* El presente artículo de revisión se deriva del estado del arte sobre el tema descrito en el título. Este proyecto se desarrolla al interior
del Grupo de Investigación Decofron en la línea de Derecho Procesal de la Universidad Simón Bolívar Cúcuta.
** Abogada, Especialista en Gerencia Social, Candidata a Magíster en Educación, Investigadora Grupo Decofron en la línea de Derecho
Procesal, Universidad Simón Bolívar Cúcuta, Jefe de Docencia Programa de Derecho Universidad Simón Bolívar. Responsable del
proyecto. Autor responsable de la correspondencia. lgarcia@unisimonbolivar.edu.co
*** Abogado, Especialista en Derecho Procesal y Docencia Universitaria. Director del Grupo de Investigación Decofron, Coordinador de
Investigación, profesor del área Privado y Procesal del Programa de Derecho Universidad Simón Bolívar Extensión Cúcuta.
(OHPHQWRVGHODVDQDFUtWLFD
en el proceso civil
*
Elements of the healthy critique
in the civil process
/\GD)DELROD*DUFtD*DUFtD
0i[LPR9LFXxDGHOD5RVD
Recibido: 2 de octubre de 2013 / Aceptado: 4 de febrero de 2014
Resumen
La jurisdicción exige a los jueces decisiones fundamentadas en hechos
probados utilizando la lógica, las reglas de la experiencia y los conocimientos
FLHQWt¿FRVFRQHO¿QGHHVWDEOHFHUODSUHYDOHQFLDGHORVHOHPHQWRVTXHFRQVWL-
tuyen la sana crítica en la valoración probatoria; para ello se aplicó el método
analítico-descriptivo a los referentes documentales y la encuesta tipo Likert en
escala de frecuencia simple, tomando como unidad de análisis cinco magistra-
dos, 17 jueces y 30 litigantes, lo cual arrojó como resultados que el 100 % de
magistrados, el 75 % de jueces y el 75 % de litigantes utilizan la lógica y el 90 %
de magistrados, el 80 % de jueces y el 75 % de litigantes aplican las reglas de
la experiencia para la valoración de la prueba. Asimismo se halló que entre
los operadores jurídicos se presenta disparidad de criterios en la aplicación de
los elementos de la sana crítica en la relación Siempre y Casi siempre; y que
existe uniformidad en torno a la aplicación de la sana crítica como instrumento
de valoración de la prueba.
Abstract
The jurisdiction required judges take decisions based in trial, used the ex-
SHULHQFHUXOHV¶DQGVFLHQWL¿FNQRZOHGJHZLWKWKH SXUSRVHHVWDEOLVKWKHPDLQ
elements of sound judgment on probation valuation critic im health in the
SUREDWLRQYDOXHDQG LW¶VDSSO\WKHDQDO\WLFDODQG GHVFULSWLYHPHWKRGWRWKH
GRFXPHQWDU\PRGDOLW\DQGVXUYH\ W\SHLQVLPSOHIUHTXHQF\VFDOHLW¶V WDNLQJ
KRZXQLWHGDQDO\VLV¶¿YHPDJLVWUDWHVHYHQWHHQMXGJHDQGWKLUW\ODZ\HUZKLFK
UHVXOWHGWKURZRQH KXQGUHGPDJLVWUDWHVHYHQW\¿YH MXGJHDQGVHYHQW\¿YH
litigants apply experience rules to the evaluation of proof. Moreover, the inves-
WLJDWLRQUHVXOWV¶FRXOGEHWRLQWHUSUHWHUE\WKHMXGLFLDORSHUDWRUVVLQFHGLIIHUHQW
perspectives in the evaluation of proof.
Palabras clave:
Lógica jurídica, Proceso civil,
Reglas de la experiencia,
Sana crítica y Valoración probatoria.
.H\ZRUGV
Juridical logic, Civil process,
Experience Rules,
Sound judgment and
Evidence assessment.
Justicia, No. 26 - pp. 44-57 - Diciembre 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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5HIHUHQFLDGHHVWHDUWtFXOR$3$ García, L. F. & Vicuña, M. (2014). Elementos de la sana crítica en el proceso civil.
En Justicia, 26, 44-57.
45
INTRODUCCIÓN
El artículo 177 del Código de Procedimien-
to Civil colombiano consagra el principio de la
carga de la prueba, estipulando que le corres-
ponde a los intervinientes en el procedimiento
civil desarrollar esta actividad con relación a
los presupuestos fácticos que estipula el orde-
namiento legal, para que el juez, al momento de
WRPDUOD GHFLVLyQ¿QDO FRQFHGDORV HIHFWRVMX-
rídicos que ellas establecen (constitución, mo-
GL¿FDFLyQR H[WLQFLyQ GHXQ GHUHFKR FULWHULR
TXHIXHUDUDWL¿FDGRHQORVPLVPRVWpUPLQRVSRU
el artículo 167 del Código General del Proceso,
(L.1564/2012).
