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La Igualdad en los Derechos a la Salud y la Unidad Familiar gozan de Garantía Constitucional
Corresponding Author(s) : Mar Margarita Rojas
Justicia,
Vol. 12 Núm. 12 (2007)
Resumen
El Régimen de Seguridad Social en Colombia, Ley 100 de 1993, preceptuaba
en el artículo 163, que para acceder a los servicios de salud, en el caso de las
parejas formadas por unión marital de hecho o vínculo natural de vivir en unión
libre, como beneficiario de un cotizante del régimen contributivo, POS (Plan
Obligatorio de Salud), tenían como requisito la convivencia superior a dos
años. Esta norma legal contraviene la Constitución Política, en los principios
Constitucionales de Dignidad Humana, no Discriminación, Protección
Integral de la Familia, Universalidad, y a la Vida Digna, así como derechos
fundamentales a la Vida, a la Igualdad, al Libre Desarrollo de la Personalidad,
a la Unidad Familiar, a la Seguridad Social, y a la Salud, resultando afectada
el 22,3% de la población, vulneración que cesó el 11 de julio de 2007 por
Sentencia de inexequibilidad C-521 de 2007 de la Corte Constitucional.
Abstract
Legislation of Social Security in Colombia, law 100 of 1993, includes in
article 163, that non legally married couples living together, in order to access
health services as benefitiary of the person subscribed to the Obligatory Health
Plan (Plan Obligatorio de Salud P.O.S,) they had, as a requirement to be living
together for a minimum period of two (2) years.
This rule goes against our Political Constitution in its principals of Human
Dignity, No Discrimination, Integral Protection to the Family, Universability
and a worthy live, as well as fundamentals rights as Live, Equality, free
developement of personality, Family Union, Social Security and Health. That,
affecting 22.3% of our population but had stopped on July the 11 th 2007 by
sentence for being unconstitutional C-521 of 2007 of the Constitutional Court
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