 $UWtFXOR,QIRUPH¿QDOSDUDRSWDUDO WtWXORFRPR0DJtVWHUHQ'HUHFKR3URFHVDOGHOD8QLYHUVLGDG GH0HGHOOtQHQFRQYHQLRFRQOD
Universidad Libre Seccional Pereira. Derivado del proyecto de investigación titulado: “La Justicia Penal Militar colombiana y los
principios procesales constitucionales de independencia e imparcialidad, después de la separación de la función de jurisdicción con
la función de comando”.
** Coautora. Abogada. Magíster en Derecho Procesal. Docente del Área de Derecho Penal de la Universidad Libre. Juez Penal Militar.
consuelohenaotoro@hotmail.com
*** Coautora. Abogada. Magíster en Derecho Procesal. Especialista en Derecho Procesal Contemporáneo y en Derecho Administrativo.
Docente Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. irpetro@unilibrepereira.edu.co
**** Coautor. Abogado egresado de la Universidad Libre Seccional Pereira. Magíster en Derecho Procesal.
La Justicia Penal Militar
colombiana y los principios
procesales constitucionales de
independencia e imparcialidad,
después de la separación de la
IXQFLyQGHMXULVGLFFLyQFRQOD
función de comando
*
To Penal Military Colombian Justice and
the procedural constitutional beginning of
independence and impartiality, after the
VHSDUDWLRQRIWKHIXQFWLRQRIMXULVGLFWLRQZLWK
the function of command
Consuelo Amparo Henao Toro**
,QJULG5HJLQD3HWUR*RQ]iOH]
)HOLSH$QGUpV0DUtQ3LQWR
Recibido: 9 de septiembre de 2013 / Aceptado: 30 de octubre de 2013
Resumen
El presente artículo analiza la Justicia Penal Militar colombiana, su origen
y evolución desde la vigencia del Decreto 2550 de 1988, según el cual los
miembros de la Fuerza Pública podían ejercer simultáneamente las funciones
de comando con las funciones de jurisdicción, toda vez que quien juzgaba no
se encontraba técnicamente habilitado para desarrollar esa función por carecer
de formación jurídica profesional y debía depender de terceras personas para
emitir sus fallos, situación que contrariaba los principios de independencia e
imparcialidad. Posteriormente, con la creación de la Ley 522 de 1999, actual
Código Penal Militar, esas funciones fueron separadas y prohibidas, lo que
amerita analizar estos principios a la luz de esta normativa penal militar.
Abstract
This article analyzes the Penal Military Colombian Justice system, its ori-
gin and evolution from the enforcement of Decree 2550 of 1988 according to
ZKLFKPHPEHUVRI WKHVHFXULW\IRUFHVFRXOG H[HUFLVHWKHIXQFWLRQV RIFRP-
PDQGVLPXOWDQHRXVO\ZLWKWKHIXQFWLRQVRIMXULVGLFWLRQVLQFH KHZDVGHHPHG
QRWWHFKQLFDOO\TXDOL¿HGWR SHUIRUPWKDWIXQFWLRQGXHWRODFNRISURIHVVLRQDO
legal training and had to rely on third parties to issue their decisions, a situation
WKDWZHQWDJDLQVWWKHSULQFLSOHVRI LQGHSHQGHQFHDQGLPSDUWLDOLW\/DWHUZLWK
WKHFUHDWLRQRIWKH/DZRI FXUUHQW0LOLWDU\3HQDO&RGHWKHVHIXQF-
WLRQVZHUHVHSDUDWHGDQGWKXVGHVHUYLQJSURKLELWHGGLVFXVVWKHVHSULQFLSOHVLQ
OLJKWRIWKHPLOLWDU\FULPLQDOODZ
Palabras clave:
Código Penal Militar, Fuero,
Imparcialidad, Independencia,
Justicia Penal Militar y Milicia.
.H\ZRUGV
Military Penal Code, Charter,
Impartiality, Independence,
Military Criminal Justice and Militia.
Justicia, No. 26 - pp. 108-120 - Diciembre 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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5HIHUHQFLDGHHVWHDUWtFXOR$3$ Henao, C. A., Petro, I. R. & Marín, F. A. (2014). La Justicia Penal Militar colombiana y
los principios procesales constitucionales de independencia e imparcialidad, después de la separación de la función
de jurisdicción con la función de comando. En Justicia, 26, 108-120.
109
INTRODUCCIÓN
Se hizo necesario investigar si la Justicia
Penal Militar colombiana cumple con los prin-
cipios procesales de independencia e impar-
cialidad, dentro de la función jurisdiccional de
administrar justicia, debido a los numerosos
cuestionamientos que ha tenido esta jurisdic-
ción, tanto a nivel nacional como internacional,
además que por expreso mandato constitucio-
nal, cuando limita la administración de justicia
en: “La Corte Constitucional, Corte Suprema de
Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior
de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación,
los Tribunales y los Jueces, administran Justi-
cia. También lo hace la Justicia Penal Militar”
(Constitución Política de Colombia, 1991, Art.