Este tema es quizás uno de los más neurál-
gicos del Derecho Procesal patrio, porque, tiene
que ver precisamente con la certeza, a la que se
debe llegar, mediante la valoración de los he-
chos recaudados a través de los medios proba-
torios arrimados en forma oportuna al proceso,
conducta que debe ser ejecutada por el operador
judicial y las partes para efectos de legitimar la
tesis planteada en la demanda, la contestación y
la sentencia; proceso mental que según el maes-
tro Carnelutti, citado por la Corte Constitucional
(C. Const. Sentencia C-202/2005) representa la
DFWLYLGDGGHO HVStULWXGLULJLGD DOD YHUL¿FDFLyQ
GHXQMXLFLR/RTXHVHSUXHEDHVXQDD¿UPDFLyQ
cuando se habla de probar un hecho, ocurre así
SRUHODFRVWXPEUDGRFDPELRHQWUHODD¿UPDFLyQ
\HOKHFKR D¿UPDGR&RPR ORVPHGLRV SDUDOD
YHUL¿FDFLyQVRQODVUD]RQHVHVWDDFWLYLGDGVHUH-
suelve en la aportación de razones. Imperativo
que debe efectuarse por exigencia del artículo
GHO&33TXHVH UH¿HUHDOD QHFHVLGDGGHOD
prueba para la toma de decisiones.
Este acontecer procesal no puede ser ejecu-
tado por el juez, de manera caprichosa, debe ser
el resultado juicioso, serio y razonado de los
hechos utilizando los elementos que integran la
sana crítica (la lógica, las reglas de la experien-
FLD\ORVFRQRFLPLHQWRVFLHQWt¿FRV(O MXH]&
Const., Sentencia C-622/1998) que debe decidir
con arreglo a la sana crítica, no es libre de ra-
zonar a voluntad, discrecionalmente, arbitraria-
mente. La sana crítica es la unión de la lógica y
de la experiencia, sin excesivas abstracciones de
orden intelectual, pero también sin olvidar esos
SUHFHSWRVTXH ORV¿OyVRIRV OODPDQGH KLJLHQH
mental, tendientes a asegurar el más certero y
H¿FD]UD]RQDPLHQWR
Esta situación particular del Derecho Proba-
torio, a no dudarlo, incide en la recta administra-
FLyQGHMXVWLFLDSXHVHQ ~OWLPDVHO¿QGHO SUR-
ceso y de la prueba es llegar a la verdad, valor,
HQTXHVHIXQGDPHQWDODFRQYLYHQFLDSDFt¿FDGH
los pueblos; circunstancia que motivó la presen-
tación del proyecto Criterio de valoración pro-
batoria en el proceso civil, al Departamento de
Investigaciones del Programa de Derecho de la
Universidad Simón Bolívar Extensión Cúcuta,
por los miembros del Grupo de Investigación
'HFRIURQFRQHO¿QGHGHVFULELUHOQLYHOGHDSOL-
cación prevalente de los elementos que confor-
man la sana crítica en el proceso de valoración
de la prueba civil.
Se logró establecer como resultado de la in-
vestigación, que el sistema prevalente en el pro-
ceso de valoración de la prueba en el proceso
civil es indudablemente la sana crítica, siendo
la lógica jurídica el elemento sobresaliente para
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ELEMENTOS DE LA SANA CRÍTICA EN EL PROCESO CIVIL
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llegar a la certeza. Con la socialización de los
resultados de esta investigación se impacta a la
comunidad académica a nivel regional y nacio-
nal, pretendiendo con ello contribuir al direc-
cionamiento y fortalecimiento de los planes de
estudios aplicados en los programas, que inci-
den en el proceso de aprendizaje de los futuros
operadores jurídicos.
METODOLOGÍA
En el proceso se tomaron los lineamientos de
la investigación analítica, porque nos permitió
observar y medir desde el contexto regional la
manera como aplican los operadores jurídicos el
sistema de valoración de los medios de prueba
(Herrera, 2008, p. 17), utilizando un lenguaje
con precisión matemática y con modelos esta-
GtVWLFRVGH FRGL¿FDFLyQQXPpULFD PHGLDQWH OD
selección de una muestra probabilística y repre-
sentativa del universo de los hechos existentes y
sometidos a leyes y patrones generales.
Inicialmente la información se recaudó a tra-
vés del análisis hermenéutico de documentos
jurídicos (Balestrini, 1998, p. 138), permitiendo
organizar los materiales del estudio planteado
con mayor coherencia y unidad, imprescindible
para este tipo de trabajo, relacionados con los
medios probatorios y el sistema de valoración
que han operado en el Derecho occidental desde
el punto de vista doctrinario y judicial. Se in-
terpretaron sentencias de las Cortes y obras del
Derecho Comparado para la ejecución de la pri-
mera etapa.
La segunda fase se caracterizó por el traba-
jo de campo realizado en la ciudad de San José
de Cúcuta, aplicando la encuesta tipo Likert
por escala de frecuencia, a magistrados, jueces
y abogados litigantes, evidenciándose la preva-
lencia del sistema de la sana crítica y de la lógi-
ca como medio de valoración probatoria por los
operadores jurídicos, a través de la tabulación y
el análisis de la información recaudada con el
instrumento. La investigación fue de carácter
descriptivo, porque nos permitió medir el objeto
de estudio desde sus características particulares
(Hernández, et al., 2006, p. 102), recogiendo la
información de manera independiente o conjun-
ta sobre los conceptos o variables a las que se
UH¿HUHQ
Actividad Probatoria en el Proceso Civil
El maestro uruguayo Couture (1958, p. 60)
GH¿QHOD MXULVGLFFLyQFRPR ODIXQFLyQS~EOLFD
realizada por órgano competente del Estado, con
las formas requeridas por ley, en virtud del cual,
por acto de juicio y la participación de sujetos
procesales, se determina el derecho de partes,
FRQHOREMHWR GHGLULPLU VXVFRQÀLFWRV GHUHOH-
vancia jurídica, mediante decisiones con auto-
ridad de cosa juzgada, eventualmente factibles
de ejecución. Función que se materializa a tra-
vés del proceso, que al sentir de la Corte Cons-
titucional (C. Const., Sentencia C-548/1997) se
presenta como la suma de una serie de actos en
la que concurren tres etapas de importancia: el
momento cognoscitivo, que supone el conoci-
miento de los hechos y las demás circunstancias
UHOHYDQWHVGHOFRQÀLFWRXQDLQVWDQFLDGHHYDOXD-
ción de tales hechos a la luz de las normas que se
juzgan pertinentes para ello y, la decisión, que se
PDQL¿HVWD en la parte resolutiva del fallo.
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LYDA FABIOLA GARCÍA GARCÍA, MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA
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El momento valorativo del proceso civil hace
relación a la actividad probatoria que debe rea-
OL]DUHO MXH]GH PDQHUDR¿FLRVD SDUDYDOLGDU R
no las tesis presentadas por las partes, actividad
dirigida a demostrar la veracidad de los hechos
arrimados en forma oportuna a la ritualidad y la
correspondencia con la realidad o, como el uso
(Taruffo, 2008, p. 49) de instrumentos, métodos,
personas o cosas que puedan proporcionar infor-
PDFLyQ~WLOSDUDGHPRVWUDUODVD¿UPDFLRQHV GHO
cual se sirve el juez para decidir respecto a la
verdad o falsedad de los enunciados fácticos.
La Norma Superior (Constitución Política
Colombiana. Art. 29) consagra el derecho fun-
damental a la prueba, entregándole al ciudadano
la facultad para acceder a la jurisdicción y opo-
nerse si es el caso a las pretensiones que le for-
mule el Estado o el particular en las actuaciones
públicas o privadas o, para pedir la protección
frente a la amenaza o vulneración de un derecho
fundamental, mediante el uso de los instrumen-
tos indispensables para llegar a la verdad. La
prueba (Giacomette, 2009, p. 163) es la razón,
el argumento, el instrumento o el medio con el
que se pretende demostrar o hacer presente al
funcionario competente la verdad o falsedad de
algo, para que aplique determinada consciencia
jurídica.
Este derecho constitucional se encuentra
desarrollado en Colombia en el artículo 177
GHO'HFUHWRGH ±&yGLJRGH3URFHGL-
PLHQWR&LYLO± FRQFHGLpQGROH DORV FLXGDGDQRV
ODRSRUWXQLGDGGH YDOLGDUODV D¿UPDFLRQHV\ DO
juez para la toma de decisiones. Esta postura fue
FRQ¿UPDGDSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH
2012 (Código General del Proceso), incorporan-
do la carga dinámica de la prueba, que autoriza
al juez, según las particularidades del caso, para
TXHGHR¿FLRRDSHWLFLyQGHOLQWHUHVDGRH[LMDD
la parte que se encuentre en una situación más
favorable probar determinado hecho; concepto
que la Corte en sede de tutela (C. Const., Sen-
WHQFLD7 H[SOLFD D¿UPDQGRTXH OD
regla según la cual corresponde al accionante
probar todos los hechos en que fundamenta su
solicitud de amparo, debe aplicarse de manera
ÀH[LEOHSRUTXHHQYLUWXGGHOSULQFLSLRGHODFDU-
ga dinámica de la prueba, este solo debe probar
aquellos hechos que le sea posible demostrar.
Cuando el demandado se encuentra en mejores
condiciones para probar determinado hecho, así
debe hacerlo. En todo caso, el juez debe hacer
XVRGHVXVSRGHUHVR¿FLRVRVSDUDFRQRFHUODUHD-
lidad de la situación litigiosa de manera que no
solo está facultado para pedir informes a los ac-
cionados respecto de los hechos narrados en el
escrito de tutela, sino que está obligado a decre-
tar pruebas cuando persisten las dudas respecto
de los hechos del caso estudiado.
Sistema de valoración de la prueba
La valoración de las pruebas (Gascón, 2012,
p. 9) es el juicio de aceptabilidad de las infor-
maciones aportadas al proceso a través de los
medios de prueba. Más exactamente, valorar
FRQVLVWHHQHYDOXDU VLHVDV D¿UPDFLRQHVHQUL-
gor, hipótesis) pueden aceptarse como verdade-
ras. Recaudado el acervo probatorio dentro de la
oportunidad procesal, le corresponde al director
del proceso interpretar y valorar los medios de
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ELEMENTOS DE LA SANA CRÍTICA EN EL PROCESO CIVIL
48
SUXHEDSDUD IXQGDPHQWDUODGHFLVLyQ ¿QDO /D
interpretación de los hechos capturados con la
práctica de cada instrumento (confesión, testi-
monio, etc.) es crucial, porque le permite al ope-
UDGRUDSURSLDUVHGHODH[LVWHQFLD\VLJQL¿FDGRHQ
FLUFXQVWDQFLDVGHPRGRWLHPSR \OXJDU¿MDQGR
el horizonte de la decisión; mientras que, con la
valoración, establece el grado de certeza o credi-
bilidad de los hechos.
Esta exigencia la estipula el artículo 164 del
CGP, que le ordena al juez, fundamentar la de-
cisión en las pruebas regular y oportunamente
DOOHJDGDVDOSURFHVR GHPDQHUDR¿FLRVD RGHQ-
tro de la actividad de las partes en desarrollo del
postulado de la carga de la prueba, que en pala-
bras del maestro Echandía (1984, p. 26) consiste
en la igualdad de oportunidades; en materia de
pruebas no se opone a que resulte a cargo de una
de las partes la necesidad de suministrar la prue-
ba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su
favor o porque de ellos se deduce lo que pide, o
porque el opuesto goza de presunción o de noto-
ULHGDGRHVXQDQHJDFLyQ LQGH¿QLGDFODUDUHJOD
de juzgamiento dirigida al juez (Alvarado, 2007,
p. 42) para que sepa a qué atenerse cuando ca-
UHFHGHHOHPHQWRVGHFRQ¿UPDFLyQDFHUFDGHORV
hechos litigiosos sobre los cuales debe fallar.
En el mundo occidental los procesalistas han
estudiado los métodos para efectuar la valora-
FLyQDORVLQVWUXPHQWRV GHSUXHEDFRQ HO¿QGH
aproximarse a la verdad material, teniendo en
cuenta, que esta actividad no puede quedar al
antojo del juzgador porque se correría el ries-
go de alterar la estabilidad y seguridad jurídica.
La Corte Constitucional en Sentencia T-442 de
1994 puntualizó, que si bien el juzgador goza de
un gran poder discrecional para valorar el ma-
terial probatorio en el cual debe fundar su de-
cisión y formar libremente su convencimiento,
LQVSLUiQGRVHHQ ORVSULQFLSLRV FLHQWt¿FRVGH OD
sana crítica (Arts. 187 CPC y 61 superior), dicho
poder jamás puede ser arbitrario; su actividad
evaluativa probatoria supone necesariamente la
adopción de criterios objetivos, racionales, se-
rios y responsables. No se adecúa a este deside-
ratum, la negación o valoración arbitraria, irra-
cional y caprichosa de la prueba, que se presenta
cuando el juez simplemente ignora la prueba u
omite su valoración o sin razón valedera alguna
no da por probado el hecho o la circunstancia
que de la misma emerge clara y objetivamente.
La teoría general de la prueba ha generado
históricamente varios sistemas de valoración
que aplican la mayoría de los ordenamientos
occidentales, entre otros, la tarifa legal, que en
VtQWHVLVVLJQL¿FDHVWDEOHFHUODFHUWH]DGHORVKH-
chos conforme al método previamente estable-
cido en la norma, sistema que para el maestro
Parra (2009, p. 215) no es del todo convenien-
te, porque la ley no determina el valor que se
le debe dar a la prueba antes de su valoración,
teniendo en cuenta que los presupuestos para
que sea plena no se den y por lo tanto otro sea el
valor que resulte de la probanza recaudada. La
escuela de la libre convicción, le otorga al juez
la facultad de establecer la certeza de los hechos
recaudados con los instrumentos de prueba sin
ninguna limitación, libertad que no es absoluta
(Rivera, 2002, p. 129), porque el operador ju-
rídico de todas maneras para llegar a la conclu-
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LYDA FABIOLA GARCÍA GARCÍA, MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA
49
sión debe realizar una operación intelectual de
raciocinio, la cual se encuentra enmarcada en
la lógica. Este criterio es avalado en nuestro es-
tatuto procesal civilista por el artículo 176, que
le ordena al juez, apreciar en conjunto todos los
medios de prueba, sin perjuicio de las solemni-
dades prescritas en la ley sustancial para la exis-
tencia o validez de ciertos actos, explicando en
todos los eventos de manera razonada el mérito
que le asigne a cada instrumento de prueba.
La Corte Constitucional en Sentencia C-790
de 2006 enseña, que en materia de la valoración
de la prueba, el juzgador para determinar el gra-
do de convicción sobre la certeza, o ausencia de
esta en el proceso, además, de los sistemas antes
mencionados, debe agregar el de la sana crítica
o persuasión racional, por medio de la cual el
juzgador debe establecer por sí mismo el valor
de las pruebas con base en la lógica, la ciencia y
la experiencia. Este sistema requiere igualmente
una motivación, consistente en la expresión de
las razones que el juzgador ha tenido para de-
terminar el valor con fundamento en las citadas
reglas.
La sana crítica, como medio de valoración de
los hechos (Cañón, 2009, p. 158) son las reglas
QHFHVDULDVSDUDKDFHUELHQODVFRVDVHVGH¿QLGD
como el conjunto de reglas para juzgar la verdad
de las cosas, o la conducta libre de error y de
vicio; tales reglas resultan del conjunto de prin-
cipios y de normas éticas y psicológicas que la
propia mentalidad del juez se haya forjado, tanto
por el examen de su propia conciencia como del
análisis de los hechos del mundo externo, de la
experiencia que como hombre reposado ha ex-
traído de la vida, esto es, de la libre convicción
o persuasión razonada que excluya toda duda en
contrario o, como lo expresa De la Oliva (2012,
p. 36) cuando dice que hoy se exige, y es exi-
gencia racional y justa, que la certeza positiva o
QHJDWLYDGHXQRVKHFKRV VH¿MHGHVSXpV GHXQD
apreciación de las pruebas conforme a las “re-
glas de la sana crítica”, expresión consagrada en
GLVWLQWRVSUHFHSWRVGHOD/H\TXHVLJQL¿FD
rechazar el subjetivismo y la arbitrariedad y que,
sobre todo, enlaza con la necesaria motivación
del juicio sobre los hechos, necesaria para el au-
tocontrol y para el control social y jurídico del
quehacer judicial.
Es la razón, entendida de una manera senci-
lla, como la capacidad de abstracción deductiva
que tiene el ser humano para comprender la rea-
lidad universal, estableciendo verdades a través
de la percepción empírica, el soporte fundamen-
tal del sistema de valoración judicial, que según
González (2006), se ha venido decantando a tra-
vés del tiempo, no existiendo hoy discusión en
cuanto a los elementos que la componen:
I) la
lógica, con su principio de identidad (una cosa
solo puede ser igual a sí misma); de contradic-
ción (una cosa no puede ser explicada por dos
SURSRVLFLRQHVFRQWUDULDVHQWUHVtGHUD]yQVX¿-
ciente (las cosas existen y son conocidas por una
FDXVDFDSD]GHMXVWL¿FDU VXH[LVWHQFLDGHOWHU-
cero excluido (si una cosa únicamente puede ser
explicada dentro de una de dos proposiciones
alternativas, su causa no puede residir en una
tercera proposición ajena a las dos precedentes)
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ELEMENTOS DE LA SANA CRÍTICA EN EL PROCESO CIVIL
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y II) las máximas de experiencia o “reglas de la
vida”, a las que el juzgador consciente o incons-
cientemente recurre.
