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iguales, destaca en su obra seis ideas que pode-
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enmarcados estos presupuestos en los cánones
del proyecto modernista: una ciudadanía ac-
tiva que vigila el ordenamiento de la sociedad
(Noboa Pagan, 2006). Asimismo, de la obra de
Rousseau, El Contrato Social se pueden desta-
car estas seis ideas básicas que sirven de pilares
a la esencia de la teoría del DCom, en la visión
jurídico-hermenéutica que plantea Noboa Pagan
(2006).
El primero de estos seis presupuestos radica
en el principio de libertad individual, tal y como
la entiende la visión roussoniana, la libertad no
es más que el principio de autoconservación,
donde el ser humano no tiene más que procurar
acciones que tiendan a consentir su autososte-
nimiento, entre ellas el emprender actividades
que puedan permitirle satisfacer sus necesidades
transformando su entorno, esto implica hacer
empresa, comerciar, construir industrias sin li-
mitaciones, actividades que se entienden como
manifestaciones de las diversas formas de auto-
preservarse.
El segundo presupuesto plantea el concepto
de igualdad. Para Rousseau, el problema con el
primer presupuesto es que todos los seres hu-
manos van a tratar de desarrollar plenamente
su derecho a la autopreservación, y al hacerlo
de forma colectiva, al mismo tiempo, existirán
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venciones que regulen la mejor manera de que
todos puedan cumplir con el precepto de libre
autoconservación.
Enmarcado en este orden de ideas, la pro-
puesta del pacto, del contrato social, implica una
convención, un acuerdo donde las voluntades
renuncian a una proporción de sus derechos y li-
bertades, para poder cumplir todos con el princi-
pio de autopreservación. Trasladando estas ideas
a la construcción de un DCom, implica legalizar
la forma como se permitirá una liberalización de
la economía de mercado y del emprendimiento
y del derecho a hacer empresa. De ahí que, se
plantee la teoría contractualista, clave del pensa-
miento moderno y de las teorías actuales sobre
el constitucionalismo contemporáneo.
Por esto, el tercer presupuesto es la regula-
ción necesaria de la libertad individual. Es el
acuerdo general, lo que Rousseau denomina la
voluntad general, la que debe prevalecer por en-
cima de la voluntad individual. En el DCom, esto
conlleva a que en aras del interés del colectivo,
se podrá intervenir la actividad económica indi-
vidual. Por tanto, si eliminamos del pacto social
lo que no es esencial, nos encontramos con que
se reduce a los términos siguientes: Cada uno de
nosotros pone en común su persona y todo su
poder bajo la suprema dirección de la voluntad
general, recibiendo a cada miembro como parte
indivisible del todo.
Pero este proceso de intervención de la acti-
vidad económica debe estar claro y ser absolu-
tamente equilibrado. Es decir, ¿cuándo podemos
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el interés colectivo? ¿Cómo logramos encontrar
un equilibrio que no permita afectar de mane-
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supuesto de Rousseau, el que más problemas
genera, dado que, implica el principio progra-
Justicia, No. 26 - pp. 13-25 - Diciembre 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS RAÍCES TEÓRICO-JURÍDICAS DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA