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dado un progresivo acercamiento entre los dos
sistemas. Expresa Camille (1973, p. 25), que las
diferencias entre cada una de las familias jurí-
dicas no es como otrora. Algunas situaciones
del modelo anglosajón que eran completamente
subsidiarias en el romano-germano, han adquiri-
do importancia y, a su vez, algunas situaciones
del modelo romano-germano que eran comple-
tamente subsidiarias, en el anglosajón han hecho
lo propio.
La Corte Constitucional inició el constructo
de la obligatoriedad del precedente a partir de la
Sentencia T-406 de 1992, estableciendo que la
UHYLVLyQWLHQHHQWUHRWUDVOD ¿QDOLGDGGHVHUYLU
GHLQVWUXPHQWRGH¿MDFLyQGHOVHQWLGRGHORVWH[-
tos. Su alcance, por lo menos en términos prácti-
FRVQRVHOLPLWDDODVROXFLyQGH¿QLWLYDGHOFDVR
que se presenta para su conocimiento, sino que
va mucho más allá: sirve de pauta a todas las
autoridades para la interpretación y aplicación
de los derechos. La aplicación del antiformalis-
mo llevó a la Corte Constitucional (Sentencia
68GHD GH¿QLUHOSUHFHGHQWH FRPR
los presupuestos fácticos, que subyacen en la ra-
tio decidendi emanados de la interpretación de
una norma superior para la solución de un caso
concreto. Explica además, que los precedentes
cumplen funciones esenciales en los ordena-
mientos jurídicos, incluso en los sistemas de
Derecho legislado como el colombiano.
En síntesis, en el sistema jurídico colombia-
no hace carrera la técnica del precedente. Por
medio de la ratio decidendi, se crean subreglas
que se constituyen en norma, en los términos en
que indica el fundamento jurídico de la deci-
sión, ejerciendo este organismo de cierre control
constitucional sobre estas. Al respecto, dijo la
Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de
2011, al referirse al proceso interpretativo que
era necesario la armonía entre el mandato legal
y los principios y valores constitucionales; labor
realizada por aquellas máximas instancias de
justicia, que tienen la función constitucional de
XQL¿FDUMXULVSUXGHQFLDFRQFDUiFWHUGHDXWRULGDG
y por lo tanto, las subreglas resultantes son vin-
culantes.
No obstante lo anterior, es la misma Corte
constitucional (Sentencia C-816 de 2011), la
TXHUDWL¿FDHO DSDUWDPLHQWROHJtWLPRGHO SUHFH-
GHQWHFXDQGR D¿UPDTXH ODVDXWRULGDGHV MXGL-
ciales cuentan con la facultad de abstenerse de
aplicar el precedente judicial emanado de las
cortes jurisdiccionales de cierre, pues disponen
de un margen de apreciación de los supuestos
fácticos del caso concreto y de interpretación de
las normas aplicables al mismo, que le permite
apartarse del precedente judicial, es decir, optar
por no aplicar la razón jurídica con base en la
cual se resolvió el caso anterior.
DISCUSIÓN
La vigencia del sistema de precedentes y el
apartamiento legítimo genera en nuestro esque-
ma jurídico, rivalidad entre el principio de se-
guridad jurídica y el de autonomía judicial. En
tal sentido, se producen subreglas con alcance
y peso estructural dentro de la vasta masa juris-
prudencial en función de los problemas jurídicos
concretos, que demanda un mayor esfuerzo en
la apropiación y manejo de las nuevas técnicas
Justicia, No. 26 - pp. 58-68 - Diciembre 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
CONTROL CONSTITUCIONAL A LAS SUBREGLAS INCORPORADAS EN LAS SENTENCIAS DE LOS JUECES