Las reglas de la experiencia como elemento
de la sana crítica, son conductas indicadoras de
valoración probatoria que tienen su origen en la
costumbre y que deben ser interpretadas racio-
QDOPHQWHSDUD OXHJR¿MDU FLHUWDV QRUPDVFRQ
grado de validez en un contexto histórico espe-
Ft¿FRRFRPR ORVHxDOD *RQ]iOH] WRGR
lo que comúnmente ocurre en casos semejan-
tes y en situaciones análogas. Salvo especiales
incidencias concomitancias perturbadoras, un
fenómeno, en iguales circunstancias y bajo la
LQÀXHQFLDGHODV PLVPDVFDXVDVTXH GDQOXJDU
a repetirse de determinados efectos.
1RREVWDQWHHODQWHULRUFULWHULRD¿UPD3XHQ-
tes (2009), que las reglas de la experiencia es
un intento de sistematización de la experiencia,
tiene su base en el sentido común. Sin embargo,
KD\XQDVHULH GHUD]RQHVTXHSHUPLWHQD¿UPDU
que la regla de la experiencia, en sentido riguro-
so, no se ha tenido como elemento estructurante
GHODLQIHUHQFLD TXHKDFHHO RSHUDGRUSDUD¿MDU
un hecho en el contexto de un proceso judicial.
En efecto, la noción de la regla de la experiencia
está construida a partir de la noción inductivista
GHOD¿ORVRItD HXURSHDGH ODSULPHUD PLWDGGHO
siglo XIX, que ha sido superada por nociones
inductivas posteriores como las de Popper o
Hempel. De otro lado, se supone una sociedad
homogénea que permite que los distintos datos
FRQÀX\DQHQ XQDPDWUL]~QLFD TXHOHVRWRUJXH
sentido, lo que evidentemente no ocurre en todas
las culturas, ni siquiera en personas de la mis-
ma cultura. Además, la inducción fundada en la
experiencia no conduce por sí sola a formular
ninguna regla general, pues el dato requiere de
una categorización que es un constructo cul-
tural. Se suma a lo anterior, que la experiencia
implica una comprensión inductiva borrosa que
no puede utilizarse como premisa mayor y por
ende silogística, sino que nos enfrentaría a una
inferencia probabilística en la que no hay datos
concretos y metódicamente estriados.
La sana crítica, en la República Bolivariana
de Venezuela (Briceño, 2008) se plasma en el
artículo 507 del CPC, norma que le ordena al
juez, apreciar la prueba con fundamento en este
sistema (artículo 12), explicando, que en su apli-
cación debe incorporar un criterio lógico y ba-
sado en principios racionales. El tratadista Añez
(2009) dice que la normatividad venezolana si-
guiendo la opinión arraigada en la doctrina pro-
cesal contemporánea y las modernas tendencias,
acogió como sistema de apreciación judicial, la
sana crítica, en el entendido, de que si bien se
otorga al juez libertad en la apreciación de las
pruebas sin establecer criterios de excepción, sin
embargo, pone límite a esa discrecionalidad, en
el sentido de que el sentenciador al pronunciar
su decisión debe motivar su fallo, establecien-
do la convicción o certeza que le han brinda-
do los elementos incorporados a los autos, con
fundamento a los razonamientos lógicos, a los
conocimientos técnico-jurídicos y en las máxi-
mas de experiencia, como criterios sociales uni-
YHUVDOPHQWHDFHSWDGRV DORV ¿QHV GHDVHJXUDU
el derecho a la defensa y al debido proceso y un
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LYDA FABIOLA GARCÍA GARCÍA, MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA
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claridad, que en el proceso de valoración de los
medios de prueba para llegar a la verdad, los
magistrados, jueces y abogados en ejercicio en
el contexto regional, nacional y latinoamerica-
no, utilizan de manera prevalente el sistema de
la sana crítica en todos los eventos procesales,
frente a la libre apreciación y la tarifa legal de
la prueba.
Ahora bien, en relación a la aplicación de los
elementos que conforman la sana crítica (lógica
jurídica y las reglas de la experiencia), el 100 %
de los magistrados, el 75 % de los jueces y el 75 %
de los abogados litigantes siempre utilizan la ló-
gica formal en todos los procesos civiles y, el
90 % de los magistrados, el 80 % de los jueces y
el 75 % de los abogados litigantes siempre em-
plean las reglas de la experiencia en la valora-
ción de los medios de prueba.
En relación al ítem Nº 11 ¿Con qué frecuen-
cia utiliza el principio de la lógica para valorar
una prueba y en qué clase de procesos civiles?
Los resultados que se obtuvieron con la aplica-
ción del instrumento son los siguientes:
Magistrados
El 100 % de los magistrados contestaron que
Siempre utilizan la lógica y en todos los proce-
sos.
posterior control de la actuación judicial.
