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interpretación de los hechos capturados con la
práctica de cada instrumento (confesión, testi-
monio, etc.) es crucial, porque le permite al ope-
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el horizonte de la decisión; mientras que, con la
valoración, establece el grado de certeza o credi-
bilidad de los hechos.
Esta exigencia la estipula el artículo 164 del
CGP, que le ordena al juez, fundamentar la de-
cisión en las pruebas regular y oportunamente
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tro de la actividad de las partes en desarrollo del
postulado de la carga de la prueba, que en pala-
bras del maestro Echandía (1984, p. 26) consiste
en la igualdad de oportunidades; en materia de
pruebas no se opone a que resulte a cargo de una
de las partes la necesidad de suministrar la prue-
ba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su
favor o porque de ellos se deduce lo que pide, o
porque el opuesto goza de presunción o de noto-
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de juzgamiento dirigida al juez (Alvarado, 2007,
p. 42) para que sepa a qué atenerse cuando ca-
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hechos litigiosos sobre los cuales debe fallar.
En el mundo occidental los procesalistas han
estudiado los métodos para efectuar la valora-
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aproximarse a la verdad material, teniendo en
cuenta, que esta actividad no puede quedar al
antojo del juzgador porque se correría el ries-
go de alterar la estabilidad y seguridad jurídica.
La Corte Constitucional en Sentencia T-442 de
1994 puntualizó, que si bien el juzgador goza de
un gran poder discrecional para valorar el ma-
terial probatorio en el cual debe fundar su de-
cisión y formar libremente su convencimiento,
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sana crítica (Arts. 187 CPC y 61 superior), dicho
poder jamás puede ser arbitrario; su actividad
evaluativa probatoria supone necesariamente la
adopción de criterios objetivos, racionales, se-
rios y responsables. No se adecúa a este deside-
ratum, la negación o valoración arbitraria, irra-
cional y caprichosa de la prueba, que se presenta
cuando el juez simplemente ignora la prueba u
omite su valoración o sin razón valedera alguna
no da por probado el hecho o la circunstancia
que de la misma emerge clara y objetivamente.
La teoría general de la prueba ha generado
históricamente varios sistemas de valoración
que aplican la mayoría de los ordenamientos
occidentales, entre otros, la tarifa legal, que en
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chos conforme al método previamente estable-
cido en la norma, sistema que para el maestro
Parra (2009, p. 215) no es del todo convenien-
te, porque la ley no determina el valor que se
le debe dar a la prueba antes de su valoración,
teniendo en cuenta que los presupuestos para
que sea plena no se den y por lo tanto otro sea el
valor que resulte de la probanza recaudada. La
escuela de la libre convicción, le otorga al juez
la facultad de establecer la certeza de los hechos
recaudados con los instrumentos de prueba sin
ninguna limitación, libertad que no es absoluta
(Rivera, 2002, p. 129), porque el operador ju-
rídico de todas maneras para llegar a la conclu-
Justicia, No. 26 - pp. 44-57 - Diciembre 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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LYDA FABIOLA GARCÍA GARCÍA, MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA