado nivel
de formación profesional, a pesar de la carencia
de medios económicos, señalando la posibilidad
de que en Colombia miembros de las clases sub-
alternas alcancen niveles educativos y posicio-
nes de poder del respeto a las reglas del juego
y del sometimiento a los designios de las clases
dominantes.
En uno de los episodios se muestra cómo
Betty estuvo a punto de recibir un soborno de
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una de las compañías. Este acto fue discutido
por diversos funcionarios públicos en Colom-
bia, entre ellos el entonces Presidente Pastrana
y el entonces Fiscal y hoy Ministro de Justicia
Alfonso Gómez Méndez, forzando a los escrito-
res del programa a cambiar la trama de la nove-
la. Sin embargo, no ocurrió lo mismo cuando la
protagonista creó una compañía cticia para evi-
tar que los acreedores embargaran a la empresa.
Mientras el segundo acto era un delito denido
en el Código Penal, el primero no lo era.
La telenovela es el único producto cultural
de Latinoamérica que se exporta con sentido
comercial (Mazzotti, 1993). Se trata de un pro-
ducto hecho para los latinoamericanos y lleno
de signicado para ellos. Se trata de un producto
que es vivido por todas las personas como parte
de sus vidas. En la novela se constituyen mo-
delos para la generalidad, lo que hace de ella
un aspecto importante de la sociedad del espe-
ctáculo. A través de ella nuestra percepción de la
realidad es modicada, como por ejemplo, una
identidad racial diversa a la realmente existen-
te, como es el caso de México y sus personajes
blancos, con perjuicio de personajes de origen
indígena.
A través del uso de estas producciones cul-
turales, los sujetos se han convertido en ciuda-
danos y consumidores, esto es, su identidad ha
sido modelada sobre la base de la construcción
de la identidad hecha en el mercado político y
económico. El análisis de Debord nos permite
ver cómo los medios de comunicación no son
mediadores entre el Estado y la multitud, como
lo sostiene Barbero (1987), sino que ellos son
productores de signicado y constituyentes de
identidades. Como lo ha señalado Baudrillard al
hablar del simulacro, la realidad cticia no es
concebida más como cción sino que ella mis-
ma sustituye a lo real. Teniendo en cuenta que
lo que vemos es lo que creemos, la producción
del signicado en la telenovela contesta la de-
nición del Estado acerca de lo real y con fre-
cuencia lo derrota en ese proceso.
La construcción textual de la telenovela y el
juego entre la realidad y la cción, a través de
la presentación de personajes reales, hace que la
distinción entre cción y realidad sea más difícil.
Aunque los televidentes puedan distinguir entre
realidad y cción, lo cierto es que el discurso
real al ser mezclado con el cticio hace que esa
distinción sea más difícil. En el caso de Betty la
Fea, pese al hecho de que el primer acto no era
delictivo, empleados del Estado reaccionaron
en contra de esa construcción pidiendo que el
discurso cticio fuera modicado, argumentan-
do que ello cambiaría a la propia realidad. En el
segundo acto de corrupción, la realidad cticia
impuso su signicado sobre los del Estado.
Como muestra el caso de Betty la Fea, la so-
beranía del Estado para constituir el signicado
es cuestionada por la producción de signicado
en otros lugares. La sociedad del espectáculo
produce este signicado fuera del alcance del
Estado, pues esto es necesario para desterritoria-
zarlo (Benavides, 2000).
CONCLUSIONES
La globalización es el proceso de extensión
de la economía capitalista alrededor del mundo.
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Pero la globalización también es la constitución
de signicados fuera de los lugares tradiciona-
les de producción en la modernidad. Como se
ha mostrado en este ensayo, luego del proceso
de globalización el Estado perdió su capacidad
de producción de signicado y fue reemplazado
por las instituciones de gobierno mundial y por
las industrias culturales. El Estado ha perdido
su soberanía y esta ha sido reemplazada por el
espectáculo.
Como el caso de Betty la Fea muestra, el Es-
tado no es más el centro de producción de signi-
cado. La realidad cticia dene lo que es legal
e ilegal, no la ley del Estado. La democracia no
tiene más el Estado como su lugar sino al espec-
táculo.
REFERENCIAS
Anderson, B. (1991). Imagined communities.
Reections on the origin and spread of
nationalism. Londres /Nueva York: Ver-
so.