No obstante, deben encontrarse liberados
de las restricciones inminentes al de la prueba
reglada o tasada y deben estar jurídicamente
sujetos a la observancia de los parámetros que
impone el respeto a las reglas de la lógica, las
máximas de la experiencia y el conocimiento
FLHQWt¿FRD¿DQ]DGRHQORTXHVHUH¿HUHDOPRGR
de apreciar las probanzas y a la adopción de las
subsecuentes conclusiones. De manera que, la
labor de establecer si la prueba traduce la verdad
o falsedad de un determinado enunciado fácti-
co, según las reglas de la sana crítica no implica
irracionalidad para dejarse llevar por la sola in-
tuición.
Comentando la sana crítica como sistema de
valoración de la prueba en Argentina, Perú, Mé-
xico y Paraguay, dice el Juez Titular Civil de la
Corte de Lima (Linares, 2008) que la mención
H[SOtFLWDDODVUHJODVGHODVDQDFUtWLFDORFRQ¿U-
ma, aunque no se hace referencia expresa a la
valoración conjunta de las pruebas, sí se hace
una referencia tácita en tanto se señala que no
existe obligación para los jueces de expresar en
la sentencia “la valoración de todas las pruebas
producidas” sino, al igual que en nuestro medio,
aquellas que fueran esenciales para la resolución
de la causa.
Tomando como derrotero el marco teórico
propuesto y aplicando los instrumentos en la
ejecución del proyecto de investigación, se ob-
tuvieron los siguientes:
RESULTADOS
La información recaudada nos muestra con
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ELEMENTOS DE LA SANA CRÍTICA EN EL PROCESO CIVIL
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Jueces civiles
El 75 % respondieron que Siempre; el 13 %
Casi siempre, el 6 % Algunas veces, mientras
que el 6 % contestó que Casi nunca la utilizan.
Clase de procesos
El 65 % de los jueces aplica la lógica en To-
dos los procesos; el 6 % en Familia; el 6 % en
el Reivindicatorio; el 6 % en los Especiales; el
17 % en los Ejecutivos.
Abogados litigantes
El 75 % responde que Siempre la utiliza y en
todos los procesos civiles, mientras que el 25 %
de los litigantes no contesta.
En relación al ítem Nº 1 ¿Con qué frecuen-
cia valora las pruebas aplicando las reglas de la
experiencia y en qué clase de procesos civiles?
Magistrados
El 90 % de los magistrados encuestados ma-
nifestaron que Siempre y el 10 % expresó que
Casi siempre y en todos los procesos.
Jueces civiles
El 80 % de los jueces manifestaron que
Siempre aplican las reglas de la experiencia; el
12 % Casi siempre; el 6 % Algunas veces y el 2
% Nunca.
Clase de procesos
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El 6 % de los jueces en el Proceso de Fami-
lia; el 6 % en la Reivindicación; 6 % en los Es-
peciales; 6 % en los Ejecutivos; mientras que el
13 % en Procesos declarativos; 31 % no contes-
ta, mientras que el 31 % responde que en Todos.
Abogados litigantes
El 75 % de los litigantes encuestados manifes-
tó que Siempre la utilizan, mientras que el 25 %
expresó que Casi siempre.
Clase de procesos
El 50 % de los litigantes contestó que lo apli-
can en Todos los procesos, mientras que el 25 %
en los Proceso Ejecutivos, y un 25 % no con-
testa.
DISCUSIÓN
Es de suma importancia describir el nivel de
prevalencia de los elementos de la sana crítica
en el proceso de valoración de la prueba en las
actuaciones civiles, porque le determina al ope-
rador jurídico la ruta metodológica para la ade-
cuada motivación de la sentencia garantizando
el debido proceso y el derecho a la defensa de
las partes y, porque además, otorga la oportu-
nidad a los sujetos procesales, para validar los
hechos que soportan las tesis presentadas al in-
tegrar el contradictorio.
Los resultados evidencian, que los jueces ci-
viles en general y los abogados litigantes siguen
los postulados normativos y jurisprudenciales
nacionales e internacionales en la aplicación de
la sana crítica como sistema de evaluación de
los medios de convicción en todos los procesos
civiles. No obstante lo anterior, si bien es cierto,
TXHODVDQD FUtWLFDVHHQFXHQWUD PX\ELHQ GH¿-
nida en nuestro sistema legal, no ocurre lo mis-
mo con las reglas de la experiencia. El juez, al
iniciar el proceso racional valorativo de los he-
chos recaudados con los medios de convicción,
aplica los elementos estructurantes de la lógica
formal que se encuentran previamente estable-
FLGRVLGHQWLGDGFRQWUDGLFFLyQUD]yQVX¿FLHQWH
y del tercero excluido), para luego relacionarlos
con las reglas de la experiencia, para llegar a la
certeza de la existencia o no de estos, corriendo
el riesgo de originar juicios de valor distantes
de la realidad fáctica generando decisiones di-
símiles al interpretar y valorar circunstancias
fácticas iguales, al quedar al arbitrio del juez
la valoración del sentido común o reglas de la
experiencia, teniendo en cuenta que no existen
lineamientos normativos sobre este aspecto.