116), aún después de la separación de la función
de jurisdicción con la función de comando.
Lo anterior obedece a que en la vigencia del
Decreto 2550 de 1988 los miembros de la fuerza
pública podían ejercer coetáneamente las fun-
ciones de comando con las de jurisdicción con
la ausencia del requisito del título de Abogado,
para quienes fungían como jueces de primera
instancia, prohibición hoy contenida en el ar-
tículo 214 de la Ley 522 de 1999 (Código Penal
Militar), lo que violaba el debido proceso, por
cuanto quien juzgaba no se encontraba técnica-
mente habilitado para desarrollar sus funciones
con la idoneidad necesaria, pues no contaba con
la formación jurídica profesional, ya que la fun-
ción jurisdiccional que cumplía estaba supedi-
tada al cargo como Comandante de la Unidad
Policial o Militar, debiendo a la vez cumplir con
diversas funciones administrativas
1
y operati-
vas
2
, y por ello requería de terceras personas, de-
nominadas Auditores de Guerra (Decreto 2550
de 1988, artículo 358), quienes asesoraban a
los jueces de primera instancia y a los Consejos
Verbales de Guerra en su función de administrar
justicia. Por esto, aunque los proyectos y con-
ceptos de las sentencias que estos emitieran no
eran de forzosa aceptación, los jueces dependían
de ellos para tomar las decisiones, razón por la
cual no podían administrar justicia con autono-
mía, independencia e imparcialidad, puesto que
en su decisión frente a lo debatido siempre exis-
tía intervención de otra persona.
En ese orden de ideas y analizando esta si-
tuación, se decidió estudiar algunos pronuncia-
mientos por parte de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Tribunal Judicial Inter-
nacional, y algunos fallos emitidos por nuestra
Corte Suprema de Justicia en relación con los
principios y si en realidad aún prevalece esta
independencia e imparcialidad al momento de
administrar justicia por parte de los órganos en-
cargados de hacerlo, principios exigidos y regu-
lados en el Código Penal Militar colombiano en
sus artículos 211 y 214, respectivamente, y por
la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos, en el artículo 8, inciso 1º, el cual esta-
blece que
1. Representar a la Institución ante las entidades públicas, pri-
vadas y comunidad de su jurisdicción; establecer controles al
comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes; ordenar los
gastos de funcionamiento e inversión.
2. Defender la soberanía nacional, la independencia, la integri-
dad del territorio, el orden constitucional, y garantizar a los
residentes en Colombia el libre ejercicio de los derechos y
garantías consagrados en la Constitución Política de 1991.
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DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN DE LA FUNCIÓN DE JURISDICCIÓN CON LA FUNCIÓN DE COMANDO
110
Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo ra-
zonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la Ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada con-
tra ella, o para la determinación de sus dere-
chos y obligaciones de orden civil, laboral,
¿VFDORGHFXDOTXLHURWURFDUiFWHU
Lo anterior, teniendo en cuenta la nueva na-
turaleza y estructura que asume la justicia cas-
trense luego de la separación de las funciones
de jurisdicción con la de comando, en tanto an-
tes de la vigencia del actual Código Penal Mili-
tar (Ley 522 de 1999), la Justicia Penal Militar
era vista como sinónimo de impunidad y sufría
cuestionamientos tanto desde el ámbito nacional
como desde el internacional.
Otro aspecto que se abordó y que fue un
punto de estudio y análisis, es que en Colom-
bia la Justicia Penal Militar pertenece a la Rama
Ejecutiva y está ligada a una entidad adscrita
al Ministerio de Defensa, como es la Dirección
Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, tal como
lo establece el Decreto 1512 de 2000, lo que ser-
virá para concluir si esa dependencia a una rama
diferente a la Judicial hace que esta jurisdicción
pierda independencia, autonomía e imparciali-
dad, a pesar de que es un órgano que imparte
justicia por expreso mandato constitucional, y
de ser así qué reformas se requerirían o cuál se-
ría la conveniencia para que continuara hacien-
do parte de la rama del poder público a la que
pertenece actualmente.
Planteamiento del problema
¿Se garantiza por parte de la Justicia Penal
Militar colombiana en un proceso el cumpli-
miento de los principios procesales constitucio-
nales de Independencia e Imparcialidad, después
de la separación de la función de jurisdicción
con la función de comando?
METODOLOGÍA
Se empleó un tipo de estudio teórico-analíti-
co y práctico, en la medida en que se consultaron
varios autores sobre temas relacionados con los
antecedentes históricos de la Justicia Penal Mili-
tar colombiana, las normas jurídicas, la naturale-
za, estructura y funcionamiento; y los principios
procesales de Imparcialidad e Independencia. Se
analizaron sentencias relacionadas con el fuero
penal militar, y los principios de Independen-
cia e Imparcialidad en la Justicia Penal Militar.
