Introducción
Desde JUSTICIA se busca salvaguardar la idoneidad de la información recibida y posteriormente publicada. La revista procura que sus procesos de revisión y publicación sean transparentes, honestos y rigurosos, que los derechos de propiedad intelectual se rijan de acuerdo con lo señalado por la ley e invita a sus autores a llevar buenas prácticas en la investigación, de tal forma que se proteja la imagen de la revista y no se ponga en riesgo su confianza y la de su comunidad científica. Para ello, JUSTICIA se acoge a las siguientes orientaciones:
- Los Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos consignados en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
- Comité de Ética de las Publicaciones(Committee on Publication Ethics, COPE): ver prácticas básicas; diagramas de flujo sobre el manejo de diferentes aspectos de los problemas de ética de publicación; pautas destinadas a asesorar a editores sobre las prácticas éticas de publicación esperadas.
- Publishing Ethics Resource Kit (PERK)de Elsevier.
- Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación.
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
1. Integridad de la investigación
La integridad de la investigación presupone el respeto por los principios éticos y legales en la elaboración, conducción y publicación de las investigaciones, es por esto que la revista está de acuerdo con la publicación de artículos científicos productos de investigaciones, de forma correcta, honesta, responsable y trasparente y se adhiere a la Declaración de Singapur sobre integridad científica e invita a los autores, lectores y evaluadores a seguir sus principios y responsabilidades.
2. Autoría y la contribución
JUSTICIA considera como autor o autora a una persona que ha contribuido intelectualmente con la elaboración del manuscrito que se presenta a la revista. Siguiendo los lineamientos del Committee on Publication Ethics (COPE), para ser considerada/o autor/a deben cumplirse los siguientes criterios:
- Haber participado en la concepción y el diseño, o en la adquisición de los datos, o en el análisis e interpretación de los datos del trabajo que ha dado como resultado el artículo.
- Haber participado en la redacción o en la revisión crítica del texto.
- Haber aprobado la versión que finalmente va a ser publicada.
JUSTICIA indica que los autores reporten la contribución de cada uno de ellos, quienes deben aparecer desde el momento del envío del manuscrito por primera vez. Es importante aclarar que las personas faltan a la verdad sobre la autoría cuando incluyen nombres de quienes tuvieron poca o ninguna participación en la investigación y dejan fuera a personas que participaron activamente en esta. Es responsabilidad de los autores reconocer la contribución de todas las personas participantes.
Contribuciones de los autores
JUSTICIA adoptó la taxonomía CRediT para describir las contribuciones individuales de cada autor al trabajo. El autor de correspondencia es responsable de proporcionar las contribuciones de todos los autores. El equipo editorial espera que todos los autores hayan revisado, discutido y aceptado sus contribuciones individuales. Las contribuciones se publicarán con el artículo final y deben reflejar fielmente las contribuciones al trabajo.
Contribuciones de los/as autores/as (CRediT) | ||
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1 | Conceptualización | Ideas; formulación o evolución de las metas y objetivos generales de la investigación. |
2 | Curación de datos | Actividades de gestión para anotar (producir metadatos), depurar datos y mantener datos de investigación (incluido el código de software, cuando sea necesario para interpretar los datos en sí) para su uso inicial y posterior reutilización. |
3 | Análisis formal | Aplicación de técnicas estadísticas, matemáticas, computacionales u otras técnicas formales para analizar o sintetizar datos de estudio. |
4 | Adquisición de fondos | Adquisición del apoyo financiero para el proyecto que da lugar a esta publicación. |
5 | Investigación | Llevar a cabo un proceso de investigación e investigación, específicamente realizando los experimentos o la recopilación de datos/evidencia. |
6 | Metodología | Desarrollo o diseño de metodología; creación de modelos. |
7 | Administración de proyecto | Responsabilidad de dirección y coordinación de la planificación y ejecución de la actividad investigadora. |
8 | Recursos | Suministro de materiales de estudio, reactivos, materiales, pacientes, muestras de laboratorio, animales, instrumentación, recursos informáticos u otras herramientas de análisis. |
9 | Software | Programación, desarrollo de software; diseño de programas informáticos; implementación del código informático y algoritmos de soporte; prueba de componentes de código existentes. |
10 | Supervisión | Supervisión y responsabilidad de liderazgo para la planificación y ejecución de la actividad de investigación, incluida la tutoría externa al equipo central. |
11 | Validación | Verificación, ya sea como parte de la actividad o por separado, de la replicación/reproducibilidad general de los resultados/experimentos y otros resultados de la investigación. |
12 | Visualización | Elaboración, creación y/o presentación del trabajo publicado, en concreto visualización/presentación de datos. |
13 | Escritura: borrador original | Preparación, creación y/o presentación del trabajo publicado, específicamente redacción del borrador inicial (incluida la traducción sustantiva). |
14 | Escritura: revisión y edición | Elaboración, creación y/o presentación del trabajo publicado por parte del grupo de investigación original, específicamente revisión crítica, comentario o revisión – incluyendo etapas previas o posteriores a la publicación. |
3. Políticas de reclamaciones y apelaciones
En caso de que los autores u otros actores asociados con la revista JUSTICIA tengan algún tipo de reclamación y apelación, estos deben seguir los siguientes pasos:
- Enviar un correo electrónico a revistajusticia@unisimon.edu.co, indicar el asunto: reclamación o apelación.
- Describir en el cuerpo del correo los puntos a desarrollar en el desacuerdo, junto con evidencias si así el caso lo indica. La reclamación o apelación debe ser clara, concreta y contar con datos suficientes que demuestren una posible falta a la declaración de ética editorial de la revista.
- Adjuntar una carta formal dirigida a la revista indicando las razones de la reclamación o apelación.
Es importante indicar que las reclamaciones o apelaciones que estén fuera del alcance de la revista, tales como quejas personales contra autores/as, editores/as, evaluadores/as o del equipo editorial de la revista, recibirán respuesta indicando cuáles son las razones por las que la queja no se considera de competencia de la revista. Además, la revista se abstendrá de realizar las investigaciones correspondientes cuando las quejas o reclamaciones sean presentadas de una manera ofensiva, amenazadora o difamatoria.
JUSTICIA frente esta situación llevará a cabo un comité de resolución de reclamaciones y apelaciones conformado por el editor, un representante del comité editorial, un representante del departamento de publicaciones de la Universidad Simón Bolívar para estudiar el caso y si se refiere a pautas legales será dirigido el proceso para el departamento legal de la Universidad Simón Bolívar. Las decisiones se tomarán teniendo en cuenta las recomendaciones dispuestas por el Committee on Publication Ethics (COPE).
4. Políticas de la revista sobre conflictos de intereses
Se considera conflicto de interés cuando el autor tiene relaciones personales, académicas o financieras que puedan sesgar o afectar sus acciones en la investigación y publicación.
Los autores deben garantizar que sus procedimientos y metodologías se ajustan a los códigos éticos internacionales de investigación científica, dicha garantía constará por escrito en el formato de cesión de derechos patrimoniales de autor y declaración de conflictos de interés, los cuales se solicitarán al envío del artículo para su revisión preliminar, haciendo plenamente responsable al o los autores de las violaciones éticas en las que hayan podido incurrir dentro de la investigación de donde deriva el artículo.
JUSTICIA rechazará todos aquellos artículos que implícita o explícitamente contengan experiencias, métodos, procedimientos o cualquier otra actividad que sigan prácticas poco éticas, discriminatorias, ofensivas, agresivas, etcétera; o aquellos que, de presentarse, no expresen claramente cualquier tipo de conflicto de intereses, quedando entonces a juicio del Comité Editorial su publicación.
5. Políticas de la revista sobre el intercambio de datos y la reproducibilidad
JUSTICIA garantiza a los autores que la información plasmada en su manuscrito será publicada sin cambios ni alteraciones, validando una correcta reproducibilidad e intercambio de datos. Es por lo que a los autores se les solicita redactar en el apartado de método un subapartado denominado “análisis de datos” donde se indique como fue el manejo de los datos durante la investigación, se debe especificar que los datos usados durante la investigación se obtuvieron a través de pautas honestas y transparentes de la investigación científica.
6. Política de la revista en materia de supervisión ética
JUSTICIA no permite malas prácticas ni conductas, por parte de editores, autores, revisores e institución patrocinadora, por ende, frente a esta postura presenta total rechazo a conductas de fraude y violación a la ética de publicación e identifica su postura y proseguir en casos de este tipo.
El fraude y la violación de la ética
En la investigación y publicación científica se entiende como fraude y violación de la ética como aquella materialización de un mal comportamiento que afecta a personas, comunidades e instituciones, y que va en contravía de la verdad y la rectitud. La revista presenta algunos de estos malos comportamientos, de forma muy concreta en instituciones financiadoras, autores, evaluadores y editores.
Fraude y violación de la ética en financiadoras
Una institución o persona que financia la investigación cae en un mal comportamiento que atenta contra la ética cuando:
- Altera, elimina u omite resultados de la investigación.
- Ejerce presión para que se incluyan como autores a otras personas que no hicieron parte del ejercicio investigativo.
- Oculta datos del estudio.
- Impide que los autores tengan acceso a los datos.
- Demora o atrasa la publicación de los resultados intencionalmente.
- No revela o declara su participación en los estudios.
Fraude y violación de la ética en autores
Un autor o autores caen en un mal comportamiento que atenta contra la ética cuando realizan alguna de las acciones que se mencionan a continuación:
- Fabricación de datos. Inventar o usar datos ficticios en la investigación y la publicación, presentándolos como resultados directos y propios del ejercicio investigativo.
- Falsificación. Manipulación de materiales, equipos técnicos o procesos; cambio u omisión de datos o resultados de una investigación para forzar la comprobación de las hipótesis o ajustarlos a los objetivos del estudio.
- Tomar como propios: textos, apartados, ideas, métodos, o cualquier información (tablas, figuras, mapas, etc.), así como procedimientos o técnicas publicadas, sin dar el crédito al autor original.
- Hacer pasar como original, novedoso o inédito material publicado por el mismo autor sin dar el respectivo crédito: autocita.
- Autoría inapropiada. Incluir como autores a personas naturales o jurídicas sin que hayan tenido una participación en la investigación o la edición.
- Publicación reiterada. Se identifican tres casos: 1) Publicación duplicada: publicación parcial o total de un artículo del mismo autor que ya había sido publicado en otra editorial. 2) Publicación fragmentada: dividir un estudio en varias partes con el fin de aumentar la cantidad de artículos para ser publicados de manera independiente. 3) Publicación inflada: añadir parte de los resultados a un nuevo artículo sin dar los créditos.
- Publicación prematura. Dar a conocer los resultados de la investigación de manera anticipada sin hacer las comprobaciones o ensayos clínicos.
- No tener en cuenta estudios que contradicen los resultados de la investigación.
- Excluir autores que participaron activamente en la investigación o la edición del artículo.
- Afiliar instituciones en el artículo cuando estas no tuvieron ninguna participación ni financiaron la investigación.
- Violar la confidencialidad o publicar datos personales de los participantes sin su consentimiento.
- Someter a publicación un artículo sin el consentimiento de los autores.
- Enviar el artículo a más de una revista o editorial de forma simultánea.
- Incluir referencias bibliográficas en el artículo sin haber sido citadas con el propósito de sumar indicadores para autores, revistas o instituciones.
- Citar bibliografía que no tiene una relación directa con la investigación.