Los resultados de la investigación plantean
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ELEMENTOS DE LA SANA CRÍTICA EN EL PROCESO CIVIL
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la existencia de elementos de valoración subje-
tiva que deben replantearse, teniendo en cuen-
ta que persisten diferencias en la aplicación de
los elementos de la sana crítica (el 100 % de los
magistrados, el 75 % de los jueces y el 65 % de
los abogados litigantes siempre aplican la lógica
formal en todos los procesos civiles; mientras
que las reglas de la experiencia: el 90 % de los
magistrados, el 80 % de los jueces y el 75 % de
los abogados litigantes siempre la utilizan); dife-
rencias que deben ser casadas a juicio del grupo
de investigación por el precedente vinculante la
Corte Constitucional que garantice la imparcia-
OLGDGGHOMXH]HQDUDVGHEHQH¿FLDUDOMXVWLFLDEOH
con la decisión judicial de fondo.
Estamos de acuerdo con el sistema de la sana
crítica como modelo de valoración probatoria,
SRUTXHOD¿ORVRItD QRVDSRUWDORV HOHPHQWRVGH
la lógica formal para evaluar de manera objetiva
los hechos, instrumento aplicado por los siste-
mas jurídicos occidentales; pero disentimos de
la libertad valorativa que existe con la aplicación
de las reglas de la experiencia, porque, como se
fundamentan en el sentido común, queda al arbi-
WULRGHOLQWpUSUHWHGDUOHHOVLJQL¿FDGRTXHDELHQ
tenga, frente a la ausencia de protocolos que di-
rijan su aplicación, lineamientos que a nuestro
juicio, deben emanar de la Corte Constitucional
como máxima autoridad interpretativa.
CONCLUSIONES
Finalizada la labor investigativa en torno a
los objetivos propuestos se obtuvieron las si-
guientes conclusiones:
En relación al cumplimiento del primer obje-
WLYRHVSHFt¿FRGHOSUR\HFWRGHLQYHVWLJDFLyQ
se estableció que el sistema de valoración
probatoria que prevalece en la aplicación di-
recta por los operadores jurídicos es la sana
crítica. Este sistema se encuentra plasmado
de manera expresa en el ordenamiento positi-
vo (CGP) y además, desarrollado por la línea
jurisprudencial emanada de la Corte Cons-
titucional y la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia.
En lo que tiene que ver con el segundo ítem
de la investigación, no cabe la menor duda,
que los elementos axiológicos que confor-
man la sana crítica son de uso permanente
en el proceso de valoración de la prueba para
soportar argumentativamente las decisiones
judiciales (lógica formal y las reglas de la
experiencia).
• La estructura de la lógica formal es el ele-
mento trascendental y prevalente en el siste-
ma de valoración de la prueba en el contexto
regional, nacional y latinoamericano para los
operadores judiciales al aplicar la sana crítica
como herramienta útil para construir la ver-
dad.
Existe marcada diferencia en los operadores
judiciales y los abogados litigantes en la apli-
cación de las reglas de la experiencia, debido
a la falta de protocolos o lineamientos en el
sistema jurídico para la interpretación y valo-
ración de la costumbre de los núcleos socia-
les.
• Siendo la lógica formal y las reglas de la
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experiencia elementos indispensables en el
proceso de la valoración de la prueba, los
programas de Derecho deben fortalecer el
plan de estudios con los espacios académicos
que incidan en la formación humanística del
abogado, incentivando las prácticas pedagó-
gicas adecuadas en el aula al desarrollar los
contenidos programáticos de las asignaturas
GHHSLVWHPRORJtD¿ORVRItDOyJLFDDUJXPHQ-
tación, práctica forense en juzgados simula-
dos en situaciones problémicas y el análisis
de líneas jurisprudenciales de la Corte Cons-
titucional, para propender por el fortaleci-
miento de las competencias cognitivas, inter-
pretativas y propositivas de los estudiantes
en relación al sistema de valoración de los
instrumentos probatorios, soporte fundamen-
tal para la toma de decisiones de los futuros
jueces de la República.
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