Justicia, No. 27 - pp. 167-184 - Junio 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
* El presente artículo se deriva de la investigación que se está realizando “Perspectivas narrativas en la formación de abogados en el
Caribe colombiano: 2008-2015” como producto de Tesis Doctoral.
** Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, en Gestión de Proyectos Educativos, Magíster en Educación, Doctorando en Cien-
cias de la Educación. Decano Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Simón Bolívar, miembro del grupo de investigación
Tendencias Jurídicas Contemporáneas. pbayuelo@unisimonbolivar.edu.co
La educación y el Derecho
en torno a un nuevo
paradigma transformador*
Education and the Law around
a new paradigm transformer
Porrio Andrés
Bayuelo Schoonewolff**
Recibido: 14 de noviembre de 2014 / Aceptado: 27 de marzo de 2015
http://doi.org/10.17081/just.3.27.326
Resumen
Desde hace mucho tiempo la educación en Latinoamérica se encuentra en
crisis, por ello las instituciones de educación superior, entidades del Estado y
organismos internacionales han tomado la responsabilidad de establecer una
cultura de educar en y para lo superior en términos de calidad, lo cual ha per-
mitido que se lleven a cabo programas, proyectos, convenciones y demás que
contribuyan al mejoramiento de la educación. Igualmente, en las facultades
de Derecho, también se observa latente esta situación, evidenciándose, en su
gran mayoría, en los profesionales que al salir de la academia se encuentran
con un mundo diferente al aprendido. Es por esto que se han determinado los
principales inconvenientes y se plantea un nuevo paradigma para la enseñanza
narrativa del Derecho. Con esta organización se complementará la enseñanza
del Derecho narrativo y complejo que contará con altos estándares de calidad
en la educación, siendo transformador social y contribuyente al progreso so-
cial, económico, político y tecnológico de Colombia y Latinoamérica.
Abstract
For a long time, education in Latin America has been in crisis; for this
reason, institutions of higher education, state entities and international bodies
have taken on the responsibility to establish a training plan to teach both in
higher education and for higher education, in terms of quality. This fact has
allowed the development of programs, projects, conventions and other activi-
ties which contribute to improvement of education. Likewise, at Law faculties,
this underlying situation is also observed, having clear evidence of it when
professionals graduate from the university to face a different context from the
one learnt. Therefore, the main inconveniences have been determined and a
new paradigm for teaching Legal Narrative is suggested. With this structure,
teaching Legal complex narrative will be complemented, having high quality
standards in education and being a social reformer, as well as contributing to
social, economic, political and technological progress in Colombia and Latin
America.
Palabras clave:
Educación, Derecho,
Narrativa, Complejidad,
Paradigma, Tendencias Pedagógicas.
Key words:
Education, Law, Narrative,
Complexity, Paradigm,
Pedagogical trends.
Referencia de este artículo (APA): Bayuelo, P. (2015). La educación y el Derecho en torno a un nuevo paradigma
transformador. En Justicia, 27, 167-184. http://doi.org/10.17081/just.3.27.326
168
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente artículo es valorar
y apreciar la calidad de la educación superior,
más especícamente la formación de abogados,
toda vez que se han venido presentando ciertas
inconsistencias en el ejercicio profesional del
abogado.
Es por esta razón que se partirá de un análisis
al estado de la educación a nivel general y en
torno al Derecho, así como a la educación su-
perior, que debe ser un transformador de pensa-
miento, a un modo más crítico y reexivo que
permita la transformación del ser humano y de
su medio.
Además se tendrá en cuenta el estudio de
textos y documentos como las Metas Educati-
vas 2021, el Plan Decenal de Educación 2006-
2016, los pilares de aprendizaje del siglo XXI,
que sirven de base para conocer las estrategias
que se deben implementar para el mejoramiento
de la calidad de la formación, y así enseñar con
condición humana, mediante la cual se eduque
al hombre como un ser que le demuestre a la
sociedad su formación ética y sus valores forta-
lecidos en la responsabilidad, respeto, justicia,
entre otros.
También se reconocerán los nuevos modelos
y tendencias pedagógicas, dando paso a la for-
mación de un paradigma que moldee la narrativa
como principal estrategia pedagógica.
1. Educación y derecho
La enseñanza del Derecho en Colombia y La-
tinoamérica se halla en crisis debido a su atraso
metodológico frente a otras disciplinas y la nece-
sidad de adaptarse a una nueva condición social
que surge con el postmodernismo, sin embar-
go muchas instituciones de educación superior
han insistido en efectuar el cambio realizando
investigaciones, jornadas, encuentros y congre-
sos, entre otros, empero solo se han listado los
diagnósticos de las problemáticas existentes sin
incluir dentro de estos una serie de soluciones
que ejerzan una verdadera fuerza evolutiva en la
formación del abogado. Cabe aclarar que la edu-
cación en general está pasando por un momento
crucial, se busca que más niños y jóvenes tengan
acceso a la educación primaria, secundaria y su-
perior, con altos índices de calidad, avanzando
en referencia a todas aquellas dicultades que se
evidencian en el presente.
La enseñanza del Derecho es básicamente
teórica con desconocimiento del aprendizaje ac-
tivo en el que el estudiante pone en práctica lo
aprendido, sin hacer un análisis de la realidad so-
cial, insuciente investigación, predominio de la
cátedra magistral, retención memorística debido
a la repetición de códigos y de leyes, currículos
poco exibles, ausencia de estrategias pedagógi-
cas renovadoras, incapacidad del estudiante para
comunicarse y argumentar sus ideas, lo que no
permite que se desarrolle un pensamiento críti-
co y reexivo en el estudiante y futuro abogado.
Por esto, en Colombia se replantea la formación
con la Resolución 2768 del 13 de noviembre de
2003 que recogió los lineamientos del derogado
Decreto 2802 de diciembre de 2001 con lo cual
se espera preparar abogados con una formación
jurídica, humanística y ética, que posean compe-
tencias de mediación en la resolución de conic-
tos, para el litigio, en el manejo de un segundo
idioma, cognitivas, interpretativas, argumentati-
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vas, investigativas y de comunicación. Así mis-
mo, este abogado ideal debe disponer de atribu-
tos críticos y analíticos para la interpretación de
los problemas sociales, políticos y económicos
del país, al igual que acerca del impacto de las
normas frente a la realidad, lo que deriva en un
énfasis que apunta al trabajo interdisciplinario.
