Derechos de autor 2024 Gabriela Guadalupe Valles Santillán

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Modelos argumentativos y alternativas metodológicas de la jurisdicción en el Estado Constitucional
Corresponding Author(s) : Gabriela Guadalupe Valles Santillán
Justicia,
Vol. 30 Núm. 47 (2025): Enero - Junio
Resumen
Este trabajo tiene el propósito de explicar dos alternativas metodológicas que, en un entorno de Estado Constitucional democrático, los juzgadores utilizan para aplicar el Derecho cuando dirimen controversias sometidas a su competencia: en primer lugar, la connotación equitativa a través de la interpretación operativa y la subsunción de reglas; luego, en segundo lugar, la ponderación de principios mediante el desarrollo del test de proporcionalidad. Paralelamente, se tiene el objetivo de destacar la labor sustancial de la jurisdicción. Las alternativas metodológicas mencionadas representan, a su vez, dos modelos argumentativos que justifican resoluciones dictadas en casos concretos. Se estima que la optativa y operación de cualquiera de estos dos modelos depende de varios factores. Un factor correspondería a la formación y perspectiva teórico-jurídica de cada juzgador, de tal suerte que, si en la controversia a dirimir se encuentran involucradas normas que regulan derechos fundamentales, se daría entonces una variabilidad en función de si el juzgador entiende dichas normas como reglas –en cuyo caso interpretaría operativamente y aplicaría la subsunción de dichas reglas–, o bien, si las considera como principios –entonces, metodológicamente optaría por llevar a cabo un ejercicio de ponderación–.
Este trabajo tiene el propósito de explicar dos alternativas metodológicas que, en un entorno de Estado Constitucional democrático, los juzgadores utilizan para aplicar el Derecho cuando dirimen controversias sometidas a su competencia: en primer lugar, la connotación equitativa a través de la interpretación operativa y la subsunción de reglas; luego, en segundo lugar, la ponderación de principios mediante el desarrollo del test de proporcionalidad. Paralelamente, se tiene el objetivo de destacar la labor sustancial de la jurisdicción. Las alternativas metodológicas mencionadas representan, a su vez, dos modelos argumentativos que justifican resoluciones dictadas en casos concretos. Se estima que la optativa y operación de cualquiera de estos dos modelos depende de varios factores. Un factor correspondería a la formación y perspectiva teórico-jurídica de cada juzgador, de tal suerte que, si en la controversia a dirimir se encuentran involucradas normas que regulan derechos fundamentales, se daría entonces una variabilidad en función de si el juzgador entiende dichas normas como reglas –en cuyo caso interpretaría operativamente y aplicaría la subsunción de dichas reglas–, o bien, si las considera como principios –entonces, metodológicamente optaría por llevar a cabo un ejercicio de ponderación–.
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Referencias
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