- Abusar de las autocita con el fin de aumentar el índice h o factor de impacto del investigador.
- Omitir información u ocultar datos importantes de la investigación.
- Poner en riesgo o hacer daño a los participantes de la investigación.
- No facilitar los datos del estudio al editor o pares evaluadores para validar los resultados.
- No declarar los conflictos de intereses.
Fraude y violación de la ética en pares evaluadores
Un par evaluador atenta contra la ética cuando:
- Plagia información de los artículos que revisa.
- Acepta evaluar un artículo cuando existe conflicto de intereses.
- Viola la confidencialidad y el anonimato en el proceso de revisión.
- Demora intencionadamente los procesos de revisión con el fin de buscar un beneficio propio o de terceros.
Fraude y violación de la ética en editores
Un editor tiene malos comportamientos en la publicación cuando:
- Hay un sesgo en la selección de los artículos: por el perfil de los autores, los grupos de investigación o las instituciones, etc.
- No somete los artículos a evaluación por pares.
- Presenta conflictos de intereses en la publicación de los artículos.
- Genera presión para que los autores citen la propia revista u otras revistas con el fin de aumentar el factor de impacto.
- Publica artículos de su autoría en la revista sin tener un editor que acompañe el proceso.
- Viola la confidencialidad, es decir, da a conocer el artículo a otros investigadores o revela las identidades de los autores o pares en el proceso de revisión.
- Demorar intencionalmente la publicación de un artículo.
Procedimientos frente a la violación de la ética
Los malos comportamientos que afectan la ética en la investigación o la publicación pueden ser identificados por los editores, el comité editorial o científico, los pares evaluadores, la audiencia o demás personas que entran en contacto o sirven a la revista. El editor será el encargado de recibir y gestionar todos los casos aplicando protocolos orientados por COPE, el cual brinda un conjunto de herramientas integrales que explica las prácticas éticas esperadas en la publicación académica y destaca los recursos para que las oficinas editoriales desarrollen sus códigos de conducta y práctica ética.
En caso de que se presenten comportamientos no éticos, el editor debe apoyarse en su consejo editorial y seguir las orientaciones del COPE: conservar y proteger los registros completos y exactos del caso, mantener la confidencialidad y una postura neutral que se ajuste a los hechos, abstenerse de hacer acusaciones (no le corresponde), permitirle al acusado dar una respuesta frente a la denuncia, poner en conocimiento a los autores, financiadores, editores y demás personas involucradas, y delegar las investigaciones a las instituciones correspondientes (comité de ética, comité de propiedad intelectual, asesoría jurídica, o institución responsable de la investigación).
Para todos los casos el editor deberá seguir las guías recomendadas por el COPE y recibir las asesorías de los órganos institucionales pertinentes. Habrá casos que se identifiquen antes o después de la publicación y algunos serán más graves que otros. Si la denuncia o identificación de una falta a la ética es anterior a la publicación, pero no es grave y los autores presentan sus excusas, justificaciones y correcciones, el editor con previa asesoría de los órganos institucionales correspondientes, consejo editorial y activación de protocolos del COPE, informará a los autores sobre la decisión; si la falta es grave, el editor rechazará el artículo e notificará sobre la decisión a todos los involucrados en el proceso. Si la denuncia o identificación de una falta a la ética es posterior a la publicación, pero esta no es grave o los errores en el artículo son menores, se publicará una fe de erratas en el próximo número de JUSTICIA; si la falta es grave, se hará una retractación del artículo y se notificará a todos los involucrados sobre las disposiciones tomadas por la revista, previa asesoría de los órganos pertinentes y activación de guías del COPE.
7. Políticas plagio, manipulación de citas y la falsificación/fabricación de dato
JUSTICIA se rige por la normativa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la cual rige para Colombia a través de la decisión 351 de 1993 de la comisión de Acuerdo de Cartagena y la ley 23 de 1982.