Se efectuaron encuestas a los funcionarios que
HMHUFHQIXQFLRQHVGHLQYHVWLJDFLyQ FDOL¿FDFLyQ
y juzgamiento.
La población objeto de estudio fue la Justi-
cia Penal Militar colombiana, conformada por
267
3
funcionarios judiciales pertenecientes a la
Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Se aplicó una prueba piloto para el aspecto prác-
tico de la investigación. La encuesta se hizo a
13 funcionarios de la Justicia Penal Militar co-
lombiana, de forma equitativa de acuerdo al nú-
3. El siguiente dato se obtuvo del Informe ejecutivo de ges-
tión de los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar,
de fecha, Bogotá, 2010: “La Justicia Penal Militar a corte de
diciembre de 2009, cuenta con 267 despachos judiciales en
primera instancia, distribuidos así: 43 Jueces de Instancia, 2
Auditores de Guerra de la Policía Nacional, 55 Fiscales ante
Jueces de Instancia y 167 Jueces de Instrucción”.
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111
mero de funcionarios que hay en cada Departa-
mento de Colombia, tomando en cuenta el 10 %
del diseño muestral adoptado para la investi-
gación, quienes no volvieron a ser encuestados
en la ejecución del proyecto de investigación.
El segundo momento en el diseño metodológi-
co para la obtención del dato fue el trabajo de
campo aplicado a 127 funcionarios de la Justicia
Penal Militar colombiana (población tomada en
cuenta luego del diseño muestral aplicado). La
información obtenida se sistematizó y analizó
para producir los resultados de la investigación.
La principal herramienta de la investigación fue
la encuesta, la cual tenía un formato estructura-
do de preguntas cerradas y algunas abiertas.
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Fundamentación Constitucional y Juris
prudencial
La Constitución Política de 1991 en sus ar-
tículos 217 y 218 rubrica la necesidad de que la
Nación tenga para su defensa unas fuerzas mili-
tares y un cuerpo de policía permanente con el
objetivo primordial de defender la soberanía na-
cional, la independencia, la integridad del terri-
torio, el orden constitucional, por un lado, y de
garantizar a los residentes en Colombia el libre
ejercicio de los derechos y garantías consagra-
dos en la misma Carta, por el otro.
Obvio corolario de la existencia de una
Fuerza Pública es la organización de una juris-
dicción, conocida como Justicia Penal Militar,
encargada de la investigación y juzgamiento de
los delitos cometidos por los miembros de di-
cha Fuerza Pública en servicio activo y en rela-
ción con el mismo servicio, por lo que el texto
constitucional en su artículo 221 atribuye esta
competencia a las Cortes Marciales y Tribunales
Militares con arreglo a las prescripciones de una
Ley Penal Militar (Ley 522 de 1999).
Se vio así la necesidad de analizar la Juris-
dicción Penal Militar, y en ella los principios
de Independencia e Imparcialidad, después de
la separación de la función de comando con las
IXQFLRQHVGHLQYHVWLJDFLyQFDOL¿FDFLyQ\MX]JD-
miento, para conocer en qué forma los poderes
GHOMXH]PLOLWDUHVGHFLUHO'HUHFKR KDQLQÀXL-
do en el cumplimiento de estos principios, los
cuales han ocupado la atención de la Honorable
Corte Constitucional colombiana (1995) en di-
versos pronunciamientos, como por ejemplo la
Sentencia C-141, M.P. Antonio Barrera Carbo-
nell, la cual expresa:
La Constitución Política establece de manera
expresa e inequívoca la existencia de la Jus-
ticia Penal Militar y del respectivo Código
Penal Militar, los cuales le dan sustento le-
gítimo al fuero. Sin embargo, es igualmen-
te claro que la Justicia Penal Militar y las
normas que la regulan deben sujetarse a los
principios de Independencia, Imparcialidad y
Objetividad, inherentes al debido proceso y
al ejercicio de la función jurisdiccional (p. 4).
En este mismo sentido y de manera posterior,
la Corte Constitucional (2001, octubre) dijo, en
Sentencia C-1149, M.P. Jaime Araújo Rentería,
que:
Si bien, de acuerdo a nuestra Carta Política
«la jurisdicción penal militar» orgánicamen-
te no integra o no forma parte de la Rama
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112
Judicial, sí administra justicia en los térmi-
nos, naturaleza y características consagradas
en el artículo 228 ibídem, esto es, en forma
autónoma, independiente y especializada,
debiendo en sus actuaciones otorgar prepon-
derancia al Derecho sustancial. El mismo ar-
WtFXORGH¿QH ODDGPLQLVWUDFLyQGH MXVWL-
cia como función pública a cargo del Estado,
garantizando a toda persona, en su artículo
229 ibídem el derecho para acceder a la mis-
ma, lo cual se extiende a la Justicia Penal Mi-
litar (p. 8).