(Silva, 2006, p. 63)
No obstante, las crecientes diferencias en la
formación jurídica, sus especializaciones y las
divisiones en cuestiones laborales, no son los
únicos factores de la crisis educativa, debido a
que se presenta un factor que puede verse como
principal y es la desjerarquización de algunas
instituciones de educación superior de América
Latina, lo que ha afectado en gran medida a la
educación y con esta a la enseñanza del Derecho
(Bergoglio, 2006, pp. 108-109).
A pesar de los esfuerzos que hacen las univer-
sidades para establecer horizontes y tendencias
pedagógicas que enfoquen la educación hacia un
aspecto renovador, aún se hallan muchas incon-
sistencias que para superarlas se puede formular
una nueva corriente educativa en el Derecho,
dicha corriente se encamina con el paradigma
narrativo, que son modelos mediante los cuales
se estudia y experimentan las transformaciones
que ocurren cuando se hace pasar un cierto esta-
do de cosas simplicado a través del campo de
fuerza de un conjunto de normas complejas, te-
niendo como ventaja la reinvención perpetua de
la narrativa, aprovechando la particularidad del
lenguaje para transmitir hechos con la nalidad
que sean creídos y, sobre todo, que sean asumi-
dos por una conciencia receptora que analice su
consistencia y coherencia, buscando en la na-
rración los estados intencionales que hay detrás
de las acciones para juzgar y valorar las razones
(no causas) que se dan en el esquema narrativo
de las cosas.
2. De la educación superior para la ense-
ñanza del derecho
2.1. La educación superior como desarrollo
del pensamiento
En el mundo actual existe una gran preo-
cupación de responsabilidad por la educación
superior. Las reexiones y análisis hechos por
agencias internacionales y organismos de ca-
rácter nacional acerca de la Educación Superior
marcan cambios conceptuales y nuevas políticas
que deben ser acogidos por las instituciones que
prestan servicios a este nivel de formación en el
mundo.
Es por este motivo que se pretende adoptar
propuestas en aras del mejoramiento de la edu-
cación y su calidad tales como las antes mencio-
nadas, especícamente en el Derecho, que es el
paradigma narrativo. Sin embargo, esta no es la
única propuesta, también se encuentran diferen-
tes proyectos, programas y tendencias educati-
vas que han sido estudiados y avalados por orga-
nismos nacionales e internacionales tales como
las Metas Educativas 2021, el Plan Decenal de
Educación 2006-2016, o los Pilares del Aprendi-
zaje del Siglo XXI.
Metas Educativas 2021: para el estudio de
las necesidades que tiene la educación, especí-
camente la jurídica, se puede tomar como refe-
rencia este gran proyecto que se considera “am-
bicioso por la enorme participación social que
ha generado” (Marchesi, 2011, p. 15)
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Estas “constituyen un enorme y estimulante desa-
fío político para los países latinoamericanos… …
deja en evidencia el grado de debilidad que han
tenido nuestras naciones para hacer de la educa-
ción una prioridad en materia de política pública,
un eje central en la construcción de una ciudada-
nía y una democracia sustantivas” (Gentili, 2010,
pp. 118-120).
Otro de los objetivos que se plantean en las
Metas Educativas es el fortalecimiento de la
profesión docente (Beatriz, 2010, pp. 170-172),
esto no es más que la continua capacitación, ac-
tualización y formación complementaria y adi-
cional, como pueden ser los estudios posgradua-
les (Especializaciones, Maestrías, Doctorados
y Posdoctorados), diplomados, entre otros, que
contribuyan a que el docente maneje fácil y e-
cientemente la estructura curricular, que posea
conocimientos sucientes acerca de pedagogía,
con lo que se logrará que los estudiantes al mo-
mento de egresar posean bases sólidas de cono-
cimiento.
Uno de los aspectos que no puede quedar de
lado es el fortalecimiento de la investigación
cientíca (López, 2010, pp. 176-178). La inves-
tigación es la principal fuente de conocimiento
mediante la cual también se puede dar solucio-
nes a las necesidades y problemáticas, lograr un
avance económico, político y tecnológico en la
sociedad, lo que representa progreso social e in-
clusive cultural. Ahora bien, si se promueve la
cultura investigativa en los estudiantes desde la
secundaria se observará el cambio cuando ellos
lleguen a su madurez, porque se les ha sembrado
esa semilla de la curiosidad, la observación, la
innovación, la experimentación, lo que les per-
mitirá tener un verdadero pensamiento crítico,
complejo y una actitud generadora de juicios no-
vedosos e innovadores.
Por otra parte, la Décima Meta General es
“Invertir más e Invertir mejor” (Morduchowicz,
2010, pp. 182-184) con la cual se evidencia que
a medida que se aumenta la inversión en edu-
cación se logra mejorar la economía individual
y general, lo que es benecioso para el país o
región al subir su economía y reducir los costos,
especialmente los destinados a curar los efectos
de la violencia y la delincuencia ya que debido
al grado de educación de las personas, su cono-
cimiento, formación en valores éticos y mora-
les se obtendrán mejores empleos e inclusive
podrían llegar a ser generadores de estos dismi-
nuyendo la brecha social, económica, política y
tecnológica.
Con lo anterior, se evidencia que este proyec-
to es de especial importancia pues busca la in-
clusión de todos los niños y jóvenes a la educa-
ción con el n de promover el progreso de cada
familia y con ellas, el del país.
Plan Decenal de Educación 2006-2016:
“tiene como nalidad servir de ruta y horizonte
para el desarrollo educativo del país” (Asamblea
Nacional por la Educación & PNDE, 2006, p.
13), para lo cual todas las instituciones de edu-
cación públicas y privadas tendrán la obligato-
riedad de tenerlo como referente para la elabo-
ración de sus currículos, planes estratégicos y
de desarrollo. Haciendo que la educación sea un
derecho invulnerado y equitativo al cual todos
tengan acceso bajo las mismas condiciones de
calidad, donde se forje a un ser íntegro, multi-
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disciplinar, que contribuya al mejoramiento de
la calidad de vida.