Esto indica que todos los artículos presentados a la revista JUSTICIA, serán sometidos a verificación con la herramienta antiplagio: Ithenticate. En caso de encontrase que el documento postulado tiene una similitud exacta de más del 20% con otro documento ya publicado, este resultado será comunicado a los autores, quienes en un plazo de máximo 5 días deberán enviar sus comentarios y así determinar si se trata de un comportamiento de plagio. En caso de la confirmación de plagio se comunicará inmediatamente al autor (es) la decisión de rechazo definitivo del documento sugerido. La revisión de similitud se hace en dos momentos: 1) evaluación editorial, previo a la revisión de pares evaluadores, y 2) antes de su publicación. Con la primera revisión de similitud se hace un diagnóstico del artículo, y con la segunda revisión se previene que el artículo haya sido publicado por otra editorial (evitar la publicación simultanea o paralela). La fabricación de datos, falsificación, manipulación de materiales, equipos técnicos o procesos, cambio u omisión de datos o resultados de una investigación para forzar la comprobación de las hipótesis o ajustarlos a los objetivos del estudio, plagio, autoplagio y autocita, son comportamientos rechazados e identificados en la revisión de similitud mediante el programa de iThenticate.
8. Política de la revista en materia de propiedad intelectual
JUSTICIA busca que sus procesos de publicación sean rigurosos y transparentes y que se adhieran bajo los fines de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual busca: fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, y asegurar la cooperación administrativa entre las uniones. A través de esta adherencia, la revista busca garantizar los derechos de los autores, consentimientos en investigación y publicaciones, obtención de permisos y validación final de publicación bajo normativas honestas y transparentes.
Derechos de autor
Los autores tienen derecho a un trato respetuoso y atento en el proceso editorial, que las evaluaciones de sus artículos sean justas, imparciales (para ello la revista procederá con la evaluación doble ciego) y se realicen en un tiempo razonable. Se deberá mantener la confidencialidad y los permisos para proceder con la publicación. Todo cambio solicitado por parte del comité, los pares y el editor deberán ser explícitos y claramente justificados. La revista especifica que los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cual estará simultáneamente sujeto a la licencia de reconocimiento de Creative Commons BY que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
Consentimiento en la investigación
Al ser una revista disciplinar que trabaja con seres humanos, se les invita a los autores tener la aprobación de los sujetos que hicieron parte de la investigación a través de un consentimiento informado, en el caso de aplicación de protocolos de evaluación psicológica, entrevistas y grupos focales con humanos.
En la sesión de método el/los autores(es) deben mencionar el proceso empleado con los sujetos y los controles realizados. El autor está obligado a asegurar que ha informado de manera suficiente a todos los participantes del rol que cumplen en el estudio. Si existe alguna duda o sospecha por parte del editor sobre la conducta ética en la investigación, puede solicitar al autor el consentimiento informado aplicado en el estudio.
Consentimiento en la publicación
Las/os autoras/es son responsables de garantizar el derecho a la privacidad de las personas protegiendo su identidad tanto en la redacción del artículo como en las imágenes, anonimizando la información para garantizar la protección de datos de carácter personal. Se debe eliminar cualquier identificador que pueda revelar la identidad de una persona participante o voluntaria, incluido su nombre, iniciales, número de historia clínica, alias en línea, identificadores de redes sociales, etc., y en cualquier tipo de recurso como pueden ser: gráficos, fotografías, vídeos, entre otros. Cuando un/a autor/a desee incluir información personal o imágenes de participantes en la investigación o de cualquier otra persona, será necesario obtener el consentimiento informado por escrito (o el de sus progenitores o tutores legales si se trata de una persona menor de 18 años) para que este material pueda ser publicado. Si se descubriera cualquier información que pudiera identificar a las personas del estudio sin su correspondiente consentimiento informado después de la publicación del artículo, este será retirado temporalmente hasta que se elimine el contenido que pudiera comprometer la privacidad de los/as participantes.
