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parte de la Rama Judicial
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, pero administra justi-
cia por expreso mandato constitucional, cuando
señala en su artículo 116 de la Carta Magna, la
Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justi-
cia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de
la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación,
los Tribunales y los Jueces, administran Justicia.
También lo hace la Justicia Penal Militar.
Dentro de este contexto se debe citar el so-
porte legal de la Justicia Penal Militar colom-
biana contenido en la Ley 522 del 12 de agosto
de 1999 (Código Penal Militar), el cual recoge
en una sola norma la parte sustantiva y la proce-
sal; en ella se establecen los principios y normas
rectoras fundamentales, idénticas a los que están
en las normas del Código Penal Ordinario, y de-
¿QHFODUDPHQWHORVSUHVXSXHVWRVSURFHVDOHVSDUD
adoptar decisiones en cada una de las etapas: in-
YHVWLJDFLyQFDOL¿FDFLyQ \MX]JDPLHQWR FRQOD
observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio y con la integridad de las garan-
WtDVTXHFRQ¿JXUDQHOGHELGRSURFHVR&RQVWLWX-
ción Política de Colombia, Art. 29).
4. En la Sentencia C-37 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa,
la Honorable Corte Constitucional precisó: “La Justicia Pe-
nal Militar no pertenece a la Rama Judicial del poder públi-
co, básicamente por dos razones: Las autoridades de la Rama
Judicial están señaladas expresamente en el Título VIII de la
Constitución Política. Hay órganos o funcionarios que por
expresa disposición constitucional administran justicia, entre
ellos la Justicia Penal Militar, que lo hace por disposición de
los artículos 116 y 221 de la Carta, pero por no estar incluidos
dentro de los órganos previstos en el Título VIII, no pertene-
cen a la Rama Judicial del Poder Público”. En segundo lugar,
la Corte hace referencia al Auto N° 12 del 1º de agosto de
1994 de la misma corporación, M.P. Jorge Arango Mejía, don-
de se concluyó: “Es verdad que la Justicia Penal Militar, según
lo dice el artículo 116 de la Constitución Nacional, administra
justicia, pero lo hace de manera restringida, no solo por los
sujetos llamada a juzgar, sino por los asuntos de los cuales
conoce”.
Etapas del Proceso Penal Militar colom
biano
En el sistema procesal acogido por la Justicia
Penal Militar el proceso se desarrolla en varias
etapas, la primera de las cuales es la fase Inves-
tigativa, que es adelantada por los funcionarios
de instrucción, con competencia para investigar
todos los delitos de conocimiento de la Justicia
Penal Militar, cualquiera que sea el lugar don-
de se cometa el hecho. El Juez de Instrucción
Penal Militar está en la obligación de investigar
con igual esmero no solo los hechos y circuns-
tancias que establezcan la responsabilidad del
procesado, sino también las que lo eximan de
ella o la atenúen, y las que puedan dar lugar a la
extinción o cesación de la acción (Código Penal
Militar, Art. 469).
La investigación se inicia por denuncia,
TXHUHOODRGH PDQHUDR¿FLRVD 6LVH YLQFXODDO
sindicado es presupuesto resolver la situación
jurídica, previa recepción de la diligencia de
Indagatoria, asistido de abogado defensor, o la
declaración de persona ausente (Código Penal
Militar, Art. 519), debiendo tomar dos opciones
el Juez Penal Militar: la de proferir medida de
aseguramiento o abstenerse de hacerlo. Si opta
por la medida de aseguramiento, se deben ob-
servar los requisitos del artículo 522
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del Código
Penal Militar. Si no hay mérito para la medida
de aseguramiento de todas maneras el proceso
5. “Medidas de aseguramiento y requisitos sustanciales. Son me-
didas de aseguramiento para los imputables, la conminación,
la caución y la detención preventiva, las cuales se aplicarán
cuando contra el procesado resultare por lo menos un indicio
grave de responsabilidad con base en las pruebas legalmente
producidas en el proceso”.
Justicia, No. 26 - pp. 108-120 - Diciembre 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
CONSUELO AMPARO HENAO TORO, INGRID REGINA PETRO GONZÁLEZ, FELIPE ANDRÉS MARÍN PINTO