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jurÃdico (Alzate, 2000, p. 37). Pero la clave con-
siste en razonar de adelante hacia atrás, lo que
es poco practicado puesto que lo que ocurre dia-
riamente induce a actuar hacia adelante, esto es,
no se razona analÃticamente (Conan, citado por
Calvo, 1996, p. 3). Importante paso por cuanto
al contemplar el precedente judicial como relato,
aîoran nuevos relatos que orientan la conducta
del narratario y la posición del narrador (Conan,
citado por Calvo, 1996, p. 18).
De lo mucho que se puede decir a favor de la
inserción del pensamiento narrativo en la ense-
ñanza del Derecho se tiene que para replantear
las nociones de objetividad y evidencia con el
propósito de convencer que la historia que se
cuenta es verdadera se debe hacer uso de es-
quemas narrativos. De allà que el aspirante a
jurista debe adquirir una competencia narrativa.
Por otra parte, según Bruner, âsin una idea de
las narrativas de problemas comunes que la ley
transcribe en sus mandatos legales comunes, se
vuelva áridaâ (Alzate, 2000, p. 37); también se
dice que solamente en una modalidad narrativa
el individuo puede construir una identidad y en-
contrar un lugar en la cultura propia.
Si se remite a la teorÃa de la explicación y
divulgación, que se ha convertido en una teo-
rÃa de signos y textos, allà se nos indica que sin
la segunda no puede existir la primera y ambas
incluidas en la narrativa hallan lugar en la î¿lo-
sofÃa del Derecho con las formas de teorÃa de la
âprecomprensiónâ y âla hermenéuticaâ de Esser
y Gadamer respectivamente (Broekman, 1997,
p. 64).
Lo que se plantea es que si la concepción na-
rrativa libera a la positividad del Derecho en su
ontologÃa fundamental, esa positividad le vendrá
ahora de una estructura narrativa más amplia a
la que pertenece el Derecho. El jurista se resiste
a aceptar que el Derecho pierda su base onto-
lógica que ha tomado âdesde afueraâ, dejando
de lado que el Ser no puede apartarse del relato
(ser humano) porque es él mismo que establece
y ofrece fundamentos que se divulgan, explican,
relatan e interpretan, dando cabida al hermeneu-
tismo. Se dice que los aconteceres mismos crean
su necesidad y satisfacen seguidamente la nece-
sidad de tener un fundamento.
âSolo la construcción narrativa de la realidad
(jurÃdica) âinstituyeâ artiî¿cialmente el Derecho.
Este pensamiento resulta extraño para el jurista,
ya que articula la seguridad del Derecho sobre
una base ontológica que, por asà decirlo, le viene
dada âdesde afueraââ (Broekman, 1997, p. 64).
Se propone romper ese formalismo con un
pensamiento antiformalista como serÃa el narra-
tivo. Construir narrativamente la realidad jurÃ-
dica, ya que el Derecho no es simplemente un
esquema de organización de la sociedad, serÃa
arquitectura proyectiva, ingenierÃa constructiva
dotada de gran poder y autonomÃa.
Basados en que no hay una realidad objetiva
establecida, una realidad es en tanto capaz ella
misma de construir un mundo.
El interpretar y el comprender jurÃdicos se
desarrollan en un campo de signo, texto, intui-
ción, lenguaje y mensaje. Siendo la narración
uno de los componentes semánticos necesarios
para construir la realidad el signiî¿cado jurÃdico
encuentra mucho apoyo en ella en cuanto le per-
mite desvincularse, en parte, de una descripción
absoluta del Derecho. Y puesto que el Derecho
Justicia, No. 27 - pp. 167-184 - Junio 2015 - Universidad Simón BolÃvar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
lA edUcAción y el derecho en torno A Un nUevo PArAdiGmA trAnsformAdor