Este plan se diseñó apuntando al fortaleci-
miento de los cuatro pilares de la educación en
el cual se establecieron ciertos objetivos como:
- Mejorar la movilidad y formación integral
de la niñez y la juventud colombiana en un
entorno democrático, pacíco y globalizado,
lo que generará una amplia gama de observa-
ciones al respecto del mundo y la formación
de un nuevo pensamiento.
- Diseñar currículos que garanticen el desarro-
llo de competencias orientados a la forma-
ción de los estudiantes y que posibiliten su
desempeño a nivel personal, social y laboral.
- Desarrollar y fortalecer la cultura de la inves-
tigación con el propósito de lograr un pen-
samiento crítico e innovador y el desarrollo
humano sostenible, de acuerdo con las nece-
sidades de cada contexto y como aporte a la
transformación socio cultural.
- Garantizar el acceso, uso y apropiación crí-
tica de las TIC, como herramientas para el
aprendizaje, la creatividad, el avance cientí-
co, tecnológico y cultural, que permitan el
desarrollo humano y la participación activa
en la sociedad del conocimiento.
En este sentido se reconoce en especial la for-
mación por competencias y se le da relevancia
a Los Pilares del Aprendizaje del Siglo XXI
como entes formadores, cada uno va mostrando
su importancia en la educación.
Aprender a conocer: hace referencia a la
combinación de “una cultura general sucien-
temente amplia con la posibilidad de profundi-
zar los conocimientos en un pequeño número
de materias. Lo que supone además: aprender a
aprender para poder aprovechar las posibilida-
des que ofrece la educación a lo largo de la vida”
(Comisión Internacional, 1996, p. 34), este pilar
permite la incorporación a una educación por
experiencia, como denir el mundo de acuerdo
a las investigaciones que realice, las observacio-
nes, en n todo aquello que le permita conocer,
comprender, delimitar y denir.
Aprender a hacer: “a n de adquirir no solo
una calicación profesional sino, más general-
mente, una competencia que capacite al indivi-
duo para hacer frente a gran número de situa-
ciones y a trabajar en equipo. Pero, también
aprender a hacer en el marco de las distintas
experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen
a los jóvenes y adolescentes, bien espontánea-
mente a causa del contexto social o nacional,
bien formalmente gracias al desarrollo de la en-
señanza por alternancia” (Comisión Internacio-
nal, 1996, p. 34). Aprender a hacer denota ciertos
aspectos que serán de utilidad para el estudiante
al momento de poner en práctica aquello que le
fue enseñado, donde tendrá la capacidad y ha-
bilidad para realizar trabajos en equipo, dando
solución a aquellas problemáticas y situaciones
que se le presenten.
Aprender a vivir juntos: “desarrollando la
comprensión del otro y la percepción de las
formas de interdependencia –realizar proyectos
comunes y prepararse para tratar los conic-
tos– respetando los valores de pluralismo, com-
prensión mutua y paz” (Comisión Internacional,
1996, p. 34). Todos los seres humanos tienen
modos de ser y de pensar distintos debido al
entorno sociocultural y económico en el que se
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hayan desarrollado, en este sentido este pilar es
imprescindible puesto que en cualquier ámbito
en que se desempeñe el hombre debe encaminar
su accionar al trabajo colectivo, al respeto hacia
los demás, motivando un ambiente agradable;
también ha de tenerse en cuenta que el éxito de
una organización, actividad o comunidad recae
en gran medida sobre el ambiente que se maneje
donde interactúen con ecacia todos los elemen-
tos pertenecientes a ella sin importar la discipli-
na, corriente o ideología de que hagan parte.
Aprender a ser: “para que orezca mejor la
propia personalidad y se esté en condiciones de
obrar con creciente capacidad de autonomía, de
juicio y de responsabilidad personal. Con tal n,
no menospreciar en la educación ninguna de las
posibilidades de cada individuo: memoria, razo-
namiento, sentido estético, capacidades físicas,
aptitud para comunicar...” (Comisión Interna-
cional, 1996, p. 34).
Este pilar propende por el desarrollo personal
de forma integral, donde se fomente la actitud
crítica y aquellos valores que sean permisivos
para la libre personalidad.
La educación en Latinoamérica ha estado en-
caminada solamente a la adquisición de cono-
cimientos, es por esto que al ser planteados por
la UNESCO los pilares del aprendizaje se inicia
un cambio de la metodología y forma de la en-
señanza puesto que el docente debe enfrentar al
estudiante a situaciones reales y orientar sus co-
nocimientos a solventar las distintas situaciones
que se le presenten en búsqueda del bien común,
sin dejar de lado el trabajo en equipo y la inter-
disciplinariedad.
Ahora bien, con este tipo de propuestas y
proyectos que se están gestionando se debe par-
tir desde la capacitación constante de los educa-
dores con el n que ellos posean las habilidades
necesarias para hacer uso de las nuevas técnicas
de enseñanza y aplicarlas con los estudiantes,
promoviendo en ellos el uso de las nuevas tec-
nologías como elementos claves de aprendizaje
independiente, así mismo como encaminar el es-
tudio hacia la investigación. De este modo, si los
niños y jóvenes adquieren estos conocimientos
en la primaria y la secundaria, cuando lleguen
a la educación superior van a tener una actitud
crítica, participativa y organizada, lo que le ad-
mitirá ser un generador de conocimiento.
Si con estos proyectos y tendencias de educa-
ción, se logran los objetivos planteados en cada
uno de ellos, las formas de enseñar y la calidad
de la formación permitirá que el sistema de en-
señanza jurídica mejore de acuerdo a los incisos
tratados lo que será un avance en los escalones
de mejoramiento y una salida de la crisis en la
cual se encuentra la educación jurídica.
3. Enseñar la condición humana
Por otra parte, en la enseñanza del Derecho,
como ocurre en general con todo el sistema
educativo, se ha perdido la noción de formar al
hombre para que sea un ser útil a la sociedad:
ético, serio, responsable y justo, consciente de
la necesidad de salir del atraso, de repensar y
rehacer la cultura, a n de emprender la búsque-
da del bienestar que conduzca a la consolidación
del Estado Social de Derecho.
