Derechos de autor 2020 Gabriela Mendizábal Bermúdez , Juan Manuel Ávila Silva
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Obligaciones de los Estados respecto de la protección de los derechos humanos: en el trabajo y la seguridad social
Corresponding Author(s) : Juan Manuel Ávila Silva
Justicia,
Vol. 25 Núm. 37 (2020): Enero - Junio
Resumen
El objetivo del presente artículo fue demostrar que los Estados deben adecuar su legislación interna con el contenido de los instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos en el trabajo y la seguridad social. La metodología utilizada fue analítica-deductiva en donde se estudiaron en el ámbito Latinoamericano la aplicación de las declaraciones, cartas, protocolos, mismos que resultaron de observancia obligatoria y tienen un carácter vinculante para los Estados, de acuerdo con los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso contrario puede ocasionar responsabilidades indirectas por violaciones a este tipo de derechos. Estos derechos parten de la dignidad del trabajador, ya que, al iniciar, una relación laboral sea de carácter estatal o privada, tienen derecho a un salario remunerado, a la libertad sindical, a no realizar trabajo forzoso, a no ser discriminado, a contar con el derecho a formación profesional, a una protección social adecuada, aunado a los mecanismos que garanticen estos derechos. Así tenemos que la protección de estos en las relaciones laborales entre particulares, es un tema que también ha sido tratado por la CIDH en la opinión consultiva 18/03, que se fundamenta en la doctrina jurídica denominada Drittwirkung, a partir de la cual la Corte ha establecido la obligación del Estado, que como legislador tiene la facultad de determinar, la legislación laboral aplicable a los particulares, por lo que puede ser responsable por su vulneración.
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Referencias
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