Obtención de permisos
Los autores son responsables de conseguir los permisos para la reproducción total o parcial del material usado en el artículo (texto, tablas o figuras) que no esté en dominio público ni tenga las licencias de uso. Bajo ningún caso los autores deben proceder con envíos a JUSTICIA de propuestas que tengan material de otras instituciones sin haber obtenido previamente los permisos.
Aprobación final del artículo
El autor principal es el encargado de informar al editor sobre la aprobación del artículo para publicación. Antes de hacerlo, debe hacer la respectiva revisión junto con los demás autores y de manera unánime aprobar la versión final.
9. Políticas de corrección y retractación
La revista JUSTICIA considerará retractaciones, correcciones o manifestación de preocupaciones sobre sus publicaciones de acuerdo con las directrices del Committee on Publication Ethics (COPE). En estos casos, el régimen de normas y mecanismos de control de la comunicación científica dependerá del tipo, gravedad y consecuencias de la inexactitud detectada. Estos pueden ser en forma de un aviso de errata o corrección, una retractación y, en raras ocasiones, la eliminación del artículo. El propósito de este mecanismo es que los cambios sean transparentes y siempre se garantice la integridad del registro académico.
- a) Erratas. Se publicará un aviso de errata cuando sea necesario corregir un error u omisión cometido por la revista después de la publicación que pueda afectar al registro de la publicación o a la reputación de los/las autores/as o de la revista, pero donde la integridad académica del artículo permanezca intacta.
Todos los errores irán acompañados de un aviso por separado. El aviso debe proporcionar detalles claros del error y los cambios que se han realizado en el documento.
En estas circunstancias: - Se corregirá el artículo.
- En el artículo se agregará una nota al final con la referencia al aviso de errata.
- Se publicará un aviso de errata o corrección por separado vinculado a la versión corregida.
- El documento de la errata o corrección irá paginado y con DOI.
- b) Correcciones. Se producirá un aviso de corrección cuando sea necesario corregir un error u omisión cometido por los/las autores/as que afecten al registro de la publicación o a la reputación de las autorías o de la revista, pero donde la integridad académica del artículo permanezca intacta.
Todos los errores irán acompañados de un aviso por separado. El aviso debe proporcionar detalles claros del error y los cambios que se han realizado en el documento. En estas circunstancias: - Se corregirá el artículo.
- En el artículo se agregará una nota al final con la referencia al aviso de corrección.
- Se publicará un aviso de errata o corrección por separado vinculado a la versión corregida.
- El documento de la errata o corrección irá paginado y con DOI.
- c) Retractaciones. Se publicará un aviso de retractación cuando un error importante invalide las conclusiones del artículo, o cuando haya habido mala conducta en la investigación o mala conducta en la publicación. Las/os autoras/es pueden solicitar la retractación de sus artículos si sus motivos cumplen los criterios de retractación.
Se considerará la retractación:
- Si hay evidencia clara de que los hallazgos no son confiables, ya sea como resultado de una mala conducta (por ejemplo, fabricación de datos o manipulación de imágenes) o un error (por ejemplo, error de cálculo o error experimental).
- Si los hallazgos se han publicado anteriormente en otro lugar sin las referencias cruzadas, el permiso o la justificación adecuados (por ejemplo, casos de publicación redundante o publicación duplicada).
- Si la investigación constituye plagio.
- Si existe evidencia de autoría fraudulenta.
- Si hay pruebas de revisión por pares comprometida.
- Si existen indicios de investigación poco ética e infracciones de códigos éticos profesionales.
Cuando se haya tomado la decisión de retractar un artículo:
- Se agregará una marca de agua 'artículo retractado' a la versión publicada del registro del artículo.
- Delante del título del artículo se pondrá Artículo retractado: [título del artículo].