La condición de la humanidad está relaciona-
da con todos los estados del mundo, las condi-
ciones de arraigamiento y desarraigamiento, que
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hacen relación al cosmos, la condición física,
terrestre y humana; también en la parte humana
del humano, donde se tiene en cuenta la unidua-
lidad, los bucles cerebro ↔ mente ↔ cultura, ra-
zón ↔ afecto ↔ impulso, individuo ↔ sociedad
↔ especie; así mismo se encuentra la unidad y
la diversidad humana que enfoca la educación
del futuro en todos los campos del ser como son:
el campo individual, social, diversidad cultural y
pluralidad de individuos, homo sapiens-demens
y homo complexus (Morin, 2000, pp. 21-28).
Todas estas características las deben conocer
y comprender las personas, debido al conoci-
miento primario y universal que deben poseer,
lo que conlleva a inquietudes, interrogantes y
apartes que se plantearán y darán forma de bases
sólidas y complejas de la educación.
De acuerdo con lo anterior, se puede estimar
los roles que deben asumir los docentes, estu-
diantes y directivos para la educación y el Dere-
cho del futuro.
4. Rol docente
Desde la perspectiva docente, este hacía par-
te de las problemáticas en la enseñanza del De-
recho, tales como:
- Cátedra magistral oral o monólogo, que cohí-
be toda participación del estudiante receptor,
e impide se incentive la cultura de interac-
ción profesor-estudiante en el aula.
- Descuido en la formación de criterio jurídi-
co, representado en el desconocimiento de
la importancia de la creación, aplicación y
transformación del Derecho.
- Insuciente investigación, asumida en la ma-
yoría de los casos como una materia más, con
unos contenidos en metodología, epistemo-
logía y estadística a aprender y no como una
cultura, una forma de pensar, una actitud de
permanente búsqueda para enriquecer la pro-
fesión, etc.
- Carencia de criterio interdisciplinario que
reduce el discurso académico a la normati-
vidad jurídica nacional, que impide el paso
a normatividades más agiles en el campo de
lo público, de lo privado, lo social y lo inter-
nacional, dentro de un marco de relaciones
sociales mundiales cada vez más complejas.
- Deciente formación y educación comple-
mentaria del docente.
En relación con lo anterior, la actividad de
los profesores de Derecho deben evolucionar y
hacer surgir la ciencia jurídica y las universida-
des (Medina, 2001, p. 113),
“Los juristas, encargados de la enseñanza del De-
recho, de aplicarlo y propiciar una nueva cultura
jurídica, deben ser conscientes del papel protagó-
nico del Derecho y que las aulas y el foro judicial
son escenarios propicios para transformar nuestra
cultura y la lánguida sociedad de la que hacemos
parte, como en otras oportunidades históricas ha
ocurrido. Ser docente es un compromiso social y
humano, aún para aquellos abogados y profeso-
res de Derecho con extremado espíritu conserva-
dor. …tienen que salir de las aulas de clase y de
los libros, ir a la calle y al foro judicial, leer la
realidad. Luego, asumir el reto, y aprovechar la
oportunidad, que la historia les está brindando,
para volver conable y competente la justicia; así
como, no cesar en la tarea de recuperar nuestra
débil sociedad y, aún, de evitar su disolución”
(Medina, 2001, pp. 116-117).
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Es por esto, que el docente debe:
- Propiciar en el estudiante el descubrimiento
de quién es él.
- Despertar en el alumno el espíritu crítico y la
curiosidad.
- Generar proyectos motivadores que le permi-
tan al estudiante escapar de la rutina, dismi-
nuir y/o desaparecer las diferencias y conic-
tos entre los individuos.
- Enseñar la no violencia.
- Favorecer la interrelación entre grupos cul-
turales diferentes en una relación o contexto
de igualdad donde se formulen objetivos y
proyectos comunes.
- Evitar el enfrentamiento mediante el diálogo
y el intercambio de argumentos ya que estos
serán los instrumentos de la educación del si-
glo XXI.
5. Rol del estudiante
Así como desde la gura del docente se
presentaban incongruencias, por parte de los
estudiantes ocurría una situación similar; la
mala preparación del estudiante de Derecho ha
preocupado a juristas desde hace más de un si-
glo debido a las dicultades de los criterios de
formación, en especial en lo referente a la en-
señanza de la práctica judicial, las grandes fa-
lencias metodológicas en la formación del abo-
gado han sido históricamente constantes desde
el surgimiento de las universidades europeas, la
universidad medieval y el enciclopedismo napo-
leónico.
Igualmente se ha observado la evaluación
de alumnos pasivos y memoristas, por medio
de preguntas cerradas, referidas a retención de
enunciados; también se percibe la desconanza
hacia el profesor y baja autoestima del alum-
no, sobre la capacidad intelectual y creativa de
quien aprende (Medina, 2001, p. 130).
Por otra parte, el Ministerio de Educación
Nacional argumenta que los educandos deben
“…apropiarse críticamente de los saberes, com-
petencias, actitudes y destrezas necesarios para
comprender la realidad, penetrarlas, valorar su
universo simbólico y darle sentido a los eventos
y circunstancias de su cotidianidad. No se limi-
ta al aula escolar ni a lo propuesto desde un cu-
rrículo. Desborda los límites de la escuela y copa
todos los espacios y ambientes de la sociedad, el
proceso educativo inspirado en la vida misma,
será integral y estará centrado en el desarrollo de
las potencialidades y los talentos de la persona.
Cultivará la capacidad de aprender a aprender, la
creatividad, la autonomía, el espíritu crítico y re-
exivo y el trabajo en equipo. Fomentará un pen-
samiento más diferenciador que generalizador,
más indagante que concluyente, más proactivo
que reactivo” (Ministerio de Educación Nacional,
1992, p. 6).
Con lo que el estudiante pasaría a cumplir
con unos roles característicos que no signican
invariabilidad en los procesos y metodologías de
aprendizaje, como son:
- Aprender a autovalorarse sin desfavorecer a
los demás.
- Aprovechar las oportunidades que se le pre-
senten en su enseñanza.
- Tomar conciencia de las semejanzas y la in-
terdependencia de todos los seres humanos.
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Gestor del siglo XXI
Los grandes defectos de la acción educativa
en la enseñanza del Derecho han sido identi-
cados de manera global como fallas del sistema
educativo en los diversos grados de la educa-
ción, en importantes y numerosos trabajos teó-
ricos elaborados por especialistas en los que
mencionan que dicho sistema carece de una
concepción losóca pedagógica con el preciso
n de educar para lo superior y en lo superior, en
términos de calidad esencial.