Baratta, A. (1983a). Criminología crítica y crí-
tica del Derecho Penal. México: Siglo
XXI.
Baratta, A. (1983b). “Problemi Sociali e Per-
cezione della Criminalitá”. En Dei Delitti
e delle pene. Rivista di Studi Sociali, Sto-
rici e Giuridicesulla Questi one Crimina-
le. Año 1 No. 1. (Enero-Abril).
Barbero, J. (1987). De los medios a las media-
ciones. Comunicación, cultura y hegemo-
nía. Barcelona: Gustavo Gili.
Beck, U. (1998). ¿Qué es la globalización? Ma-
drid: Paidós.
Benavides Vanegas, F. (2000). Corrupción y de-
recho penal. Revista de Derecho Penal y
Criminología. Universidad Externado de
Colombia.
Benjamín, W. (1991). Para una crítica de la vio-
lencia. En W. Benjamín. Para una crítica
de la violencia y otros ensayos (pp. 23-
45). Madrid: Taurus.
Bergalli, R. (2000). Globalización y jurisdicción
penal. Un desafío para la cultura jurídica
moderna. En F. S. Benavides, J. Córdoba
y otros (Eds.), Sentido y Contenidos del
Sistema Penal. Bogotá: Ediciones Jurídi-
cas Ibáñez.
Bergalli, R. (s.f). Globalización y control de la
ciudad. Fordismo y disciplina - Postfor-
dismo y control punitivo. Recuperado de
http//:www.ub.es
Bourdieu, P. (1987). The force of law: towards
a sociology of the juridical eld. Hastings
law journal, 38(5). University of Califor-
nia, Hatings College of Law.
Brewer, A. (1990). Marxist theories of impe-
rialism: a critical survey. London/New
York: Routledge.
Brigham, J. (1996). The constitution of interests.
Beyond the politics of rights. New York:
New York University Press.
De Sousa, B. (1997). The gatt of law and demo-
cracy: (Mis) trusting the global reform of
Courts. En J. Feest (Ed.), Globalizat and
legal cultures. Oñati: Oñati Proceedings.
De Sousa, B. (1999). Globalización y derecho.
Bogotá: Universidad Nacional de Colom-
bia.
Justicia, No. 27 - pp. 153-166 - Junio 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
fArid sAmir benAvides vAneGAs
165
Debord, G. (1999). La sociedad del espectáculo.
Barcelona: Pre-Textos.
Derian Smith, E. (1999). Bridging Divides. The
Channel Tunnel and English Legal Iden-
tity in the New Europe. University of Ca-
lifornia Press.
Dussel, E. (1995). Beyond eurocentrism: the
world system and the limits of modernity
en the invention of the Americas: Eclipse
of the “other” and the myth of modernity.
New York: Continuum.
Ferrajoli, L. (1986). El derecho penal mínimo.
En Poder y Control. Revista Hispano La-
tinoamericana sobre el Control Social,
(0), 25-48. Barcelona: PPU.
Feuerbach, L. (1998). Derecho penal alemán.
Buenos Aires: Astrea.
Fitzpatrick, P. (1980). Law and State in Papua
New Guinea. London, New York: Acade-
mic Press.
Fitzpatrick, P. (1992). The mythology of modern
law. London, New York: Routledge.
Fitzpatrick, P. (1995). Introducción a Peter Fitz-
patrick (Ed.), Nationalism, racism and
the rule of law. Aldershot, Brookeld,
Syngapore, Sydney: Darth mond.
Fitzpatrick, P. (2001). Bare Sovereignty: Homo
saccer and the instance of law. Dec 2001.
Texto en archivo del autor.
Foucault, M. (1977). Discipline and punish-
ment. The birth of the prison. New York:
Vintage Books.
Hardt, M. & Negri, A. (2001). Empire. Cam-
bridge: Harvard University Press.
Held, D. (1998). Democracy and Globalization.
En D. Archibugi, D. Held & M. Kohler
(Eds.), Re-imagining the political commu-
nity. Studies in Cosmopolitan Democracy.
Stanford: Stanford University Press.
Hobbes, T. (1996). Leviathan. Cambridge: Cam-
bridge University Press.
Hunt, A. (1993). Explorations in law and socie-
ty. Towards a Constitutive Theory of Law.