- Se publicará una declaración de retractación por separado, titulada 'Retracción: [título del artículo]', que se vinculará al artículo retractado. Esta nota irá firmada por los editores/as de la revista.
- La declaración de retractación irá paginada y de le asignará un DOI.
- d) Eliminación de artículos. La eliminación de un artículo se llevará a cabo en circunstancias excepcionales en las que los problemas sean de naturaleza muy grave y no puedan abordarse mediante un aviso de corrección o retractación.
Esto únicamente ocurrirá:
- Cuando el artículo sea claramente difamatorio, o infrinja otros derechos legales.
- Cuando un artículo esté sujeto a una orden judicial.
- Cuando el artículo, si no se actúa en consecuencia, podría suponer un riesgo grave para la salud.
En caso de que se elimine un artículo, se mantendrán los metadatos (autorías y título) y el texto se sustituirá por un documento que indique que el artículo ha sido eliminado por motivos legales.
10. Política de género
En nuestro compromiso por promover la igualdad de género y fomentar la diversidad en la comunidad científica, JUSTICIA ha implementado una política de género que busca garantizar la representación de hombres y mujeres en cada número. En ese sentido, debe asegurarse una partición mínima de cuarenta por ciento (40%) de cada uno de los sexos en la autoría de los artículos, por cada número de la revista.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal contribuir a la visibilidad, participación y pluralidad de las voces científicas de todas las identidades, promoviendo así un ambiente inclusivo y enriquecedor para la producción de conocimiento. Creemos firmemente que esta medida no sólo fortalece la calidad y relevancia de nuestras publicaciones, sino que también refleja la diversidad de perspectivas que enriquecen la investigación científica en todas sus dimensiones.
Asimismo, recomendamos a las personas que deseen publicar en JUSTICIA que, en sus artículos, informen si los datos de origen de la investigación tienen en cuenta el sexo, con el fin de permitir la identificación de posibles diferencias.
11. Disponibilidad de datos
Todos los manuscritos deben incluir una declaración de "Disponibilidad de datos y materiales".
Las declaraciones de disponibilidad de datos deben incluir información sobre dónde se pueden encontrar los datos que respaldan los resultados informados en el artículo, incluidos, cuando corresponda, enlaces a conjuntos de datos archivados públicamente analizados o generados durante el estudio. Por datos, se hace referencia al conjunto de datos mínimo necesario para interpretar, replicar y ampliar los hallazgos informados en el artículo. Se reconoce que no siempre es posible compartir datos de investigación públicamente, por ejemplo, cuando se podría comprometer la privacidad individual, y en tales casos, la disponibilidad de datos aún debe declararse en el manuscrito junto con cualquier condición para acceder a ellos.
Las declaraciones de disponibilidad de datos pueden tomar una de las siguientes formas (o una combinación de más de una si es necesario para múltiples conjuntos de datos):
- Los conjuntos de datos generados y/o analizados durante el estudio actual están disponibles en el repositorio [NOMBRE], [ENLACE WEB PERSISTENTE A LOS CONJUNTOS DE DATOS].
- Los conjuntos de datos utilizados y/o analizados durante el estudio actual están disponibles a solicitud del autor correspondiente.
- Todos los datos generados o analizados durante este estudio están incluidos en este artículo publicado.
- Los conjuntos de datos generados y/o analizados durante el estudio actual no están disponibles públicamente debido a [RAZÓN POR LA QUE LOS DATOS NO SON PÚBLICOS], pero están disponibles a solicitud del autor correspondiente.
- La compartición de datos no es aplicable a este artículo, ya que no se generaron ni analizaron conjuntos de datos durante el estudio actual.
- No aplicable. Si su manuscrito no contiene ningún dato, indique 'No aplicable' en esta sección.
Cuando los datos generados o analizados durante el estudio están incluidos en el artículo, JUSTICIA los incorpora mediante un data set, en el cual se incluyen los datos (tablas, datos y otros recursos aportados por los autores) con el propósito de hacerlos accesibles a todos los investigadores.