Así mismo, el presidente de ACOFADE,
Jesús Hernando Álvarez, manifestó que es ne-
cesario redoblar esfuerzos para hacer abogados
competentes y, en ese sentido, invitó a las facul-
tades de Derecho a replantear sus métodos de
enseñanza de manera que no existan debilidades
con gran impacto en la administración de justi-
cia (Ámbito Jurídico, 2014).
Aquí es conveniente armar que el sistema
de educación superior tendrá como criterio in-
terno el tipo de competencias que una persona
pueda adquirir a través de un ciclo de formación.
Se entiende por competencia un conjunto de co-
nocimientos, enfoques, metodologías, actitudes,
valores y creencias adquiridas que posibiliten
las acciones pertinentes en un contexto de tra-
bajo. La formación integral de la persona y su
capacidad para el trabajo constituyen el n últi-
mo del servicio educativo. Sobre esta idea es po-
sible llegar a una formulación de los propósitos
y objetivos de los proyectos educativos de las
instituciones. A ellas se subordina los intereses
propios del perl de cada institución (Zamara,
2000, p. 68).
Modelos y tendencias pedagógicas
La forma de enseñanza y la metodología
pedagógica ha ido evolucionando a la par de la
ciencia y de la tecnología, cambiando de mane-
ra drástica los métodos de clase magistral donde
solo el docente es quien tiene el conocimiento y
la última palabra en los saberes, ahora se conci-
be una pedagogía crítica, transformadora social
en la que aparece un bucle estudiante ↔ docen-
te, permitiendo con esta interacción la construc-
ción de nuevos conocimientos y la transferencia
de información del educador al educando y a la
inversa, generando espacios de reexión y auto-
rreexión, crítica y autocrítica, tal como lo sos-
tiene Freire “la educación verdadera es praxis,
reexión y acción del hombre sobre el mundo
para transformarlo” (Freire, 1971, p. 1); toda vez
que la formación académica no debe ser redu-
cida a una doctrina sino por el contrario, debe
ser extendida a las necesidades de la sociedad
y del mundo inspirada en la globalización y la
internacionalización de las realidades buscando
dar solución a las problemáticas sociales, políti-
cas, económicas e inclusive las tecnológicas, se
trata de observar más allá de lo que se ve y se
tiene, para obtener nuevos resultados sobre dis-
tintas perspectivas del mundo. Para llegar a este
estado se han gestado algunas tendencias peda-
gógicas, las cuales se describen a continuación
así como se muestra la relación con la enseñanza
del Derecho y/o Ciencia Jurídica.
El método o modelo “tradicional” en la en-
señanza jurídica se caracteriza por acudir al re-
curso de la exposición oral que conduce a la me-
morización, manera “falseada del aprendizaje”
y como consecuencia a la pérdida de tiempo y
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esfuerzo ya que el estudiante olvidará en pocos
días lo que memorizó sin aprendérselo (Ricord,
1971, p. 92), muestra de esto son las memoriza-
ciones de los códigos y leyes que los docentes
ejercen al momento de impartir su clase magis-
tral dando ejemplo de ello, a la vez que se obliga
al educando a que las ‘aprenda’ de forma me-
cánica. Sin embargo la primera Conferencia de
Facultades Latinoamericanas de Derecho acon-
seja su conservación al decir: “debe procurarse
conciliar el sistema de conferencias magistrales
con el de clases que posibiliten el diálogo del
alumno con el profesor” (Asociación de Faculta-
des Latinoamericanas de Derecho, 1959).
Características de la Escuela Activa en la di-
dáctica y en la enseñanza del Derecho (Villase-
ñor, s.f., p. 334). En la escuela nueva se presen-
tan tres corrientes: la mística representada por
Tolstoy y Ellen Keynes, la losóca, por John
Dewey y la cientíca, por Montessory.
De acuerdo con la teoría de Dewey, siendo
una de las más inuenciadas en la enseñanza del
Derecho según esta tendencia pedagógica, debi-
do a sus factores principales:
“la democracia, la revolución industrial y el evo-
lucionismo de Darwin en donde su orientación -
losóca es la experiencia, la cual consiste por una
parte en ensayar y por la otra en experimentar. La
experiencia es un conjunto de acciones y de prue-
bas, es la clave que hace comprender la naturale-
za de la realidad y el papel de la inteligencia es
meramente instrumental, la cual hace al hombre
capaz de enlazar las dos fases de la experiencia,
el hacer y el experimentar” (Brubacher, 1978, pp.
280-294).
Respecto a la aceptación de la escuela acti-
va y sus métodos en la enseñanza jurídica, po-
demos advertir tres posturas diferentes: la que
admite los principios de dicha escuela nueva
en la enseñanza de Derecho en forma irrestricta
considerando que “pueden y deben aplicarse en
la enseñanza de la facultad de Derecho como en
cualquiera otra facultad” (Pina, 1960, p. 335), y
luego reprocha la falsa idea de que tales méto-
dos son de aplicación exclusiva en la enseñanza
primaria, obedeciendo tal idea a la despreocupa-
ción de los maestros de enseñanza superior para
los cuales se puede prescindir de la pedagogía.
Esta idea parece ser apoyada primero en la De-
claración de principios y recomendaciones apro-
bados por la Primera Conferencia de Facultades
Latinoamericanas de Derecho que en su párrafo
26, inciso d), declara: “Las materias deben ser
enseñadas, estudiadas y aprendidas mediante
el empleo coordinado de exposición magistral,
el método de pre-seminario y seminario y otras
formas de pedagogía activa” (Asociación de Fa-
cultades Latinoamericanas de Derecho, 1959).
Pedagogía liberadora
Esta Pedagogía muestra una categoría de
cambio, transformación, modicación. Así
como la sociedad presenta variaciones, cambios
y avances en relación a ciencia, investigación,
tecnología, la educación y las formas de ense-
ñar deben transformarse con el n de ir a la par
de la sociedad, es más que una necesidad, es un
deber que la pedagogía tienda a ensayar nuevos
enfoques en búsqueda no de la uniformidad, ni
de la reproducción constante de lo igual, sino de
la transformación.