Asimismo, tenemos que los tribunales in-
ternacionales, como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, protege de manera tajante
su vulneración, y en reiterados pronunciamien-
tos hace cuestionamientos a la Justicia Penal
Militar, por lo que trajimos a colación algunos
fallos en los que el Estado colombiano se ha vis-
to afectado, especialmente en lo que tiene que
ver con los dos principios que ocuparon la in-
vestigación, y de los que se transcriben algunos
de sus apartes:
En el Caso 19 comerciantes contra Colom-
bia hace un aporte en relación a los Principios,
y cuestiona a la Justicia Penal Militar, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en Sen-
tencia de julio 5 de 2005:
e) El juzgamiento ante los tribunales mili-
WDUHVGHORV R¿FLDOHVGHO (MpUFLWRSUHVXQWRV
autores intelectuales de los homicidios de los
19 comerciantes, que culminó con la «cesa-
ción de procedimiento», provocó que se vul-
neraran las garantías previstas en los artícu-
los 8.1 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado;
f) La jurisdicción penal militar no satisface
los estándares de Independencia e Impar-
cialidad requeridos en el artículo 8.1 de la
Convención, en virtud de su naturaleza y es-
tructura. De acuerdo con la Convención, las
víctimas de un ilícito o sus familiares tienen
derecho a que «un tribunal penal ordinario
determine la identidad de los responsables,
los juzgue e imponga las sanciones corres-
pondientes con las debidas garantías». El
juzgamiento ante la justicia militar de los
R¿FLDOHVGHO (MpUFLWRSUHVXQWRVDXWRUHV LQ-
telectuales de la masacre, que culminó con
la cesación de procedimiento, vulnera las ga-
rantías previstas en los artículos 8.1 y 25 de
la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de dicho tratado (…) (p. 15).
En ese mismo sentido encontramos el caso
de la Masacre de Mapiripán, en la Sentencia de
septiembre 15 de 2005:
g) La asignación de parte de la investigación
a la justicia penal militar viola los derechos
a la protección judicial y a las garantías al
debido proceso.
h) Cuando el Estado permite que las inves-
tigaciones las dirijan los órganos potencial-
mente implicados, como el fuero militar,
la independencia y la imparcialidad se ven
claramente comprometidas. La jurisdicción
castrense no es competente para juzgar vio-
laciones a los Derechos Humanos ya que es-
tas no son faltas relacionadas con la función
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113
militar y esta jurisdicción debe aplicarse por
excepción solamente a delitos de función co-
metidos por miembros de las Fuerzas Arma-
das (25).
Por último se estudió el Caso de la Masacre
de La Rochela, en el cual la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos en Sentencia de mayo
11 de 2007, hace un pronunciamiento en rela-
ción con los principios estudiados, en el siguien-
te sentido:
La Comisión alegó que la aplicación de la
Justicia Penal Militar en este caso constituyó
una violación del «principio de juez natural
e imparcial, del debido proceso y del acce-
so a recursos judiciales adecuados». Los re-
presentantes concuerdan con la Comisión y
agregan que la Justicia Penal Militar intervi-
no como “abierta obstrucción a la investiga-
ción ordinaria”. Este Tribunal ha establecido
que la jurisdicción penal militar debe tener
un alcance restrictivo y excepcional, tenien-
do en cuenta que solo debe juzgar a militares
por la comisión de delitos o faltas que por
su propia naturaleza atenten contra bienes
jurídicos propios del orden militar (pp. 199-
200).
Evolución histórica de la Justicia Penal
Militar y el Fuero Penal Militar
Como antecedentes históricos de esta juris-
dicción los estudiosos de la materia coinciden en
que dentro del Derecho Romano se encuentran
las primeras disposiciones legales tendientes a
regular el funcionamiento de la milicia. También
allí tuvo su aparición la Jurisdicción Penal Mili-
tar, habiéndose creado por Constantino la orga-
nización foral para las gentes de armas a cargo
de los Magister militatum, y en el Digesto de
Justiniano, DigestaVLJQL¿FD ³IUDJPHQWRVPD-
terial fragmentado”, el cual se compone de 50
libros, compilados de fragmentos de obras de
jurisconsultos, ordenada en el año 530 por Justi-
niano, quien recomendó a Triboniano, Ministro
de Justicia, quien con una comisión de 16 miem-
bros revisaron dos mil libros en tres años, conte-
nidos en tres millones de líneas y fue publicado
en el año 533. Esta jurisprudencia romana servía
en forma de “citas” a los juristas de la época. En
el Libro XLIX, Título XVI. De Re Militari. De
Las Cosas Militares se encuentran disposiciones
que han trascendido hasta nuestra época.