Los data sets son de uso público y en caso de utilizar en su artículo alguno, debe ser citado. La referencia al data set debe ser con un DOI o con URL.
Ejemplo: doi: 10.17632/x6mrhhz5xx.1 o https://unisimon.digitalcommonsdata.com/datasets/ssvn96xrd3/1
¿Cómo citar un data set en las referencias bibliográficas?
La forma de citar un data set en APA 7ma. Edición es la siguiente:
Gamboa Mora, M. C.; López Rodríguez, N. M.; Vesga Bravo, G. J.; Hernández López, F. (2023) Metacognitive skills of undergraduate university students: study based on three colombian institutions [Data set]. https://unisimon.digitalcommonsdata.com/datasets/x6mrhhz5xx/1
12. Uso de la Inteligencia Artificial (IA) como herramienta en la elaboración de artículos científicos
JUSTICIA adopta las recomendaciones de la Asociación Mundial de Editores Médicos (WAME) sobre ChatGPT y Chatbots en relación con las publicaciones académicas:
Los chatbots no pueden ser autores. No pueden cumplir con los requisitos de autoría, ya que no comprenden el papel de los autores ni asumen la responsabilidad del artículo. Los chatbots no pueden cumplir con los criterios de autoría de ICMJE, especialmente "Aprobación final de la versión a publicar" y "Compromiso de ser responsable de todos los aspectos del trabajo para garantizar que las preguntas relacionadas con la precisión o integridad de cualquier parte del trabajo se investiguen y resuelvan adecuadamente". Un chatbot no puede comprender una declaración de conflicto de intereses ni tiene la capacidad legal para firmar una declaración. Los chatbots no tienen afiliación independiente de sus creadores. No pueden poseer derechos de autor. Los autores que envíen un manuscrito deben asegurarse de que todos los mencionados como autores cumplan con los criterios de autoría, lo que significa claramente que los chatbots no deben incluirse como autores.
Los autores deben ser transparentes cuando se utilizan chatbots y proporcionar información sobre cómo se utilizaron. Dado que el campo está evolucionando rápidamente en la actualidad, los autores que utilicen un chatbot para ayudarles a escribir un artículo deben declarar este hecho y proporcionar especificaciones técnicas completas del chatbot utilizado (nombre, versión, modelo, origen) y el método de aplicación en el artículo que están presentando (estructura de consulta, sintaxis). Esto es coherente con la recomendación de ICMJE de reconocer la asistencia en la escritura.
Los autores son responsables del trabajo realizado por un chatbot en su artículo (incluida la precisión de lo presentado y la ausencia de plagio) y de la atribución adecuada de todas las fuentes (incluido el material producido por el chatbot). Los autores humanos de artículos escritos con la ayuda de un chatbot son responsables de las contribuciones realizadas por los chatbots, incluida su precisión. Deben poder afirmar que no hay plagio en su artículo, incluido el texto producido por el chatbot. Los autores humanos deben asegurarse de que haya una atribución adecuada de todo el material citado, incluidas las citas completas. Deben declarar la función de consulta específica utilizada con el chatbot. Los autores deberán buscar y citar las fuentes que respalden las afirmaciones del chatbot. Dado que un chatbot puede estar diseñado para omitir fuentes que se opongan a los puntos de vista expresados en su salida, es deber de los autores encontrar, revisar e incluir tales puntos de vista opuestos en sus artículos.
Los editores necesitan herramientas apropiadas para ayudarles a detectar contenido generado o alterado por IA, y estas herramientas deben estar disponibles independientemente de su capacidad para pagar.
Los editores y revisores deben especificar, tanto a los autores como entre ellos, cualquier uso de chatbots en la evaluación del manuscrito y la generación de revisiones y correspondencia. Si utilizan chatbots en sus comunicaciones con autores y entre ellos, deben explicar cómo se utilizaron.