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Estar en constante condición y preparación
para llevar a cabo el cambio es primordial en
esta pedagogía; puesto que “No estoy en el
mundo para adaptarme a él sin más, sino para
transformarlo… …debo utilizar todas las posi-
bilidades que tenga para participar en prácticas
coherentes con mi utopía y no solo para hablar
de ella” (Freire, 2001, p. 43).
Paradigma cognitivo
La educación es un proceso socio-cultural y
los contenidos curriculares deben ser presenta-
dos y organizados de manera que los alumnos
encuentren en ellos un sentido y un valor fun-
cional para aprenderlos, pero también deben de-
sarrollar habilidades intelectuales y estratégicas
que les permitan conducirse ecazmente ante
cualquier tipo de situaciones de aprendizaje, así
como para aplicar los conocimientos adquiridos
frente a situaciones nuevas de cualquier tipo
(Espinoza, 2009, p. 40).
Constructivismo en el Derecho
“La formación jurídica deber corresponder a la
dinámica social. El conocimiento de la inteli-
gencia a través de la neurociencia nos orienta en
el sentido de considerar que la formación debe
corresponder ahora a múltiples inteligencias hu-
manas: intelectual, emocional, intuitiva, social,
ecológica, cosmológica. El conductismo Jurídico
puso en el profesor el monopolio del saber y lo
impuso a los estudiantes; el constructivismo ju-
rídico, por su parte, pone énfasis en el estudian-
te como constructor de su propio conocimiento,
por lo cual se propone como síntesis, siguiendo
a Philippe Not, que ambos accedan a la produc-
ción de ideas trabajando de manera conjunta. Este
conocimiento producto del diálogo responsable,
democrático, en las aulas, hará que se reproduz-
ca en nuestra sociedad una democracia política”
(González, 2012, p. 1).
Paradigma sociocultural
El paradigma sociocultural desarrollado por
L. S. Vigotsky, enfatiza la importancia del me-
dio sociocultural en el desarrollo del psiquismo
del sujeto, pero también, la participación del in-
dividuo, quien no recibe pasivamente su inuen-
cia, sino que de forma activa la reconstruye.
En el campo de la educación el proceso de
desarrollo psicológico individual no es indepen-
diente o autónomo de los procesos sociocultura-
les en general ni de los procesos educacionales
en particular ya que el ser humano se desarrolla
en la medida en que se apropia de una serie de
instrumentos (físicos y psicológicos), de índole
sociocultural y cuando participa en actividades
prácticas y relaciones sociales con otros indivi-
duos que saben más que él acerca de esos ins-
trumentos y de esas prácticas (Espinoza, 2009).
A la creación de un nuevo paradigma
Hay una profusa información de muchos
autores acerca de la narración y su aplicación
en la enseñanza hasta ahora solo ensayada en
el aprendizaje de los niños. Por supuesto que
mientras no se adopten como una metodología
estos postulados estarán inmersos en la teoría
y un intento de insertarlos en el sistema de en-
señanza actual vendría a ser apenas una apro-
ximación a obtener un cambio sustancial de la
tradición. ¿Cómo sería este experimento? Na-
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die ha dicho qué es lo que se debe hacer paso
a paso, se piensa que para evitar rechazo en el
momento de reemplazar una forma de enseñar
por otra lo mejor es elaborar y seguir un progra-
ma donde se vaya de lo más sencillo a lo más
complejo, donde se trataría más bien de vencer
primero la resistencia de profesores y estudian-
tes (más de los profesores que de los estudian-
tes) al cambio de lo tradicional por una didáctica
más acoplada a la realidad y descubrimiento de
signicados en los hechos históricos del mundo
y del entorno del individuo sujeto de la educa-
ción, dentro de las posibilidades educativas de
narración (biografías), también llamadas expre-
siones autorreferenciales, que incluye cualquier
tipo de producción elaborada por los educandos
y educadores ya sea hablada, escrita, resultado
de una entrevista, etc. Esto conduce a considerar
la educación como un acontecimiento narrable
que exige en la práctica animar en su formación
a educadores y educandos a valorar sus propias
vidas. En lo que corresponde a los educadores
esta estrategia está encaminada a tener en cuenta
sus intereses y preocupaciones.
En los alumnos una interacción de la ense-
ñanza del programa (curriculum) con su vida
particular individualiza la enseñanza en función
de sus intereses y actividades, ayudándolos a
obtener su identidad, verse a sí mismos, vincu-
larse afectivamente a su ámbito y ser reconoci-
dos por él.
Otra forma de aproximación es reemplazar
la habitual tarea de capacitar en conocimien-
tos abstractos por una pedagogía donde se es-
cuche la biografía de los alumnos instándolos
a exteriorizar su energía mediante el impulso
narrativo. Como la narrativa se deja reinventar
perpetuamente, se puede aprovechar esa parti-
cularidad del lenguaje (contar) para transmitir
hechos (verídicos o inventados) con la nalidad
de que sean creídos y sobre todo, de que sean
asumidos por una conciencia receptora que ana-
lice su consistencia y coherencia, buscando en
la narración los estados intencionales que hay
detrás de las acciones para juzgar y valorar las
razones (no causas) que se dan en el esquema
narrativo de las cosas.
Qué es la enseñanza narrativa del Derecho
La adopción del pensamiento narrativo en la
enseñanza del Derecho ha sido planteada por va-
rios autores en diferentes momentos, pero hasta
ahora no ha dejado de ser una sugerencia, una
expectativa, un intento, debido al escollo que
representa la persistencia de la mayoría de los
juristas a una normatividad que encasilla y no
deja espacio para considerar los preceptos lega-
les desde otra perspectiva diferente a la tradicio-
nal, con lo que se desestiman la utilidad que la
narración aportaría en la disminución del poder
destructivo y aumento del poder constructivo en
la interpretación judicial.
La narración logra que la relación entre he-
cho y Derecho se aparte del formalismo y jerar-
quismo jurídico y se sitúe, hecho y Derecho, en
el mismo nivel. El estudiante adquirirá la habili-
dad para construir y entender narraciones que lo
llevarían a captar los signos más que atenerse a
la semántica de las palabras en la confrontación
de esquemas narrativos. La narración es un ins-
trumento de la razón que lleva al entendimiento
de las realidades humanas, decisivo en el ámbito
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jurídico (Alzate, 2000, p. 37). Pero la clave con-
siste en razonar de adelante hacia atrás, lo que
es poco practicado puesto que lo que ocurre dia-
riamente induce a actuar hacia adelante, esto es,
no se razona analíticamente (Conan, citado por
Calvo, 1996, p. 3). Importante paso por cuanto
al contemplar el precedente judicial como relato,
aoran nuevos relatos que orientan la conducta
del narratario y la posición del narrador (Conan,
citado por Calvo, 1996, p. 18).