La Justicia Penal Militar en Colombia
Se debe tener en cuenta que el concepto de
Derecho Penal Militar implica la existencia de
una justicia militar. Actualmente en nuestro país
está estructurada bajo los parámetros del artícu-
lo 221 de la Constitución Política de 1991, que
IXHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHO$FWR/HJLV-
lativo N° 2 de 1995, que reza:
De los delitos cometidos por los miembros
de la fuerza pública en servicio activo, y en
relación con el mismo servicio, conocerán
las Cortes Marciales o Tribunales Militares,
con arreglo a las prescripciones del Código
Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales es-
tarán integrados por miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo o en retiro (p. 30).
Igualmente se hace necesario precisar que
en nuestro país la Justicia Penal Militar no hace
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DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN DE LA FUNCIÓN DE JURISDICCIÓN CON LA FUNCIÓN DE COMANDO
114
parte de la Rama Judicial
4
, pero administra justi-
cia por expreso mandato constitucional, cuando
señala en su artículo 116 de la Carta Magna, la
Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justi-
cia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de
la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación,
los Tribunales y los Jueces, administran Justicia.
También lo hace la Justicia Penal Militar.
Dentro de este contexto se debe citar el so-
porte legal de la Justicia Penal Militar colom-
biana contenido en la Ley 522 del 12 de agosto
de 1999 (Código Penal Militar), el cual recoge
en una sola norma la parte sustantiva y la proce-
sal; en ella se establecen los principios y normas
rectoras fundamentales, idénticas a los que están
en las normas del Código Penal Ordinario, y de-
¿QHFODUDPHQWHORVSUHVXSXHVWRVSURFHVDOHVSDUD
adoptar decisiones en cada una de las etapas: in-
YHVWLJDFLyQFDOL¿FDFLyQ \MX]JDPLHQWR FRQOD
observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio y con la integridad de las garan-
WtDVTXHFRQ¿JXUDQHOGHELGRSURFHVR&RQVWLWX-
ción Política de Colombia, Art. 29).
4. En la Sentencia C-37 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa,
la Honorable Corte Constitucional precisó: “La Justicia Pe-
nal Militar no pertenece a la Rama Judicial del poder públi-
co, básicamente por dos razones: Las autoridades de la Rama
Judicial están señaladas expresamente en el Título VIII de la
Constitución Política. Hay órganos o funcionarios que por
expresa disposición constitucional administran justicia, entre
ellos la Justicia Penal Militar, que lo hace por disposición de
los artículos 116 y 221 de la Carta, pero por no estar incluidos
dentro de los órganos previstos en el Título VIII, no pertene-
cen a la Rama Judicial del Poder Público”. En segundo lugar,
la Corte hace referencia al Auto N° 12 del 1º de agosto de
1994 de la misma corporación, M.P. Jorge Arango Mejía, don-
de se concluyó: “Es verdad que la Justicia Penal Militar, según
lo dice el artículo 116 de la Constitución Nacional, administra
justicia, pero lo hace de manera restringida, no solo por los
sujetos llamada a juzgar, sino por los asuntos de los cuales
conoce”.
Etapas del Proceso Penal Militar colom
biano
En el sistema procesal acogido por la Justicia
Penal Militar el proceso se desarrolla en varias
etapas, la primera de las cuales es la fase Inves-
tigativa, que es adelantada por los funcionarios
de instrucción, con competencia para investigar
todos los delitos de conocimiento de la Justicia
Penal Militar, cualquiera que sea el lugar don-
de se cometa el hecho. El Juez de Instrucción
Penal Militar está en la obligación de investigar
con igual esmero no solo los hechos y circuns-
tancias que establezcan la responsabilidad del
procesado, sino también las que lo eximan de
ella o la atenúen, y las que puedan dar lugar a la
extinción o cesación de la acción (Código Penal
Militar, Art. 469).
La investigación se inicia por denuncia,
TXHUHOODRGH PDQHUDR¿FLRVD 6LVH YLQFXODDO
sindicado es presupuesto resolver la situación
jurídica, previa recepción de la diligencia de
Indagatoria, asistido de abogado defensor, o la
declaración de persona ausente (Código Penal
Militar, Art. 519), debiendo tomar dos opciones
el Juez Penal Militar: la de proferir medida de
aseguramiento o abstenerse de hacerlo. Si opta
por la medida de aseguramiento, se deben ob-
servar los requisitos del artículo 522
5
del Código
Penal Militar. Si no hay mérito para la medida
de aseguramiento de todas maneras el proceso
5. “Medidas de aseguramiento y requisitos sustanciales. Son me-
didas de aseguramiento para los imputables, la conminación,
la caución y la detención preventiva, las cuales se aplicarán
cuando contra el procesado resultare por lo menos un indicio
grave de responsabilidad con base en las pruebas legalmente
producidas en el proceso”.
Justicia, No. 26 - pp. 108-120 - Diciembre 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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CONSUELO AMPARO HENAO TORO, INGRID REGINA PETRO GONZÁLEZ, FELIPE ANDRÉS MARÍN PINTO
115
DYDQ]DKDVWDODFDOL¿FDFLyQGHELpQGRVHFODXVX-
rar la etapa instructiva.
En una segunda etapa el Fiscal Penal Militar
HVHOIXQFLRQDULRHQFDUJDGRGHODFDOL¿FDFLyQGHO
PpULWRGHO VXPDULRSUR¿ULHQGR 5HVROXFLyQGH
Acusación
6
o disponiendo la Cesación de Proce-
dimiento (Código Penal Militar, Art. 558).
El Estado por conducto del Fiscal Penal Mi-
litar le indica al procesado cuáles son los car-
gos que le formula, y a partir de la ejecutoria
de la resolución de acusación este adquiere la
condición de sujeto procesal, estando obligado
a sustentar la acusación en la audiencia de Corte
Marcial.
Finalmente se tiene la etapa de juicio (Códi-
go Penal Militar, Art. 563), que es desarrollada
por el Juez de Conocimiento a través del proce-
dimiento de la Corte Marcial, donde su presi-
dente concede la palabra por una sola vez, en su
RUGHQDO¿VFDODODJHQWHGHO0LQLVWHULR3~EOLFR
al representante de la parte civil y al defensor, y
también oirá al procesado si así lo solicita. Con-
cluida la intervención de los sujetos procesales
el Juez suspende la audiencia, y dentro de los
ocho (8) días siguientes dictará sentencia, que
VHQRWL¿FDUiHQVHVLyQSOHQD(OVHFUHWDULR GHOD
Corte Marcial sentará un acta del resumen de la
actuación, la cual será suscrita por el Presidente
de la Corte Marcial, el Secretario y los sujetos
procesales.
6. CPM, artículo 556: “Requisitos sustanciales de la resolución
de acusación. El Fiscal dictará resolución de acusación, cuan-
do esté demostrada la ocurrencia del hecho, su tipicidad y,
además, existan confesión, testimonio que ofrezca serios mo-
tivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o
cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsa-
bilidad del procesado, como autor o partícipe”.
A la Sentencia de Primera Instancia le pro-
cede el recurso de Apelación o la Consulta, ante
el Honorable Tribunal Superior Militar (Código
3HQDO0LOLWDU$UWTXLHQSXHGHFRQ¿UPDU-
ODPRGL¿FDUOD RUHYRFDUOD 'HOD DFWXDFLyQVH
recogerá registro electromagnético que pueda
ser utilizado por las partes o el juez de segun-
da instancia. Las decisiones proferidas en este
procedimiento especial no serán susceptibles del
grado jurisdiccional de Consulta.
El Código Penal Militar también cuenta con
un procedimiento especial contemplado en la
Ley 1058 de 2006, y que introdujo algunos cam-
bios trascendentales en la Justicia Militar, al es-
WDEOHFHUOD¿JXUDGHODconciliación, en la nueva
FRGL¿FDFLyQFRPR UHTXLVLWR GHSURFHGLELOLGDG
para los delitos querellables cometidos a partir
del 26 de julio de 2006, por los miembros de la
fuerza pública en servicio activo y en relación
con el servicio
7
, para lo cual se requiere agotar la
audiencia de conciliación. Si se llega a un acuer-
do el juez velará porque sea ajustado a la ley, le-
vantará el acta y archivará la actuación mediante
un Auto Inhibitorio si está conociendo el juez de
Instrucción Penal Militar o cesación de procedi-
miento, y por el Juez de Instancia si el proceso
se encuentra en la etapa de juzgamiento. En caso
de no poderse llegar a un acuerdo dentro de los
tres (3) días siguientes a la citación de las partes,
surtida a través de medio idóneo, se entenderá
que no hay ánimo conciliatorio y se continuará
con el trámite procesal.
7. CPM, artículo 2°: “Delitos relacionados con el servicio. Son
delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por
los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de
la función militar o policial que le es propia”.
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116
Diferentes posturas sobre Derecho Penal
Militar y los principios de Independencia e
Imparcialidad
En relación con la precisión conceptual de
los principios de Independencia e Imparcialidad,
\ODGH¿QLFLyQGH'HUHFKR3HQDO0LOLWDUVHSXH-
de extraer que algunos autores nos traen la de-
¿QLFLyQDXQGHPDQHUDHVFDVDVLHQGRDVtFRPR
pudimos ampliar y profundizar nuestro conoci-
miento en relación al tema de investigación.
En ese orden de ideas, se cuenta con la no-
ción que trae el autor Luis Rico (2008), cuando
D¿UPD
Independencia, que su decisión no obedezca
a nada distinto a los intereses de la comunidad
misma. Que sus valoraciones estén inspira-
das en los postulados y garantías constitucio-
nales e Imparcialidad, que las circunstancias
exógenas del proceso tales como el interés, el
afecto, la animadversión y el amor propio, no
deben incidir en su ánimo interno de tal ma-
nera que lo encadenen a ellos, sin permitirle
una visión independiente.
Imparcialidad: El establecimiento de la ver-
dad que consulte más cabalmente la realidad,
es la única guía que puede tener el juez en el
Decreto, Práctica y valoración de los medios
probatorios (pp. 128-129).
Con relación al principio de Imparcialidad,
el tratadista Humberto Briseño (1993), señala:
La imparcialidad puede atribuirse a la resolu-
ción, a la conducta realizada para alcanzarla
o la condición de la persona. La conducta im-
parcial se percibe en una secuencia de actos
y aún de abstenciones que muestran el desin-
terés del tercero por el resultado a que se lle-
gue. La condición de la persona es conocible
a través de datos exteriores, de manera que
la imparcialidad provendrá de la ausencia de
vínculos con los intereses en contienda. La
UHVROXFLyQLPSDUFLDOHVDTXHOODTXHVHMXVWL¿-
ca por razones objetivamente válidas, lógica-
mente comprensibles (p. 28).
De otra parte, entre los tratadistas que se han
RFXSDGRGHGH¿QLUHO'HUHFKR3HQDO0LOLWDUVR-
bre esta jurisdicción especializada, se encuen-
tra el General en retiro Edgar Peña Velásquez
(2001), para quien el Derecho Penal Militar:
Es la normatividad especializada que se en-
carga de proteger bienes jurídicamente tute-
lados, en función del correcto funcionamien-
to de la disciplina militar y el juzgamiento
de los militares o de quienes cumplan fun-
ciones inherentes a los mismos reglamentos
\MHUDUTXtDPHGLDQWHODWLSL¿FDFLyQGHUHDWRV
propios y el establecimiento tanto de una ju-
risdicción especializada, como de procedi-
PLHQWRV\ ULWXDOLGDGHV SUREDWRULRVHVSHFt¿-
cos (p. 5).
Por último, Guillermo Cabanellas (1953),
GH¿QHHO'HUHFKR3HQDO0LOLWDUFRPR
El punitivo peculiar de la milicia, contenido
por lo común en el Código de Justicia Mili-
tar. Está constituido por las normas y prin-
cipios que establecen los delitos por infrac-
ción de los deberes del servicio, por violar
la disciplina del ejército, por desobediencia o
rebeldía de las fuerzas armadas ante los po-
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117
deres legítimos del Estado y otros inherentes
a la condición militar, con las consiguientes
penas, de proverbial severidad (p. 655).
&RQORV DYDQFHV ELEOLRJUi¿FRVH LQYHVWLJD-
tivos que se tienen hasta el momento se puede
decir que en Colombia no existen estudios sobre
la innovación que ha vivido la Justicia Penal Mi-
litar en cuanto a la separación de las funciones
de jurisdicción con las funciones de comando,
por lo cual se realizó a través de esta investiga-
ción, y dentro de ella, la aplicación de una en-
FXHVWDSDUDYHUL¿FDUVLFRQGLFKRFDPELRVHHVWi
garantizando el cumplimiento de los principios
procesales constitucionales de Independencia e
Imparcialidad por parte de los funcionarios que
ejercen funciones jurisdiccionales al interior de
la Justicia Penal Militar colombiana.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RE
SULTADOS
3DUD OD YHUL¿FDFLyQ GHOFXPSOLPLHQWR SRU
parte de la Justicia Penal Militar colombiana
de los principios procesales constitucionales
de Independencia e Imparcialidad, después de
la separación de las funciones de jurisdicción
con las funciones de comando, se realizó una
encuesta a todos los funcionarios de la Justicia
Penal Militar. La prueba arrojó unos resultados
TXH SHUPLWHQ FRQ¿UPDU TXH OD -XVWLFLD 3HQDO
Militar sí cumple con los principios procesales
de Independencia e Imparcialidad después de la
separación de las funciones de jurisdicción con
ODVGH FRPDQGRD¿UPDFLyQ TXH VHIXQGDPHQ-
ta en que, de los 127 funcionarios encuestados,
116 aseguran que se cumple con el principio de
Imparcialidad, lo que corresponde a un 91 % y
108 consideran que se cumple el principio de In-
dependencia, que equivale al 85 %.
