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El Silencio Administrativo y sus Matices a la Luz de la Legislación y la Jurisprudencia en un Estado Social de Derecho
Corresponding Author(s) : Fabio César Amorocho Mart
Justicia,
Vol. 13 Núm. 13 (2008): Enero - Junio
Resumen
Para brindarles a los particulares medios idóneos para su desenvolvimiento
en la sociedad, el constituyente a través del artículo 23 de la Carta Política
actual, elevado a derecho fundamental, le otorga a las personas la posibilidad
de impulsar la actividad del Estado y a obtener pronta respuesta a las peticiones
formuladas. Sin embargo es posible que las autoridades administrativas omitan
responder dentro del término establecido, por lo que se configuraría el silencio
administrativo; esta es una garantía que se estableció a favor de los peticionarios
con el fin de asegurar la efectividad de los derechos constitucionales de
petición (Art. 23 C.P.) y acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.).
La jurisprudencia y la doctrina en algunos casos conceptúa que el silencio
administrativo se constituye en una “ficción legal”, establecida en garantía
de los administrados y por otro lado lo asume como la categoría jurídica de
presunción, acto que se conoce como “acto presunto o ficto”. Las posiciones
anteriores tienen algunos matices que separan estos términos y que es importante
su claridad.
Abstract
For offering to the people suitable means for their development in society,
the constituent assembly through the 23rd article of the current constitution gives
to the people the possibility of driving the state’s activities to obtain a soon
answer to the formulated requests. However, it is possible that the administrative
authorities omit answering on the time specified by the rules. It is the reason
why the administrative silence gets configured. This is a guarantee that is in
favor of the petitioners to ensure the effectiveness of the constitutional petition
rights (Art. 23rd P.C.) and access to the justice administration (Art. 229th P.C.).
Jurisprudence and doctrine in some cases say that the administrative silence
constitutes a “legal fiction”. This “legal fiction” is established as a guarantee
for the administered people. On the other hand the “legal fiction” assumes the
administrative silence as the legal category of presumption that is known as
“presumed act or fake”. The stances presented before have some nuances that
separate those terms and it is important its clarity.
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