De lo mucho que se puede decir a favor de la
inserción del pensamiento narrativo en la ense-
ñanza del Derecho se tiene que para replantear
las nociones de objetividad y evidencia con el
propósito de convencer que la historia que se
cuenta es verdadera se debe hacer uso de es-
quemas narrativos. De allí que el aspirante a
jurista debe adquirir una competencia narrativa.
Por otra parte, según Bruner, “sin una idea de
las narrativas de problemas comunes que la ley
transcribe en sus mandatos legales comunes, se
vuelva árida” (Alzate, 2000, p. 37); también se
dice que solamente en una modalidad narrativa
el individuo puede construir una identidad y en-
contrar un lugar en la cultura propia.
Si se remite a la teoría de la explicación y
divulgación, que se ha convertido en una teo-
ría de signos y textos, allí se nos indica que sin
la segunda no puede existir la primera y ambas
incluidas en la narrativa hallan lugar en la lo-
sofía del Derecho con las formas de teoría de la
“precomprensión” y “la hermenéutica” de Esser
y Gadamer respectivamente (Broekman, 1997,
p. 64).
Lo que se plantea es que si la concepción na-
rrativa libera a la positividad del Derecho en su
ontología fundamental, esa positividad le vendrá
ahora de una estructura narrativa más amplia a
la que pertenece el Derecho. El jurista se resiste
a aceptar que el Derecho pierda su base onto-
lógica que ha tomado “desde afuera”, dejando
de lado que el Ser no puede apartarse del relato
(ser humano) porque es él mismo que establece
y ofrece fundamentos que se divulgan, explican,
relatan e interpretan, dando cabida al hermeneu-
tismo. Se dice que los aconteceres mismos crean
su necesidad y satisfacen seguidamente la nece-
sidad de tener un fundamento.
“Solo la construcción narrativa de la realidad
(jurídica) ‘instituye’ articialmente el Derecho.
Este pensamiento resulta extraño para el jurista,
ya que articula la seguridad del Derecho sobre
una base ontológica que, por así decirlo, le viene
dada ‘desde afuera’” (Broekman, 1997, p. 64).
Se propone romper ese formalismo con un
pensamiento antiformalista como sería el narra-
tivo. Construir narrativamente la realidad jurí-
dica, ya que el Derecho no es simplemente un
esquema de organización de la sociedad, sería
arquitectura proyectiva, ingeniería constructiva
dotada de gran poder y autonomía.
Basados en que no hay una realidad objetiva
establecida, una realidad es en tanto capaz ella
misma de construir un mundo.
El interpretar y el comprender jurídicos se
desarrollan en un campo de signo, texto, intui-
ción, lenguaje y mensaje. Siendo la narración
uno de los componentes semánticos necesarios
para construir la realidad el signicado jurídico
encuentra mucho apoyo en ella en cuanto le per-
mite desvincularse, en parte, de una descripción
absoluta del Derecho. Y puesto que el Derecho
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se construye y ejerce narrativamente acopla a sus
propios conceptos e interpretaciones jurídicos
los relatos de aconteceres, tradiciones, normas,
evaluaciones, realidades y hechos contenidos en
el interior de historias que construyen el mundo
y la realidad que viene a ser, como relato, el dis-
curso de primer orden en la teoría del discurso.
El mundo y la realidad son concebidos como
el tema que narra, de tal manera que el narrador
lo que hace es presentar ese mundo y esa rea-
lidad, lo cual, en una cultura como la nuestra,
concede prioridad al Ser del mundo y de la rea-
lidad sobre el relato. No es una simple prioridad
que emana de sí mismo concediéndole jerarquía.
La autonomía del Derecho en la colectividad
concentra la prioridad del acontecer sobre el dis-
curso jurídico estableciéndose una jerarquía de
cultura y Derecho donde la cultura es primera
revelándose en los hechos directos de la vida.
Según J. P. Faye (1972, citado por Broekman,
1997, p. 123) cualquier práctica narrativa puede
constituirse sobre la práctica narrativa jurídica y
legitimarse. Pensando de esta manera, el Dere-
cho pierde su autonomía.
Los planteamientos anteriores, teóricos y
losócos, inuyen notoriamente en el pensar
jurídico actual, cualquier sea el nombre que se
les dé. Se considera que el Derecho y la litera-
tura son idénticos dado que la construcción de
los hechos o la coherencia interna del Derecho
toman una posición central: ambas construccio-
nes se consideran implícitas en el relato jurídico.
En este orden de ideas, aceptando el Ser como
cuestión ontológica, si la narración y el Derecho
narran hechos que no derivan del relato mismo,
entonces su realidad debe hallarse en otro lugar,
como último en el Ser mismo.
En la teoría de la correspondencia de la ver-
dad, el relato se identica con una realidad ex-
terna y constituye las condiciones para la acep-
tación de esa identidad.
Se atreve de esta manera a denir la ense-
ñanza narrativa del Derecho como la utilización
de estrategias de la narrativa en la enseñanza
del Derecho con el objeto de estimular el pen-
samiento narrativo en el alumno, esto es, que
pueda darle signicado a las categorías, institu-
ciones y guras jurídicas permitiendo la cons-
trucción de sentido por su parte.
Existen estrategias metodológicas que se
usan en la actualidad para fomentar esa expre-
sión autorreferencial en los educadores (entre-
vistas con formatos bibliográcos, historias de
vida, diarios de los educadores, entrevistas de
estimulación selectiva de recuerdos, etc.) que
tienen como nalidad principal elaborar las lla-
madas “Teorías sobre los ciclos vitales de los
profesores”, encaminadas a ofrecer enfoques
exibles y personalizados de formación que
tengan en cuenta sus intereses y preocupaciones
como adultos en procesos de maduración perso-
nal y moral, esto para llegar a lo que dice Hop-
kins (1994, pp. 177-179):
“Armo que la naturaleza del mundo en el que vi-
vimos sugiere la necesidad de un principio peda-
gógico estructurado para atender a las vidas de los
estudiantes, una pedagogía que libere la energía
de la gente joven (…) yo encuentro esa estructura
pedagógica en la idea narrativa armando que el
impulso narrativo, aprovechado para los propósi-
tos educativos, estimulará un proceso de elabora-
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ción de signicados que situará la experiencia en
el corazón de los procesos escolares” (Hopkins,
1994, p. 3; citado por Gaete & Bobadilla).