New York: Rutledge.
Jappe, A. (1999). Guy Debord. University of
California Press.
Kelsen, H. (1953). Teoría pura del Derecho. In-
troducción a la ciencia del Derecho. Bo-
gotá: Editorial Reexión.
Klug, H. (2000). Constituting Democracy: Law,
Globalization and South African Political
Reconstruction. Cambridge: Cambridge
University Press.
Leary, V. (1990). The effect of western perspec-
tives of International Human Rights. En
A. Ahmed An-Na’Im & F. Deng (Eds.),
Human Rights in Africa. Cross cultural
perspectives. Washington: The Brookings
institution’s.
MacCormick, J. (1994). Fear, technology and
the state: Carl Schmitt, Leo Strauss and
the revival of Hobbes in Weimar and
national socialist Germany. In Political
theory, 22(4), 619-652.
Marx, C. (1959). El Capital. Tomo 1. Bogotá:
Fondo de Cultura Económica.
Mazzotti, J. (1996). La heterogeneidad colonial
peruana y la construcción del discurso
criollo en el siglo XVII. En Asedios a la
soberAníA, GlobAlizAción y lA constitUción de siGnificAdo
Justicia, No. 27 - pp. 153-166 - Junio 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
166
heterogeneidad cultural. Filadela: Aso-
ciación Internacional de Peruanistas.
Melossi, D. (1992). El estado del control social.
Madrid: Siglo XXI Editores.
Melossi, D. (2000). Changing Representations
of the Criminal. British Journal of Crimi-
nology, 40(3), 296-320.
Melucci, A. (1983). Nazionesenzastato. I move-
ment oetniconazionali in occidente. Tori-
no: Loescher Editore.
Montes, A. (2001). “Mambo Montage. The la-
tinization of New York city”. En A. Lao-
Montes & A. Dávila (Eds.), Mambo Mon-
tage: The latinization of New York. New
York: Columbia University Press.
Moore, K. (1997). Legal Studies Forum, XXI
(4).
Morera, E. (2000). Gramsci’s critical modernity.
En Rethinkingmarxism, 12(1), 16-46.
Mudimbe, V. Y. (1988). The invention of Afri-
ca. Gnosis, philosophy, and the order of
knowledge. Bloomington: Indiana Uni-
versity Press.
Muller, I. (1993). Hitler’s Justice. Cambridge
MA: Harvard University Press.
Muñoz Conde, F. (2001). Edmundo Mezger y el
derecho penal de su tiempo: estudios so-
bre el derecho penal en el nacionalsocia-
lismo. Valencia: Tirant Lo Blanc.
Pavarini, M. & Melossi, D. (1977). The Prison
and the Factory. New Jersey: Barnes and
Noble.
Quijano, A. (2000). Coloniality of power and
euroentrism in Latin America. Internatio-
nal Sociology, 15(2), 215-232.
Said, E. (1977). Orientalism. New York:
Pantheon Books.
Scheuerman, W. (1994). Between the norm and
the exception: the frankfurt school and
the rule of law. Cambridge, MA: MIT.
Schild, W. (1983). Las teorías puras del Dere-
cho. Bogotá: Monografías Jurídicas Te-
mis No. 32.
Schmitt, C. (1985). Political Theology. Four
chapters on the concept of sovereignty.
Cambridge, MA: MIT.
Sierra, M. (1995). Indian rights and customary
law in Mexico: a study of the nahuas in
the sierra de Puebla. Law and society re-
view, 29(2), 227-254.
Sumner, C. (1990). Introduction to Censure, po-
litics and Criminal Justice. Philadelphia:
Open University Press/Milto Keynes.
Tabb, W. (2001). The amoral elephant: Globa-
lization and the struggle for social justice
in the Twenty First Century. New York:
Monthly Review Press.
Thompson, E. P. (1975). Whigs and hunters.
The origins of the black act. New York:
Pantheon Books.
Vattimo, G. (1991). La sociedad transparente.
Madrid: Anthropos.
Wallerstein, I. (1976). Capitalist agriculture and
the origins of the European world eco-
nomy in the sixteenth century. New York:
Academic Press.
Young, J. y otros (1973). The New Criminology:
for a social theory of deviance. London:
Routledge and Kegan Paul.
Justicia, No. 27 - pp. 153-166 - Junio 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
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