En el desarrollo de la investigación se contó
FRQVX¿FLHQWHV KHUUDPLHQWDVGH FRQVXOWDFRQV-
titucional, legal, jurisprudencial y doctrinal,
existentes tanto en el ámbito nacional como in-
ternacional, donde se pudo conocer que la Juris-
dicción Penal Militar ha estado vigente en nues-
tro país desde el siglo XIX, con reconocimiento
constitucional en todas las Cartas promulgadas
a lo largo de este siglo (1811, 1830, 1832, 1843,
1853, 1858, 1863 y 1886), y que actualmente
encuentra su regulación en el artículo 221
8
de la
&DUWD3ROtWLFDGHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFX-
lo 1° del Acto Legislativo N° 2 de 1995.
Dentro de este contexto, se citó el soporte
legal de la Justicia Penal Militar colombiana
contenido en la Ley 522 de 1999, en la que se
establecen los principios y normas rectoras fun-
damentales, idénticos a los que están en las nor-
PDVGHO&yGLJR3HQDORUGLQDULR\ GH¿QHFODUD-
mente los presupuestos procesales para adoptar
decisiones en cada una de las etapas del proceso
SHQDOPLOLWDU LQYHVWLJDFLyQFDOL¿FDFLyQ \MX]-
gamiento, con la observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio, y con la inte-
JULGDGGHODVJDUDQWtDVTXHFRQ¿JXUDQHOGHELGR
proceso.
8. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pú-
blica en servicio activo, y en relación con el mismo servicio,
conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con
arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales
Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
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118
Se pudo conocer cómo la Constitución Po-
lítica de 1991 establece de manera expresa e
inequívoca la existencia de la Justicia Penal Mi-
litar y del respectivo Código Penal Militar, los
cuales le dan sustento legítimo al fuero. A pe-
sar de que orgánicamente la jurisdicción penal
militar no forma parte de la Rama Judicial, sí
administra justicia, de ahí que las normas que la
regulan deben sujetarse a los principios de inde-
pendencia, imparcialidad y objetividad, inheren-
tes al debido proceso y al ejercicio de la función
jurisdiccional.
Respecto del principio de Independencia,
la prueba arrojó que los funcionarios conside-
ran que están más capacitados y son libres en
sus decisiones, estando separada la función ju-
risdiccional de la del comando. Se percibe la
necesidad de que los despachos se encuentren
ubicados fuera de las instalaciones policiales y
militares, que se cuente con un presupuesto au-
tónomo y que la continuidad de los funcionarios
en sus cargos no dependa de la Institución.
En cuanto al principio de Imparcialidad los
encuestados aseguran que sí se le da cumpli-
miento, y sus argumentos se centran en el aca-
tamiento a la Constitución y a la Ley, y a la au-
tonomía de los funcionarios en sus decisiones.
RECOMENDACIONES
Después de revisados los resultados de las
encuestas, las recomendaciones que se formulan
son las siguientes:
• Se hace necesario que el Gobierno Nacio-
nal implemente la Carrera Judicial para los
funcionarios de la Justicia Penal Militar, in-
dependientemente que continúen haciendo
parte de la Rama Ejecutiva o que pasen a la
Rama Judicial, como jurisdicción especial.
• Se debe dotar de un presupuesto autónomo
a la Justicia Penal Militar para que no tenga
dependencia administrativa de los Coman-
dantes y que sus despachos estén ubicados
en instalaciones diferentes a los Comandos
de Policía, Batallones o Brigadas, lo que se
lograría con la creación del Palacio de Justi-
cia Penal Militar.
Se requiere implementar un sistema de eva-
luación para los funcionarios uniformados
que ocupan cargos en la Justicia Penal Mili-
tar, que les permita seguir ascendiendo en sus
grados sin la intervención de sus comandan-
tes.
Por último, se sugiere a la Dirección Ejecu-
tiva de la Justicia Penal Militar que gestione
los recursos necesarios para que el Sistema
Acusatorio para la Justicia Penal Militar, que
fue aprobado recientemente por la Ley 1407
del 17 de agosto de 2010, se implemente en
todo el país en el menor tiempo posible.
CONCLUSIONES
A pesar de que la mayoría de los funciona-
rios encuestados consideran que sí se garantiza
el cumplimiento de los principios de Indepen-
dencia (85 %) e Imparcialidad (91 %), se hace
necesario implementar algunas reformas al inte-
rior de la Justicia Penal Militar. La preparación
académica de los funcionarios encuestados es
buena, si se tiene en cuenta que son Abogados
Especializados (100 %), y ocho de ellos (6 %)
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Magíster, de los 127 funcionarios encuesta-
GRV GH¿HQGHQ ODFRQWLQXLGDG GH ODGHSHQ-
dencia de la Justicia Penal Militar en la Rama
Ejecutiva, que equivale al 72 % y solo el 28 %
considera que debe pasar a la Rama Judicial.
Se nota un sentido de pertenencia por parte
de los funcionarios a la Justicia Penal Militar,
quienes consideran que no debe perderse el fue-
ro, y por el contrario piden que se fortalezca la
Dirección Ejecutiva para garantizar el cumpli-
miento de sus funciones con órgano autónomo
e independiente.
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