En la actualidad la narrativa y la complejidad
como paradigma de comprensión de la realidad
se ha adentrado a la disciplina jurídica y especí-
camente en el Derecho, por ejemplo: algunos
autores como Jan M. Broekman, Richard Posner
y Jacob Israel de Haan, han sido grandes refe-
rentes teórico-conceptuales, donde el método y
la teoría necesarios para concebir el Derecho es-
tán explicados en los estudios sobre las formas
y estructuras de las obras literarias, así mismo,
la semiótica jurídica pretende aclarar el lengua-
je del Derecho mediante un análisis cientíco y
estructuras profundas del Derecho. Estas teo-
rías narrativas-complejas, a menudo, se solapan
entre sí o se complementan (Broekman, 1997,
p. 125).
La complejidad admite rasgos de caoticidad,
fractalidad y ceguera. El problema de la verdad
en el Derecho se sitúa en el interior del discurso,
lejos de la teoría de la vericación y la falsa-
ción, produciendo lo que se ha apreciado como
un efecto de realidad.
Así, los enfoques metodológicos más ade-
cuados parecen ser aquellos que apuntan a un
nuevo encuentro con el sujeto.
El Derecho narrativo
Como se ha observado el problema del Dere-
cho se ubica, más que en la pedagogía, en cuanto
a relación enseñanza-aprendizaje, en la catego-
ría especica de la enseñanza del Derecho, lo
que permite el desarrollo de un pensamiento su-
perior que implique el estímulo simultáneo de
las dos modalidades de pensamiento, el lógico
formal y el narrativo, propuestos por Bruner
(2000).
El Derecho cuenta con un desafío que se en-
cuentra raticado en aquellas situaciones a las
cuales debe enfrentar como es el nuevo Sistema
Judicial; en el cual se debe implementar el de-
sarrollo de competencias narrativas: argumenta-
tivas, interpretativas y propositivas en el estu-
diante de Derecho. Por esto es necesario que la
enseñanza cuente con un nuevo enfoque donde
se complemente la enseñanza formal y la narra-
tiva.
La Enseñanza Narrativa del Derecho, tuvo
uno de sus principales referentes a Jan M.
Broekman, cuando arma que “el Derecho es un
tipo de relato, y la realidad se construye narrati-
vamente”, de esta forma determina tres corrien-
tes dentro de la narrativa en el Derecho que a
menudo se solapan entre sí o se complementan
aunque centrando su atención en distintos aspec-
tos tales como el movimiento Ley y Literatura,
la Semiótica Jurídica y el Desconstructivismo.
Entonces, la Enseñanza Narrativa del Dere-
cho es la utilización de estrategias de la narra-
tiva en la enseñanza del Derecho con el obje-
to de estimular el pensamiento narrativo en el
alumno. Esto es, que pueda darle signicado a
las categorías, instituciones, guras jurídicas y
hechos, permitiendo la construcción del sentido
jurídico en un contexto social y cultural especí-
co, el cual no solo basta con el replanteamien-
to de la propuesta pedagógica o reestructurar el
plan de estudios incluyendo núcleos temáticos
que fortalezcan el complemento del pensamien-
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to narrativo al formal sino que es indispensable
repensar el paradigma del Derecho.
Dicha recontextualización pasa por al menos
cinco premisas para discusión:
- El enfoque o paradigma del Derecho condi-
ciona el modelo de enseñanza porque esta-
blece lo que se va a enseñar.
- A su vez, el objeto del Derecho condiciona a
una epísteme o abordaje epistemológico, es
decir, una cualidad o forma de pensar.
- El modelo de enseñanza del Derecho no es
independiente del paradigma prevaleciente
del Derecho. En consecuencia la enseñanza
también está condicionada por el objeto del
Derecho, dependiendo de la perspectiva epis-
temológica desde la que se aborde.
- No existen formas neutrales de enseñanza
sino determinadas por la concepción preva-
leciente del Derecho.
- Si se argumenta una perspectiva de Dere-
cho Narrativo como una síntesis dialéctica o
complementaria del dilema positivista –Ius-
natural– es de esperarse el estímulo del pen-
samiento narrativo como complementario al
pensamiento formal.
Por esta circunstancia nace el hecho que, un
Derecho Narrativo que estimula el pensamiento
narrativo, presupone un modelo de enseñanza
narrativa del Derecho. Teniendo el convenci-
miento de que debe existir una nueva escuela
o corriente mediadora entre el positivismo y el
Derecho natural y lo narrativo.
CONCLUSIÓN
Como se ha venido observando, la enseñanza
del Derecho ha presentado grandes dicultades
a lo largo del tiempo, por lo que instituciones
de educación superior, asociaciones de Derecho
y el Estado han buscado promover un cambio
que permita que la educación sea generadora de
conocimientos y reexiones, que promueva un
sentido ético y crítico, que interprete los proble-
mas sociales en aras de mejorar su entorno so-
cial, económico y político.
Por otro lado, entidades gubernamentales
también se han unido a estas preocupaciones,
por lo cual se han planteado estrategias acadé-
micas y económicas que potencien el desarro-
llo del pensamiento desde los más jóvenes en la
educación primaria y secundaria, con el objeto
de que cuando el discente ingrese a la educación
superior tenga bases académicas y personales
fortalecidas, permitiendo que en la universidad
se facilite la promoción de la investigación,
siendo un benecio fundamental para mejorar la
calidad de la educación.
En este sentido, en procura de que la ense-
ñanza del Derecho se torne de calidad con las
descripciones mencionadas se debe promover la
creación de un nuevo modelo o tendencia peda-
gógica enfocada en un paradigma narrativo en
el Derecho, donde se posibilite una mejor inte-
racción y relación dialógica entre el profesor, el
estudiante y el medio.
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