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La Sociedad de Hecho no es Sociedad Irregular
Corresponding Author(s) : Carlos Alberto Ariza Romero
Justicia,
Vol. 14 Núm. 15 (2009): Enero - Junio
Resumen
Resumen
La existencia de las sociedades de hecho como sociedades irregulares, obedece a que no se ajustan a todo el proceso de legalidad en su formación como la escritura pública y el registro mercantil; en tanto que la conformación de la sociedad irregular por la omisión del registro, subsiste también bajo la confusión de la sociedad inoponible y, por otro lado, la contemporánea sociedad de hecho, surge como consecuencia de la no efectuación de la inscripción del documento de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad, entiéndase por acciones simplificadas, establezca su domicilio principal.
A su vez, es bueno advertir las diferencias que en materia de registro traen el ya deslucido y anacrónico Código de Comercio de 1971 y la nueva Ley 1258/08; respecto de la sociedad de hecho; pues mientras en el primero es irrelevante o innecesario el registro de la sociedad de facto en la entidad gremial registradora, en la ley SAS es condición sine qua non la inscripción para efectos de que la empresa que se constituya obtenga su personificación jurídica, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 1258/08. La razón es obvia, en el viejo Estatuto Mercantil el Registro Mercantil es declarativo en tanto que en la novísima legislación, además de tener el carácter de publicidad es constitutivo de derechos. También, porque como lo afirma REYES VILLAMIZAR, “se trata de una consecuencia lógica de la falta de personificación jurídica de la SAS, así como de la carencia de un patrimonio propio e independiente”.
Abstract
The existence of de facto associations as irregular associations is due to the no adjustment of the legal procedures during the setting up of a company or society. Examples of procedures are the public deed or contract registered with the officially notary and the trade registry. Since the setting up of an irregular association -due to the trade registry omission- subsists under the confusion of an unopposable society, and, on the other hand, the contemporary facto associations emerge like a consequence of the no registration of the company’s constitution document in the chamber of commerce including the company’s main address.
At the same time, it is well advice about the different kind of registries that exist according to the lackluster and anachronistic commercial code of 1971 and the new law 1258 about the facto associations of 2008. Whereas in the commercial code of 1971 the registration of facto association is irrelevant, in the SAS law the registration is a condicio sine qua non could be obtained the legal status by the company –according to the 2nd article of the law 1258 of 2008. The reason of this contradiction is obvious because in the old commercial code the trade registry is declarative, but in the new law the trade registry is constituent and it has a publicity character. Besides, REYES VILLAMIZAR affirms that: “it is a logic consequence of the lack of SAS’s assets and legal capacity.
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